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av stefanni gonzalez 3 år siden

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Resolución 0491 de 2020

La resolución establece un marco regulador para los trabajos en espacios confinados, con el objetivo de asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores. Se especifican roles y responsabilidades que deben ser asumidos por el empleador y los trabajadores, sin necesidad de crear nuevos cargos.

Resolución 0491 de 2020

Resolución 0491 de 2020

TÍTULO II PROGRAMA DE GESTIÓN PARA EL TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS.

CAPÍTULO 4 Formación a trabajadores que realicen actividades en espacios confinados
Artículo 43. Inspección, vigilancia y control.

Corresponderá a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control por medio de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Municipales, la verificación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución.

Artículo 42. Sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, y demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan las aquí referidas

Artículo 41. Seguimiento y vigilancia a la calidad de los proveedores de formación y entrenamiento

La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo realizará visita técnica a todos los oferentes de formación y entrenamiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente resolución.

Artículo 40. Publicación del registro

Para conocimiento del público en general, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, publicará el registro de los proveedores de formación y entrenamiento en Trabajo en Espacios Confinados que oferten programas de formación, así como de las personas certificadas por medio de la página institucional del Ministerio del Trabajo.

Artículo 39. Contenido mínimo del certificado de formación y entrenamiento o de competencia laboral, en trabajo en espacios confinados

Los certificados que expidan los proveedores de formación y entrenamiento en Trabajo en Espacios Confinados, que acreditan la aprobación de la formación y entrenamiento o la evaluación de la competencia laboral

Artículo 38. Certificados

odos los proveedores de formación y entrenamiento en Trabajo en Espacios Confinados que otorguen certificados deberán remitir al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, los nombres y la información pertinente respecto de las personas que cursaron y aprobaron los programas respectivos.

Artículo 37. Permanencia en el registro.

Para permanecer en el registro, los centros de formación y entrenamiento, así como sus entrenadores, deberán mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas en la presente resolución y las que las complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 36. Inscripción en el registro

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a su inscripción en el registro de proveedores de Formación y comunicará lo pertinente al Director de Operación del Centro de Formación y Entrenamiento.

Artículo 35. Trámite de inscripción

Radicados los documentos para la inscripción, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes emitirá la comunicación respectiva y si es del caso, solicitará las adiciones o aclaraciones que se consideren necesarias.

Artículo 34. Documentos para el registro de los centros de formación y entrenamiento

os directores de operación de los centros de formación y entrenamiento en trabajo en espacios confinados deberán remitir para su inscripción en el registro de proveedores de formación los siguientes documentos puestos en el presente articulo

Artículo 33. Registro de oferentes de formación

El registro de proveedores de formación en Trabajo en Espacios Confinados tiene por objeto reunir la información relevante relacionada con los prestadores autorizados de servicios de formación y entrenamiento en esta materia, que le permita al Ministerio del Trabajo realizar el seguimiento y evaluación de las condiciones de los centros de formación para esta actividad, los programas ofertados y las personas certificadas

Artículo 32. Oferta de formación para entrenadores de trabajo en espacios confinados

os proveedores del servicio de formación y entrenamiento de trabajo en espacios confinados deben contar con entrenadores debidamente certificados conforme a la normatividad vigente.

Artículo 31. Oferta de formación en trabajo en espacios confinados.

Los programas de formación para trabajo en espacios confinados se podrán ofertar por las siguientes instituciones, observando los requisitos aquí establecidos y según los anexos técnicos que acompañan la presente resolución.

Artículo 30. Contenidos de los programas de formación

Los programas de formación para trabajo en espacios confinados hacen parte de la política de prevención para la seguridad y salud en el trabajo, por lo tanto, se regirán por las normas establecidas en el Ministerio del Trabajo, serán diseñados y adoptados de los programas básicos diseñados por el Sena, anexos a la presente resolución.

Artículo 29. Personas objeto de la formación

odos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece esta reglamentación deben ser formados para obtener su respectivo certificado para trabajo en espacios confinados

CAPÍTULO 3 Medidas de protección y control
Artículo 28. Vigilancia y control de actividades

Durante la ejecución de las actividades en espacios confinados se deberán realizar acciones de prevención y protección como se evidencia en el presente articulo

Artículo 27. Atención de emergencias

Todo empleador y/o contratante que identifique riesgos de espacios confinados, debe realizar las pautas puestas en la p`resente resolucion

Artículo 26. Equipo de protección personal y de respiración.

El empleador y/o contratante, debe cerciorarse de que estén disponibles y en buen estado, todos los equipos y elementos de protección personal a utilizar dentro del espacio confinado. La empresa deberá tener un programa específico de selección, entrenamiento, inspección y mantenimiento de estos equipos y elementos para cada labor dentro del espacio confinado y garantizar que se hagan inspecciones a estos equipos y elementos antes de ejecutar cualquier ingreso al espacio confinado.

Artículo 25. Procedimientos de evacuación

El empleador y/o contratante contará con el respectivo procedimiento de evacuación, en el cual se describirán las causales de evacuación, líneas de actuación para verificar el espacio confinado, pasos a seguir para reactivar la actividad, junto con la verificación para la correspondiente autorización de reingreso.

Artículo 24. Comunicación

Se deben garantizar procedimientos y los medios y/o equipos de comunicación que permitan que en todo momento el personal del interior del espacio confinado pueda mantener una comunicación efectiva con el vigía.

Artículo 23. Uso de equipos o sistemas de iluminación

Cuando un espacio confinado no cuente con la iluminación natural adecuada o cuando la iluminación existente sea inadecuada o insuficiente para el desarrollo de las tareas se debe suministrar iluminación adecuada y compatible con los riesgos presentes en el espacio confinado.

Artículo 22. Sistemas o equipos de ventilación

Son un control a riesgos en atmósferas potencialmente peligrosas, pueden ser naturales o forzadas. Ventilación forzada hace referencia a procesos de intercambio de aire por medio de inyección de aire respirable, extracción de aire o combinación de estos métodos

Artículo 21. Uso de equipos para medición, evaluación y control del ambiente interior.

El empleador y/o contratante debe asumir que todo espacio confinado contiene una atmósfera potencialmente peligrosa, por lo tanto, realizará el monitoreo de esta y registrará los resultados

Artículo 20. Identificación y evaluación

El empleador y/o contratante debe listar todos los posibles peligros, analizar y evaluar todos los posibles riesgos derivados, tanto en operación normal como durante la atención de una posible emergencia.

Artículo 19. Medidas de protección

Las medidas de protección son aquellas implementadas para proteger al trabajador y controlar los factores de riesgo presentes durante la ejecución de actividades en espacios confinados y mitigar las consecuencias en caso de presentarse cualquier evento.

CAPÍTULO 2 Medidas de prevención
Artículo 18. Medidas personales

Las medidas personales deben cumplir segun los descrito en el presente articulo

Artículo 17. Permiso de trabajo en espacios confinados

El empleador y/o contratante deberá implementar un procedimiento para los permisos, previo al inicio del trabajo en el espacio confinado

Artículo 16. Controles administrativos

a)Rotación del personal b)Señalización del área. c)Delimitación del área d)Procedimientos específicos en espacios confinados e)Control de acceso. f) Bloqueo y etiquetado g) Análisis de Peligros por Actividad (APA)

Artículo 15. Medidas de prevención

Son aquellas dirigidas para advertir y avisar al trabajador la presencia de peligros durante el desarrollo del trabajo en espacios confinados y/o la modificación de estructuras y procedimientos para minimizar o evitar la exposición a riesgos del trabajador en estos espacios.

CAPÍTULO I Generalidades
Artículo 14. Inventario y clasificación de escenarios

El empleador y/o contratante debe realizar un inventario de todos sus escenarios en los cuales los trabajadores realizan trabajo en espacios confinados.

Artículo 13. Procedimientos para el trabajo en espacios confinados

El empleador y/o contratante debe documentar los procedimientos de trabajo para cada una de las actividades desarrolladas en espacios confinados y deberán ser divulgados a los trabajadores involucrados en la ejecución de este tipo de actividades, los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento; tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados

a) Cambien las condiciones de trabajo; b) Ocurra algún incidente o accidente; o, c) Los indicadores de gestión así lo definan

Artículo 12. Programa de gestión para el trabajo en espacios confinados. El programa de gestión para el trabajo en espacios confinados tendrá como mínimo:

1.Objetivo general. 2.Alcance del programa 3.Marco conceptual y legal 4.Roles y responsabilidades 5.Análisis de peligros, evaluación y valoración de riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores 6.Inventario, clasificación y ubicación de los espacios confinados 7.Procedimiento documentado y los anexos definidos por el empleador y/o contratante 8.Medidas de Prevención 9.Medidas de Protección 10.Procedimientos en caso de emergencias 11.Indicadores de gestión específicos alineados con el Decreto número 1072 de 2015 y la Resolución número 0312 del 2019, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 11. Definición del programa de gestión para trabajo en espacios confinados.

Sistema conformado por la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador y/o contratante como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales en espacios confinados y las medidas de protección a implementar.

TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 10. Roles y responsabilidades en trabajo en espacios confinados
El empleador y/o contratante debe garantizar que, dentro del programa de gestión para trabajo en espacios confinados, se establecerán los siguientes roles y responsabilidades, que no necesariamente implican nuevos cargos al interior de la organización

a) Responsable del diseño y administración programa b) Supervisor para trabajo en espacios confinados c) Vigía para trabajo en espacios confinados d) Trabajador entrante

Artículo 9°. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales
Las administradoras de riesgos laborales deberán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en espacios confinados, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en espacios confinados.
Artículo 8°. Obligaciones de los trabajadores.
Todo trabajador que realice trabajos en espacios confinados debe cumplir como mínimo con los aspectos puestos en este articulo
Artículo 7°. Obligaciones del empleador y/o contratante
El empleador y/o contratante deberá documentar un programa de gestión para trabajo en espacios confinados, articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST de la empresa y enfocado a la actividad que desarrolla en los espacios de trabajo, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales por la exposición a los diferentes factores de riesgo presentes en el desarrollo de las tareas
Artículo 6°. Identificación y evaluación
El empleador y/o contratante deberá realizar una identificación, señalización y evaluación de la naturaleza y localización de los espacios confinados y tomar las medidas necesarias para mitigar o eliminar las condiciones que hacen que un sitio sea un espacio confinado de acuerdo con la definición dada en el artículo anterior de la presente resolución.
Artículo 5°. Definiciones
Capacitación.

a) Procedimientos de trabajo específicos. b) Riesgos que pueden encontrar (lesiones fisiológicas, lesiones graves, atmósfera tóxica, deficiente o enriquecida de oxígeno, inerte y explosiva) y las precauciones necesarias. c) Utilización de equipos de ensayo de la atmósfera. d) Procedimientos de rescate básico y evacuación de víctimas, así como de primeros auxilios. e) Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria. f) Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su utilización. g) Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y cómo utilizarlos.

Atmósfera Peligrosa

a) Atmósfera tóxica. b) Atmósfera explosiva. c) Atmósfera deficiente o enriquecida de oxígeno. d) Atmósfera inerte.

Análisis de Peligros por Actividad (APA).

Proceso sistemático de identificación de peligros, posibles consecuencias y determinación de controles, en la actividad a desarrolla

Ajuste de Sensores.

Proceso mediante el cual los sensores de un equipo de medición de gases se ajustan para que mantengan su capacidad de medir con corrección y mostrar exactamente los valores de concentración de gases

Aislamiento del Espacio Confinado.

SubtProceso mediante el cual los trabajadores están completamente protegidos contra la liberación de energía y material que puedan exponerlos a contacto con un riesgo físico.opic

Artículo 4°. Clasificación de espacios confinados
Grado C

Las situaciones de peligros del espacio confinado no exigen modificaciones a los procedimientos de trabajo o uso de los elementos de protección personal

Grado B

Espacios con peligros potenciales como lesiones y/o enfermedades que no comprometen la vida y salud y pueden controlarse con la implementación de medidas de protección y prevención, y uso de elementos de protección personal

Grado A

Espacios que contienen o pueden llegar a contener peligros inminentes que comprometan la vida o la salud de las personas.

Tipo 2

Espacios cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida

Tipo 1

Espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación naturaL

Artículo 3°. Espacios confinados.
a) No están diseñados para la ocupación continua del trabajador; b) Tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad); c) Son lo suficientemente grandes y configurados, como para que permitan que el cuerpo de un trabajador pueda entrar.
Artículo 2°. Campo de aplicación.
La presente resolución aplica a todos los empleadores y/o contratantes públicos y privados y a los trabajadores, dependientes e independientes, contratistas, subcontratistas, a los contratantes de personal bajo cualquier modalidad
Artículo 1°. Objeto.
Establecer los requisitos mínimos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que desarrollan trabajos en espacios confinados.

por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados y se dictan otras disposiciones.