RESOLUCIÓN 1019 DEL 31 DE MARZO DEL 1989 MINISTERIO DE TRABAJO
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La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO DIECISIETE
Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Seis (6) meses para las empresas de cien (100) o más trabajadores.
Doce (1 2) meses para las empresas de veinticinco (25) a noventa y nueve (99) trabajadores, inclusive.
Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de veinticinco (25) trabajadores.
ARTICULO DIECISEIS
El programa de Salud Ocupacional será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, esto para conformidad de los resultados obtenidos durante este tiempo establecidos por la autoridad competente.
ARTICULO QUINCE
Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional por parte de las entidades competentes de vigilancia y control,se tiene como indicadores por parte de las entidades competentes de vigilancia y control los indices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo. asimismo como las Tasas de ausentismo general, las Tasas específicas de enfermedades profesionales, durante el ultimo año.
PARÁGRAFO: Las autoridades de vigilancia y control establecerán el grado de ejecución del programa de Salud Ocupacional, con base en el cumplimiento de requerimientos, normas y acciones de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, realizados y su incidencia en los indicadores establecidos en el mismo.
ARTICULO CATORCE
El Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los registros relacionados con los programas de salud de los de los trabajadores así mismo los programas de prevención y de capacitación sobre la prevención de accidentes
ARTICULO TRECE
Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que les correspondan, según su jurisdicción.
PARÁGRAFO: La División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fijará los procedimientos para registrar los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas.
ARTICULO DOCE
Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.tema
ARTICULO ONCE
El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. sus principales actividades son: controlar y evaluar todos los factores de riesgo a los que esta expuesto el sector trabajo y implementar soluciones para mitigarlos.
ARTICULO DIEZ
Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo,tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador,
Las principales actividades del subprograma son: Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión,Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluirán como mínimo:
. Accidentes de trabajo.
Enfermedades profesionales. Panorama de riesgos.
SubDesarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
Articulo nueve
El artículo 34 del Decreto 614 de 1984, dice que la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.
ARTICULO 8
Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.
Articulo siete
En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el programa de Salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas.
Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta Resolución, se hará en función de la clase de riesgo, de tal forma que el programa central de Salud Ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a todos sus trabajadores.
Articulo seis
Los subprogramas contarán con los servicios de personal que garantice la eficiencia del Programa de Salud Ocupacional.
Articulo cinco
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por Subprogramas como: Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo. Higiene y Seguridad Industrial.y el Funcionamiento del mismo. de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo cuarto
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y su número de trabajadores Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en sus cuatro subprogramas
Artículo tercero
La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo se podrá realizar de acuerdo a: Exclusivos y propios para la empresa. b) En conjunto con otras empresas. c) Contratados con una entidad que preste tales servicios,
Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista ., se entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo.
Artículo segundo
El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud del sector trabajo.
Artículo primero
Todo el sector trabajo está obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente