Resolución No. 02903 del 23/06/17 “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elemento y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”
NIVELES DE RESISTENCIA
Resistencia Activa
Agresión Letal
Resistencia Física
Resistencia Pasiva
No Cooperador
Cooperador
Riesgo latente
MODELO DEL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONALIDAD DE LA FUERZA
FUNDAMNETO PARA EL USO DE LA FUERZA
USO DIFEENCIADO Y PROPORCIONADO DE LA FUERZA
CALSIFICACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO
El uso de la fuerza, responde al nivel de resistencia del individuo, el cual varia de acuerdo a las características del procedimiento. El modelo contempla el uso de la fuerza preventiva y el uso de la fuerza reactiva
USO DE LA FUERZA REACTIVA
Armas de Fuego
Armas, municiones, elementos y dispositivos no letales
Fuerza física
Tácticas Defensivas
Control Fisico
USO DE LA FUERZA PREVENTIVA
Comunicación y diasuación
Verbalización
Contacto visual
Presencia Policial
EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES.
USO
6. Al termino del servicio, esta obligado a entregar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.
5. No podrán utilizar en el servicio armas, municiones, elementos y dispositivos que no sean de dotación oficial.
4. Mecanismos de supervisión establecidos bajo el responsable administrativo.
3. El empleo armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, debe utilizarse bajo las siguientes excepciones:
b. Baja estricta observancia de las principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad.
a. Ante un riesgo razonable e inminente para la integridad física del policía o de terceras personas o genere amenaza para la convivencia, en especial al componente de seguridad.
2. Capacitación para el empleo de armas. municiones, elementos y dispositivos menos letales.
1. Deben ser suministrados par la institución en el marco de la prestación del servicio de policía.
CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES
DISPOSITIVOS DE CONTROL ELÉCTRICO: Lanzadores múltiples eléctricos, pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico, Bastón Policial, Dispositivo de Shock Eléctrico, Lanzador Flash, Bengalas, Animales Entrenados, Vehículos Antimotines Antidisturbios y Dispositivos Lanza Agua.
ACUSTICAS Y LUMINICAS: Granadas de aturdimiento, granadas de luz y sonido,
granadas de múltiple impacto, Cartuchos de aturdimiento, Dispositivo acústico largo
alcance y nominal.
AGENTES QUIMICOS: dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; granadas con carga química CS.OC; granadas fumígenas, cartuchos con carga química CS y cartuchos fumígenos.
MECANICAS – CINETICAS: fusiles lanza gases y lanzadores múltiples, escopeta calibre 12, lanzadores de red de nylon o materiales, lanzador de munición esférica, munición de goma, cartuchos de impacto dirigido, cartuchos impulsores y
munición cinética.
GENERALIDADES
FINALIDAD
Determinar los criterios y las normas que orientan el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y d1spositivos menos letales, por parte de la Policía Nacional, en la prestación del servicio de policía.
ALCANCE
Aplica a todo el personal uniformado de la Policía Nacional
DEFINICIONES
Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales
Uso de la fuerza
VALORACIÓN PARA EL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONADO DE LA FUERZA
El funcionario de policía, al intervenir en el cumplimiento de su actividad, el cual deberá hacer un uso diferenciado de la fuerza, definiendo entre las medias disponibles aquellos que sean proporcionales para controlar la situación.
CONSIDERACIONES PARA EL USO DE LA FUERZA
5. Para hacer cumplir las medias inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia. se apele a la amenaza, o a medias violentos.
4. Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, danos o prejuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.
3. Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes. o protegerla de peligro inminente y grave.
2. Para hacer cumplir las medidas contempladas en el Código de Policía y Convivencia, las decisiones Judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.
1. Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de policía y en otras normas.
USO DE LA FUERZA Y SUS PRINCIPIOS BÁSICOS
Es el Medio material, legal, normativo, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal de la Policía Nacional, como ultimo recurso físico para proteger la vida, integridad física de las personas.
PRINCIPIOS BÁSICOS
PRINCIPIO DE RACIONALIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE NECESIDAD
MARCO LEGAL
NIORMATIVIDAD INSTITUCIONAL
La reglamentación vigente en relación con el proceso de integridad y Derechos Humanos en la Policía Nacional, el proceso de formación y capacitación, las procesos de control disciplinario y demás reglamentos que orientan el servicio de policía
NORMATIVIDAD NACIONAL
Ley 1801 de 2016 CNCSC Art. 22, 149, 166
y 167
Ley 525 de 1999.
Ley 62 de 1993
Articulo 1
Constitución Política de Colombia Art.
2,6,11,12,81,90,93,213,2
16,218 y 222
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
NO CONVENCIONAL
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, Paris (1993).
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, Art. 1.
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso de las Naciones Unidas, 1990.
26 Principios.
Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer
cumplir la Ley
Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer
cumplir la Ley, Resolución 34/169 ONU.
Declaración universal de los
Derechos Humanos, Art. 3 y 5
CONVENCIONAL
Convención Americana de
derechos Humanos, Art. 2,4,5,7
y 27
Convención contra la tortura,
preámbulo párrafo 4 y 6, Art. 1,2
y 4
Pacto Internacional de
derechos económicos,
sociales y culturales Art. 8.1,
8.2 y 12
Pacto Internacional de
derechos civiles y políticos,
artículos 2,6,7 y 9