av Emiliano Daniel Riba 5 år siden
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Responsabilidad civil
INCUMPLIMIENTO CULPOSO TOTAL O PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, se alega error excusable cuando: Complejidad del negocio jurídico. Que esa complejidad suscite dudas interpretativas sobre su tratamiento fiscal. Que el contribuyente haya observado una conducta fiscal satisfactoria. El art. 58 del Cód. Fiscal se refiere a: la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales. El art. 59 del Cód. Fiscal se refiere a: los agentes de retención, recaudación y percepción que mantengan en su poder importes recaudados después de haber vencido los plazos para abonarlos, salvo que prueben imposibilidad de ingresarlos. El art. 64 del cód. Fiscal se refiere a: sanciones para los que actuaron junto con el resp. principal. Responsabilidad penal-tributaria Ley 24.769( Ver Ley en material adjunto) Contempla: A) Delitos tributarios Evasión simple -> de 2 a 6 años de prisión(Art. 1) Evasión agravada -> de 3 años y 6 meses a 9 años de prisión(Art. 2) Aprovechamiento indebido de subsidios -> de 3 años y 6 meses a 9 años de prisión(Art. 3) Obtención fraudulenta de beneficios fiscales -> de 1 a 6 años de prisión(Art. 4) Apropiación indebida de tributos -> de 2 a 6 años de prisión(Art. 6) B) Delitos sobre recursos de la seguridad social Evasión simple -> de 2 a 6 años de prisión( Art. 7) Evasión agravada -> de 3 años y 6 meses a 9 años de prisión(Art. 8) Apropiación indebida de recursos de la seguridad social -> de 2 a 6 años de prisión(Art. 9) C) Delitos fiscales comunes Insolvencia fiscal fraudulenta -> de 2 a 6 años de prisión( Art 10) Simulación dolosa de pagos -> de 2 a 6 años de prisión(Art. 11) Alteración dolosa de registros -> de 2 a 6 años de prisión(Art. 12) Características: Evasión Simple: a partir de $400.000 / Evasión agravada: a partir de $4.000.000 Incluye fiscos nacionales, provinciales y Caba Se agrava la pena cuando en el delito se han utilizado facturas apócrifas Delitos fiscales comunes: no tienen monto mínimo Las sanciones consisten en penas de prisión de acuerdo al delito cometido y en concordancia con los montos evadidos. Responsabilidad penal por encubrimiento en el lavado de activos de origen delictivo La ley 25246 modifica los art. 277, 278 y 279 del Código Penal, incorporando el encubrimiento simple, encubrimiento calificado y el reconocimiento del carácter transnacional del delito. La ley 25246 en su art. 20 inc. 17 obliga a los contadores a informar operaciones sospechosas. Evasión simple: Cuando se evade total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión. Se toman en cuenta evasiones superiores a $ 400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual.Sanción: de 2 años a 6 años de prisión. Evasión agravada: Cuando se evade total o parcialmente el pago de tributos tal como se indica anteriormente y además: el monto evadido supera la suma de $ 4.000.000;para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado hubieran intervenido otras personas (si el monto evadido supera la suma de $ 800.000.si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos y el monto evadido superara $ 800.000si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas falsas. Sanción: 3 años y 6 meses a 9 años de prisión. Aprovechamiento indebido de subsidios, o reintegros Mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño (siempre que el monto sea superior a $ 400.000 en un ejercicio anual).Sanción: 3 años y 6 meses a 9 años de prisión. En ambos casos de evasión, podría llegar a tener protagonismo un Contador en calidad de asesor impositivo, ya sea como instigador, cómplice o partícipe. El rol del profesional como sujeto de ser imputado penalmente, por la aplicación de la normativa de la Ley Penal Tributaria y Previsional, podría serlo por su actuación como: auditor externo de estados contables, síndico societario, consultor o asesor impositivo o previsional, liquidador de impuestos (en base a información proporcionada por el contribuyente y usuario de los servicios profesionales), o tercerización de servicios Profesional Se basa en la Ley nacional 20.488 (ejercicio profesional), Ley provincial 5.051 (ejercicio profesional) y en las resoluciones y Código de Ética de cada Consejo Profesional. Otros regímenes de responsabilidad: Ley de sociedades comerciales Responsabilidad solidaria e ilimitada del síndico, en el aumento de capital por oferta de acciones Responsabilidad del síndico por incumplimiento de sus obligaciones en Ley de concursos y quiebras Régimen de Código Procesal Civil y Laboral de Mza Responsabilidad de funcionarios judiciales por mal desempeño de sus obligaciones La jurisprudencia argentina en casos de responsabilidad penal profesional, ha establecido criterios que resultan ilustrativos, para establecer pautas de interpretación. Así, en la Causa “Green, Eduardo y otros s/Ley 23771 – Incidente de apelación y nulidad interpuestas por la defensa” – C.N. Penal Económico – Sala “A” del 16/06/1995, estableció la culpabilidad de los asesores profesionales impositivos por considerar probada la cooperación en el hecho punible (art. 45 y 46 del Código Penal y art. 12 de la Ley 23771). Los profesionales tenían a su cargo las liquidaciones de impuestos, la auditoría de los balances, además de una intervención directa en la gestión contable y administrativa. Los jueces actuantes consideraron que los profesionales no podían desconocer la existencia de cuentas ocultas detectadas en la maniobra evasiva de la sociedad (contribuyente o sujeto pasivo deudor). Resultó también decisivo en este criterio judicial, el testimonio de varios empleados de la firma, que manifestaron que los profesionales permanecían varias horas co
Subtema
ART46 DDJJ engañosas u ocultaciones maliciosas que perjudoquen al fisco Multa 2 a 10 veces el impuesto evadido ART 47 de la ley 11683 se presume pruebas engañosas cuando a) contradicción el libros b)datos inexactos en libros c)inexactitud en declaración jurada d)no llevar o exibir libros contables e) tributariamente formas jurídicas inadecuadas
DELITOS
.De usurpación de autoridad títulos y honores (art. 247) El art. 247 del Código Penal establece: …”Será reprimido con prisión de quince días a un año . Será reprimido con multa de setecientos cincuenta y doce mil quinientos pesos ($ 750 a $ 12500). Delito de “balance falso” Pena de 6 meses a 2 años aplicable al fundador, director, adminetrador, etc art 45 y 46 Delito de “fraude” contra la administración pública Prision de 2 a 6 años Delito de “falso testimonio” para profesionales “auxiliares de la justicia” Prisión de un mes a 4 años
CULPABILIDAD DEL PROFESIONAL
CAUSAS DE INCULPABILIDAD .Minoría de edad .Afecciones mentales .Error de licitud .Estado de necesidad, coacción y obediencia de vida
.Imputabilidad .El autor debe ser consiente de que su conducta es contraria al derecho .Que al momento del hecho se pueda reclamar al autor que su conducta fuera distinta
COMISIÓN DEL MISMO, PUEDEN PRESENTARSE LAS SIGUIENTES FIGURAS: .Autor o autores: Persona o personas que ejecutan la acción .Cooperación delictuosa: Los que auxilian culpablemente el delito sin ejecutarlo .Encubridores: quienes contribuyen a ocultar el hecho tipificante .Instigador: quienes inducen a otro a cometer el delito .Cómplices: a)Primarios: quien presta su colaboración, sin la cual el delito no podría cometerse b)Secundarios: presta ayuda de carácter no indispensable