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av esteban cisneros 12 år siden

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SEGUNDO DE LOS CONTRATOS DE EDICION

Las normas que regulan los contratos de edición establecen una serie de obligaciones y derechos tanto para los autores como para los editores. Uno de los puntos clave es que el contrato finaliza cuando se agota la edición, independientemente del plazo estipulado.

SEGUNDO  DE  LOS  CONTRATOS  DE  EDICION

CUARTO DE LOS CONTRATOS DE REPRESENTACION

Art. 74

Los funcionarios públicos competentes no permitirán audiciones y espectáculos públicos sin la presentación de la autorización de los titulares de las obras.

Art. 73

El empresario podrá dar por terminado el contrato, perdiendo los anticipos que hubiere hecho al autor, si la obra dejara de representarse por rechazo del público durante las tres primeras funciones, o por caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra circunstancia ajena al empresario

Art.72

A falta de estipulación contractual, se presume que el empresario adquiere el derecho exclusivo para la representación de la obra durante seis meses

Art. 70

Cuando la participación del autor no hubiere sido determinada contractualmente, le corresponderá como mínimo, el diez por ciento del valor total de las entradas de cada función y, el veinte por ciento de la función de estreno.

Art. 69

Contrato de representación es aquel por el cual el titular de los derechos sobre una creación intelectual queautoriza a una persona natural o jurídica el derecho de representar la obra en las condiciones pactadas.

TERCERO DE LOS CONTRATOS DE INCLUSION FONOGRAFICA

Art. 67

Los productores de fonogramas deberán consignar en el soporte material de los fonogramas, lo siguiente:
a) El título de la obra, nombres de los autores o sus seudónimos b) El nombre de los intérpretes.; c) La mención de reserva de derecho d) La razón social del productor fonográfico, o la marca que lo identifique; e) La frase: “Quedan reservados todos los derechos del autor y productor del fonograma. f) En el fonograma, obligatoriamente deberá ir impreso el número de orden del tiraje.

Art. 66

Salvo pacto en contrario, la remuneración del autor será proporcional al valor de los ejemplares vendidos y será pagada periódicamente.

Art. 65

El contrato de inclusión fonográfica es aquel en el cual el autor de una obra musical autoriza a un productor de fonogramas, a cambio de una remuneración, a grabar un disco fonográfico, con fines de reproducción y venta de ejemplares.

SEGUNDO DE LOS CONTRATOS DE EDICION

Art. 64

Es obligación del autor, garantizar la autoría y la originalidad de la obra.

Art. 61

La quiebra del editor no produce la resolución del contrato, salvo en el caso en que no se hubiera iniciado la impresión de la obra.

Art. 60

El editor deberá presentar al autor las liquidaciones que correspondan. En todo caso, el autor, tendrá derecho de examinar los registros ; información que obligatoriamente deberán llevar los editores
Está prohibido al editor publicar un mayor número de ejemplares que el convenido con el autor,

Art. 59

Toda persona que publique una obra está obligada a consignar en lugar visible, en todos los ejemplares, al menos las siguientes indicaciones:
a) Título de la obra y nombre del autor o su seudónimo, b) La mención de reserva, con indicación del nombre del titular de los derechos del autor, c) Nombre y dirección del editor y del impresor; y, d) El número de registro del International Standard Book Number (ISBN),

Art. 56

El contrato de edición terminará, cualquiera que sea el plazo estipulado para su duración, al agotarse la edición.

Art. 55

Si el contrato de edición tuviere plazo fijo para su terminación y al expirar el editor ejemplares no vendidos de la obra, el autor podrá comprarlos a precio de costo más el diez por ciento. Este derecho podrá ejercitarse dentro de treinta días

Art. 54

Si no existe convenio respecto al precio de venta de cada ejemplar, el editor estará facultado para establecerlo.

Art. 53

El autor conservará el derecho de hacer a su obra las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de su impresión

Art. 52

El editor no podrá publicar la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, sin el consentimiento escrito del autor.

Art. 51

Si el autor celebro contrato de edición y ésta ha sido publicada con su autorización, deberá dar a conocer estas circunstancias al editor antes de la celebración del contrato.

Art. 50

Contrato de edición es cual el autor o sus derecho habientes ceden a otra persona llamada editor el derecho de publicar y distribuir la obra por su propia cuenta