Kategorier: Alle - pensiones - solidaridad - universalidad - eficiencia

av yenifer andrades 4 år siden

262

SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA

En Colombia, el sistema de salud está reglamentado por la Ley 100 de 1993, que se distribuye en cuatro secciones: regulación de pensiones, sistema de salud, condiciones de trabajo y servicios complementarios de salud.

SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA

SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA

EXISTEN FORMAS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA.

REGIMEN DE EXCEPCION.
SON LOS POLICIAS,MAGISTERIO,ECOPETROL,UNIV. PUBLICAS.
POBLACIÓN VINCULADA
QUIENES SE LE REALIZA LA ENCUENTA DE SISBEN, PERO QUE A UN NO TIENE CUPO PARA EL R. SUBSIDIADO.

EL SISBEN

HACE UNA SELECCIÓN TÉCNICA, OBJETIVA,UNIFORME Y EQUITATIVA DE BENEFICIARIOS.

BENEFICIOS DEL ESTADO

SUBSIDIOS CONDICIONADOS,CREDITOS EDUCATIVOS,DESAYUNO INFANTIL.

SALUD,SUBSIDIOS,ADULTO MAYOR,VIVIENDA.

R. SUBSIDIADO
AQUELLOS QUE NO TIENEN CAPACIDAD DE PAGO.
R. CONTRIBUTIVO
SON PERSONAS CON CAPACIDAD DE PAGO.

ESTA COMPUESTO POR 3 ENTES

EL ESTADO
COMO ENTE DE COORDINACION,DIRECCION Y CONTROL
LOS ASEGURADORES
SON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE ASEGURAN A LA POBLACIÓN.

EPS

CONTRATAN LOS SERVICIOS DE SALUD CON LAS IPS .

TERCER NIVEL ALTA COMPLEJIDAD

SEGUNDO NIVEL MEDIANA COMPLEJIDAD

PRIMER NIVEL BAJA COMPLEJIDAD

AFP

AL PAGO DE COTIZACIÓN DEL FOSYGA

PROMOCION

ECAT

COMPENSACION

ARP

LOS PRESTADORES
SON LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD.

QUE PRECEDE AL ACTUAL SE PUEDE DIVIDIR EN 3 ETAPAS

SEGUNDA ETAPA SUBSIDIOS A LA OFERTA
LA PRIMERA ETAPA MODELO HIGIENISTA
TERCERA ETAPA LA EXPEDICION DE LA LEY 100 DE 1993

REGLAMENTADO POR LA LEY 100 EXPEDIDA EN 1993

LA LEY 100 TUVO MODIFICACIONES
LEY 1438 DE 2011

FORTALECIMIENTO SGSSS

LEY 1122 DE 2007

REALIZAR AJUSTES AL SGSSS

SE CREA EL S.S.S.I SE BASA EN 6 PRINCIPIOS
EFICIENCIA
UNIVERSALIDAD
PARTICIPACIÓN
INTEGRALIDAD
UNIDAD
SOLIDARIDAD
SE DIVIDE EN 4 SECCIONES
SEGUNDO LIBRO

SISTEMA DE SALUD

CUARTO LIBRO

SERVICIOS. COMPLEMENTARIOS DE SALUD

TERCER LIBRO

CONDICIONES DE TRABAJO

PRIME LIBRO

REGULACION DE PENSIONES