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av Marycielo Jesus Arroyo Aranzabal 2 år siden

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TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución se entiende como una norma jurídica fundamental que se divide en dos partes esenciales: la orgánica y la dogmática. La parte orgánica se encarga de la estructura y organización del Estado, definiendo funciones, relaciones y la aplicación del principio de separación de poderes.

TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN

TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN

CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN

Conforme con ello, la Constitución escrita o Constitución Racional Normativa, hace visibles dos partes indispensables y concurrentes: 1) La parte orgánica, en tanto y en cuanto; la Constitución es expresión normativa de la organización del Estado; establece la forma de Estado, la organización, funciones y relaciones de los principales órganos de gobierno. Se rige por la aplicación del principio de separación de poderes convertido en dogma, en cuanto el ejercicio y funcionamiento de los poderes y organismos del Estado. y, 2) La parte Dogmática que establece el plexo de Derechos Fundamentales propios de la persona humana y de la sociedad en su conjunto; por ello fija los mecanismos para reclamar por la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales a través de mecanismos denominados “Garantías Constitucionales”

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

• Parte Orgánica
Conformada por la estructura del Estado, generalmente varía de Constitución en Constitución. Es el caso, del Poder Legislativo Peruano; fue Bicameral en las Constituciones de 1828; de 1834; 1839; 1856; 1860; 1920: 1933 y 1979. Y Unicameral en las Constituciones de 1823, 1867 y 1993.
Parte Dogmática
Este especial deber de protección que se deriva de esta concepción objetiva de los derecho fundamentales, impone como una tarea especial del Estado su intervención en todos aquellos casos en los que estos resulten vulnerados, independientemente de dónde o de quiénes pueda proceder la lesión. Con lo cual entre los sujetos pasivos de los derechos ya no solo se encuentra el Estado, sino también a los propios particulares

TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES

Constitución Escrita.- Es aquella en las que las disposiciones se encuentran plasmadas en un texto normativo, en base al principio de escrituralidad. La Constitución escrita como forma superior de ordenamiento de la sociedad, fue una teoría postulada por los publicistas políticos del siglo XVIII, con sustento en tres lineamientos: a. El carácter superior de la ley escrita sobre la costumbre, b. La promulgación de una Constitución escrita dictada por un poder soberano expresar la renovación del contrato social. c. Las constituciones redactadas de modo preciso y sistémico son un medio de educación cívica consolidando en los ciudadanos el amor por su patria y el conocimiento de sus derechos y deberes

1. CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA DE FILADELFIA DE 1787

La célebre Constitución de Filadelfia de 1787, considerada la primera Constitución escrita del mundo, es la única que ha regido los destinos de los Estados Unidos de América; es una Constitución principista y de recto sentido común, de ahí su grandeza. Por ello, siendo que el tema religioso podría ser fuente de conflictos, estableció que: nunca se exigiría una declaración religiosa como condición para ocupar mejor empleo o mandato público en los Estados Unidos

2. CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791

Esta Constitución que configuraba a Francia como una monarquía constitucional (Estableció que en Francia no había autoridad superior a la de la ley. El Rey no reina sino es por ella, y solo en nombre de la ley puede exigir obediencia), fue la primera Constitución escrita en Europa y la segunda del mundo, después de la Constitución de Estados Unidos de América de 1787. Se dio en el contexto de la Revolución Francesa (1789- 1799) por esto buscó frenar el absolutismo del rey y significó, aunque de modo formal, el tránsito a un Estado Constitucional.

3. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812 (CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ)

Esta Constitución –enmarcada dentro del denominado constitucionalismo liberal– establecía una monarquía constitucional (el paso de un Estado Absolutista a uno Constitucional), con ello se buscaba frenar el absolutismo en España. La soberanía residia en la nación, ya no en el rey; la separación de poderes; la primacía del parlamento y la limitación

ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

c) Congreso Constituyente
este órgano elegido por el pueblo elabora la Constitución, pero a su vez también tiene funciones legislativas, tal es el caso de la Constitución Peruana de 1823, 1933 y 1993 –con referendum– y la Constitución Española de 1978.
b) Asamblea o Convención Constituyente
que es elegida – expresamente para elaborar la constitución– por el pueblo, que luego debate y aprueba la Carta Política elaborada, como fue la que expidió la Constitución Peruana de 1979 y la Colombiana de 1991.
a) Comisión Especial
sometida posteriormente a la aprobación de la comunidad, vía referendum, caso de la Constitución Francesa de 1958

ESCUELAS O CORRIENTES CONSTITUCIONALES

LAS CORRIENTES NEOCONSTITUCIONALISTAS COMO CONCEPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
En ese sentido, las corrientes neoconstitucionalistas, vienen cumpliendo, este delicado rol, donde todos especialmente, los marginados o desposeídos; satisfagan “mínimamente” sus expectativas de pertenecer a una comunidad jurídica.

2.La Constitución como “Acuerdos Mínimos”

Estos principios convergen en los derechos humanos, hoy aceptados por todos los Estados del mundo. Lo que conlleva a que la Constitución por igualdad reparta derechos y deberes, de modo que las desigualdades sociales y económicas sean legitimadas por beneficios compensatorios y estímulos para los marginados y estratos sociales precarios

1.La Constitución como sistema no acabado o “abierto” de normas

Define la Constitución como: Orden jurídico fundamental de la comunidad; para ello establece los principios rectores conforme los cuales se debe instaurar la unidad política y se debe desarrollar las políticas estatales; pero este orden, tiene que ser también orden jurídico fundamental de la comunidad no solo del ente estatal. En ese sentido, se explica el carácter no acabado, ni cerrado; o abierto del sistema jurídico, ello por cuanto sería imposible normar toda la vida social;

LA CORRIENTE SOCIOLÓGICA EN LA CONCEPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Los textos constitucionales que no reflejan factores de poder, no son más que papeles impregnados de tinta sin eficacia en la realidad.
LA CORRIENTE HISTÓRICA, COMO CONCEPCIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN
Se la identifica ideológicamente, hablando, con el conservadurismo, con la pretensión de un orden inmutable. Esta corriente se opone al racionalismo normativo, por tanto sostiene que la Constitución no es producto exclusivo de la razón, sino que es un orden natural que refleja el espíritu de un pueblo, materializado principalmente, mediante la costumbre (fuente principal de ordenación, por tanto sin necesidad de que la Constitución sea escrita); respetando sus propias identidades y particularidades.
LA CORRIENTE RACIONAL NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución es, en ese sentido, un complejo normativo cerrado, exhaustivo, sistémico y que de una sola vez establece las funciones fundamentales del Estado; esto es el ámbito y competencia de los poderes y organismos constitucionales

PRECISIÓN TERMINOLÓGICA: EL TÉRMINO CONSTITUCIÓN

OTRAS ACEPCIONES DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN RACIONAL

Entroniza, la corriente racionalista de la norma jurídica. En cuanto, se entiende como el documento escrito que, mediante el uso exclusivo de la razón; y dejando de lado factores reales del poder

CONSTITUCIÓN REAL

Se opone a la Constitución racional normativa en cuanto esta preconiza el carácter racional de la norma para moldear los hechos y realidad social del Estado

CONSTITUCIÓN FORMAL

Tiene que ver con el documento escrito que toma en concreto la denominación de Constitución Política del Estado; entendido como el sistema de normas fundamentales que con el carácter de norma suprema por rango y jerarquía rige la organización jurídica del Estado

CONSTITUCIÓN MATERIAL

Aquellas conforman la arquitectura constitucional del Estado su fuerza se hace sentir; en cuanto delimitan el poder del Esta

DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN
La Constitución, es la Norma Jurídica primera y suprema de un Estado, que diseña y posibilita la construcción jurídica de un orden político; y como tal garantiza la primacía de la persona, y sus derechos fundamentales como expresión de la vida en una sociedad democrática.

ORÍGEN Y EVOLUCIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN

La Constitución escrita, como punto de partida del moderno constitucionalismo y forma visible y creciente de organización de las sociedades humanas; empezó a surgir a lo largo del siglo XVIII
El término Constitución es antiquísimo138; expresa PÉREZ ROYO, fue usado frecuentemente en la antigüedad por los filósofos clásicos; ARISTÓTELES

La Constitución se ha convertido en un término universal tanto desde un punto de vista temporal como espacial. Corresponde a la ciencia del Derecho Constitucional precisar el concepto y naturaleza de la Constitución como norma jurídica.