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av lizbeth choque 2 dager siden

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TITULO III.- DE CIERTAS CLASES DE TRABAJO

El trabajo doméstico implica una serie de derechos y obligaciones tanto para el empleado como para el empleador. En contratos de tiempo indefinido, el despido del trabajador doméstico requiere un aviso previo de 15 días o una indemnización equivalente al salario de ese período, excepto en casos de causa justa como hurto, robo o enfermedad contagiosa.

TITULO III.- DE CIERTAS CLASES DE TRABAJO

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CAPITULO II.- DEL TRABAJO DOMÉSTICO
Artículo 40.. — En caso de enfermedad del doméstico, el patrono le proporcionará los primeros auxilios médicos, y lo trasladará de su cuenta a un hospital.
Artículo 39. — Los domésticos no estarán sujetos a ho­rario, acomodándose su trabajo a la naturaleza de la labor; pero deberán tener normalmente un descanso diario de 8 horas por lo menos, y de 6 horas un día de cada semana.

✅ No tienen un horario fijo como en otras profesiones, pero deben contar con:8 horas diarias de descanso obligatorio. 6 horas de descanso un día a la semana.

Artículo 38. — Los domésticos que hubieran prestado servicios sin interrupción por más de un año, en la misma ca­sa, gozaran de una vacación anual de diez días con goce de sa­lario integro.
Artículo 37. — En los contratos por tiempo indetermi­nado, el doméstico podrá ser despedido con aviso previo de 15 días o una indemnización equivalente al salario de este período, salvo que el despido se opere por causa del doméstico, hurto, robo, inmoralidad, enfermedad contagiosa, etc. Los domésticos no podrán retirarse sin aviso previo de quince días, per­diendo si no lo hacen, el salario de dicho tiempo, salvo que mediaran malos tratamientos, injurias graves, ataques a la moral o enfermedad infecto contagiosa.

busca garantizar una salida justa tanto para el empleador como para el trabajador, estableciendo tiempos de aviso y causas justificadas para despidos o retiros.

Artículo 36. — El trabajo doméstico es el que se presta en forma continua y a un solo patrono, en menesteres propios de servicio de un hogar. Puede contratarse verbalmente o por escrito, siendo esta última forma obligatoria si el plazo exce­diera de un año, y requiriéndose, además, el registro en la Policía de Seguridad.
TRABAJO CONTINUO PARA UN SOLO PATRONO EN SERVICIOS PROPIOS DE UN HOGAR
CAPITULO I.- DEL TRABAJO A DOMICILIO

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tasks
Artículo 35. — Cuando el trabajador entregue obras de­fectuosas o deteriore los materiales que le fueron confiados, podrá el patrono con autorización de la Inspección del Trabajo, retener hasta la quinta parte de los pagos semanales, hasta el pago de la indemnización.

✅ Para aplicar este descuento, el empleador debe tener autorización de la Inspección del Trabajo

Artículo 34. — Las retribuciones serán canceladas por entregas de labor o por períodos de tiempo no mayor de una semana.

✅ Los pagos pueden hacerse por cada entrega de trabajo o en períodos no mayores a una semana. 🎯 Esto protege al trabajador asegurando pagos frecuentes y evitando atrasos.

Artículo 33. — Todo patrono comprendido en este capítulo, se inscribirá en la Inspección del Trabajo, comunicando la nomina de los trabajadores que ocupa. Llevará un registro especial de los trabajos que encomiende y dará constancia al trabajador de los que reciba.

✅ Los empleadores que contraten trabajadores a domicilio deben inscribirse en la Inspección del Trabajo. ✅ También deben llevar un registro detallado de los trabajos encargados y entregar constancias a los trabajadores.

subtask

Artículo 32. — Se entiende por trabajo a domicilio, el que se realiza por cuenta ajena y con remuneración determi­nada, en el lugar de residencia del trabajador, en su taller do­méstico o en el domicilio del patrono. Se encuentran compren­didos dentro de esta definición: 1o. — Los que trabajan aisladamente o formando taller de familia en su domicilio, a desta­jo por cuenta de un patrono. Taller de familia es el formado por parientes del jefe de la misma que habitualmente viven en él; 2o. — Los que trabajan en compañía por cuenta de un pa­trono, a partir de las ganancias y en el domicilio de uno de ellos; 3o. — Los que trabajan a jornal, tarea o destajo en el domici­lio de un patrono. No se considera trabajo a domicilio el que se realiza directamente para el público.

✅ Puede hacerse de forma individual, en familia o en grupo dentro de un domicilio. 🚫 No se considera trabajo a domicilio si se trabaja directamente para el público sin un empleador.

TRABAJO REALIZADO EN EL DOMICILIO DEL TRABAJO O DEL PATRONO POR CUENTA AJENA CON REMUNERACION DETERMINADA