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av Jesica Alejandra Nope Lopez 12 måneder siden

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TITULO VI De las camaras de comercio

Las cámaras de comercio tienen la posibilidad de afiliarse a entidades internacionales similares, siempre que cuenten con la autorización del Gobierno Nacional. La Contraloría General de la República es responsable de la supervisión del recaudo, manejo, e inversión de los ingresos de estas cámaras, siguiendo el presupuesto previamente aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

TITULO VI De las camaras de comercio

TITULO VI De las camaras de comercio

ARTÍCULO 97. REGISTRO DE INSCRIPCIÓN-COPIAS PARA EL DANE

De todo registro o inscripción que se efectúe en relación con la propiedad industrial, con la de naves oaeronaves o con el registro mercantil, se enviará un duplicado al Servicio Nacional de Inscripción del Departamento administrativo Nacional de Estadística, en la forma y condiciones que lo determine el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 96. CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS-FUNCIONES

Las cámaras de comercio podrán confederarse siempre que se reúnan en forma de confederación no menos del cincuenta por ciento de las cámaras del país.

ARTÍCULO 95.AFILIACIONES A ENTIDADES INTERNACIONALES

Cada cámara de comercio podrá afiliarse a entidades internacionales similares con autorización del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 94. APELACIONES DE ACTOS DE LAS CÁMARAS

La Superintendencia de Industria y Comercio* conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa. Notas de Vigencia

ARTÍCULO 92. REQUISITOS PARA SER AFILIADO.

El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas

ARTÍCULO 91. REQUISITOS PARA LOS GASTOS

Los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 89. FUNCIONES DEL SECRETARIO

Toda cámara de comercio tendrá uno o más secretarios, cuyas funciones serán señaladas en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 88. CONTROL Y VIGILANCIA DE RECAUDOS

La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos de las cámaras de comercio, conforme al presupuesto de las mismas, previamente aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 87. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES

El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Integrantes: Jessica Nope, Hadassa Moreno, Angel Guerrero

ARTÍCULO 86. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

ARTÍCULO 85. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA

El nuevo texto es el siguiente:> Para ser Miembro de Junta Directiva de una Cámara de Comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados ic

ARTÍCULO 84. VOTO PERSONAL E INDELEGABLE EN ASAMBLEAS

Artículo derogado por el artículo 35 de la Ley 1727 de 2014

ARTÍCULO 83. QUÓRUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR.

a Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 82. PERÍODO.

El nuevo texto es el siguiente:> Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez.

ARTÍCULO 81. ELECCIÓN DE DIRECTORES

Artículo derogado por el artículo 35 de la Ley 1727 de 2

ARTÍCULO 80. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes.

ARTÍCULO 79. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada Cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerá sus funciones.

DEFINICIÓN DE CÁMARA DE COMERCIO

Su Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.btopic