Las cámaras de comercio tienen la posibilidad de afiliarse a entidades internacionales similares, siempre que cuenten con la autorización del Gobierno Nacional. La Contraloría General de la República es responsable de la supervisión del recaudo, manejo, e inversión de los ingresos de estas cámaras, siguiendo el presupuesto previamente aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 97. REGISTRO DE INSCRIPCIÓN-COPIAS PARA EL DANE
De todo registro o inscripción que se efectúe en relación con la propiedad industrial, con la de naves oaeronaves o con el registro mercantil, se enviará un duplicado al Servicio Nacional de Inscripción del Departamento administrativo Nacional de Estadística, en la forma y condiciones que lo determine el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 96. CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS-FUNCIONES
Las cámaras de comercio podrán confederarse siempre que se reúnan en forma de confederación no menos del cincuenta por ciento de las cámaras del país.
ARTÍCULO 95.AFILIACIONES A ENTIDADES INTERNACIONALES
Cada cámara de comercio podrá afiliarse a entidades internacionales similares con autorización del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 94. APELACIONES DE ACTOS DE LAS CÁMARAS
La Superintendencia de Industria y Comercio* conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa.
Notas de Vigencia
ARTÍCULO 92. REQUISITOS PARA SER AFILIADO.
El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas
ARTÍCULO 91. REQUISITOS PARA LOS GASTOS
Los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 89. FUNCIONES DEL SECRETARIO
Toda cámara de comercio tendrá uno o más secretarios, cuyas funciones serán señaladas en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 88. CONTROL Y VIGILANCIA DE RECAUDOS
La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos de las cámaras de comercio, conforme al presupuesto de las mismas, previamente aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 87. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 85. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA
El nuevo texto es el siguiente:> Para ser Miembro de Junta Directiva de una Cámara de Comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados ic
ARTÍCULO 84. VOTO PERSONAL E INDELEGABLE EN ASAMBLEAS
Artículo derogado por el artículo 35 de la Ley 1727 de 2014
ARTÍCULO 83. QUÓRUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR.
a Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 82. PERÍODO.
El nuevo texto es el siguiente:> Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez.
ARTÍCULO 81. ELECCIÓN DE DIRECTORES
Artículo derogado por el artículo 35 de la Ley 1727 de 2
ARTÍCULO 80. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes.
ARTÍCULO 79. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.
El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada Cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerá sus funciones.
DEFINICIÓN DE CÁMARA DE COMERCIO
Su Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.btopic