En Perú, la constitución de 1979 reconoció derechos patrimoniales a las parejas que viven en unión de hecho, también conocida como concubinato. Esta forma de convivencia libre y voluntaria se equipara en ciertos aspectos al matrimonio, permitiendo a los convivientes establecer una sociedad de gananciales.
¿Ante qué autoridad se debe inscribir la unión de hecho?
-Vía judicial.
-Vía notarial.
REQUISITOS
Debe existir cohabitación,es decir ambos convivientes deben convivir bajo el mismo techoy, tener el deber y el derecho relaciones sexuales entre sí.
Notoriedad, es decir debe ser pública y exteriorizada.
Exclusiva, es decir no acepta a un hombre con varias mujeres o a la inversa (poligamia).
Permanente, es decir se exige mínimo dos años de convivencia .
Animo o deberes morales de alcanzar las finalidades del matrimonio.
Libres de impedimento matrimonial.
Voluntariamente realizada, sin coacción.
Unión estable entre un varón y una mujer (heterosexual).
UNIÓN DE HECHO PROPIO art.326 del CC (libre de impedimento legales decir son libres de contraer matrimonio sí así lo desean) y la UNIÓN DE HECHO IMPROPIO art.402°inc 3 del CC (con impedimento legal, no están en la posibilidad de contraer matrimonio).
TIPOS DE UNIÓN DE HECHO
según nuestro código civil en su artículo 326, se puede inferir ,la unión de hecho o concubinato ;es aquella unión libre y voluntaria ,libre de impedimentos matrimoniales que buscan alcanzar finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio.
DEFINICIÓN
En efecto, se podría decir por una razón de justicia ,millones de peruanos por razones económicas, falta de acceso al Estado ;o por voluntad propia .Al separarse por lo general la parte más débil se ve perjudicada quedándose en el desamparo.
¿ Por qué la constitución de 1979 dio derecho patrimoniales a los convivientes?
Requisitos tanto en la vía Notarial como Judicial.
-Declaración de dos testigos indicando que viven dos años o más.
-Certificado negativo de unión de hecho , expedido por la SUNARP del lugar donde vive.
-Certificado domiciliario de ambos.
-Declaración expresa que se encuentren libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otra persona.
-Reconocimiento expreso que viven como minimo dos años de manera continua.
-DNI de ambos convivientes .
Derechos reconocidos en la unión de hecho.
Tanto la constitución como el código civil regulan que la unión de hecho origina un regimen de sociedad de gananciales .
Derechos sucesorios
Según la Ley N°3007,establece ,concede por primera vez en nuestro país , derechos hereditarios a los convivientes.
Disolución de la Unión de Hecho
Por el matrimonio de ambos convivientes o por el matrimonio de uno de los convivientes con otra persona.
Por decisión unilateral
Por mutuo acuerdo.
Por ausencia judicialmente declarada, regulada según el artículo 49 del código civil.
Por muerte de uno de los integrantes .
¿Por qué es importante inscribir tu convivencia en la SUNARP?
En la realidad de todo lo expuesto se puede inferir sin importar el tipo de familia ante la que se esté, ésta será merecedora de protección frente a las injerencias que puedan surgir del Estado y de la sociedad. No podrá argumentarse, en consecuencia, que el Estado solo tutela a la familia matrimonial, tomando en cuenta que existen una gran cantidad de familias extramatrimoniales. Es decir, se comprende que el instituto familia trasciende al del matrimonio, pudiendo darse la situación de que extinguido este persista aquella. Esto no significa que el Estado no cumpla con la obligación de la constitución en cuanto promover la familia matrimonial, que suponen mayor estabilidad y seguridad de los hijos.
La unión de hecho debe encontarse debidamente inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Registro personal
Desde la constitución del 1979 reconoció el derecho a constituir una sociedad de gananciales.