por angie gomez 2 dias atrás
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CONTABLES, COMERCIALES Y TITULOS DE VALORES
En los libros de comercio se prohíbe:
Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos.
Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.
Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.
Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto.
en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante
Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.
Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia.
REMISION