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por Astrid martinez 2 anos atrás

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1. SUJETOS DISCIPLINABLES

Las acciones disciplinarias deben llevarse a cabo en español, utilizando papel y correo electrónico. Estas acciones están reguladas por el Derecho Administrativo y deben cumplir con la Ley Núm.

1. SUJETOS DISCIPLINABLES

MEDIOS DE PRUEBA

Los datos que conforman el contenido de las alegaciones procesales, generalmente están dirigidas a demostrar la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y, eventualmente, a probar que dicho acto ha afectado situaciones jurídico-subjetivas que deben ser restablecidas y daños patrimoniales que requieren indemnización.

La jurisprudencia penal ha calificado al indicio como “medio indirecto válido, legal y autónomo de prueba” Aquí surge la discusión sobre si el indicio es un medio probatorio o una forma de razonamiento con implicaciones probatorias, asunto que debe pasar a un segundo plano, toda vez que lo verdaderamente importante es atender a las reglas señaladas por la ley, a efectos de quitarle al indicio la siempre peligrosa subjetividad que se enmascara en la inferencia.
Son medios de prueba en este campo la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial y los documentos.
La prueba de indicios Los indicios en materia disciplinaria están contenidos en la norma que regula los medios de prueba, a pesar de que no se dice en forma expresa qué son medios de prueba, debe entenderse que sí lo son dada su ubicación en la norma que los contempla. En esa inteligencia se les debe comprender como medios de prueba indirectos (artículos 130 inciso 2º del CDU y 86 inciso 2º de la Ley 1123 de 2007).
Los documentos El Código Penal colombiano define el documento como “toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria” (artículo 294).
La inspección judicial o visita especial Mediante este medio de prueba se verifica el estado de las personas, lugares, oficinas, dependencias, los rastros y otros efectos materiales que fueran necesarios y de utilidad para la realización de la investigación de la presunta falta y de los posibles autores de la misma (artículo 244 de la Ley 600 de 2000)
La peritación La peritación es un medio especializado particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso conocimientos acerca de hechos con trascendencia técnica, científica, profesional o artística. La peritación supone la aproximación al proceso de elementos técnicos, científicos o artísticos producto de un análisis que una persona experta en dicha materia realiza, con el objeto de esclarecer o precisa una situación fáctica (artículos 249 de la Ley 600 de 2000
La confesión Para que la confesión sea válida deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 280 de la Ley 600 de 2000, a saber: 1) Que sea hecha ante funcionario judicial, lo cual no ofrece problema alguno en el derecho disciplinario judicial, puesto que los operadores jurídicos son funcionarios judiciales. 2) Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra sí misma, lo cual asegura el derecho fundamental constitucional de que da cuenta el artículo 33 de la Carta Política. Tal advertencia debe aparecer explícitamente consignada en el acto de declaración. 3) Que se haga en forma consciente y libre, como expresión del respeto de la dignidad de la persona y como manifestación de ella, lo cual viene demandado por los artículos 8 del CDU y 48 de la Ley 1123 de 2007.

- Identificar al testigo, tomarle el juramento o el compromiso de decir la verdad, señalarle las excepciones al deber de declarar, con las advertencias del artículo 269 ibídem. - Informarle al testigo acerca de los hechos objeto de declaración y le ordenará que haga un relato acerca de lo que le conste respecto de los mismos. El funcionario judicial deberá abstenerse de sugerir respuestas, de formular preguntas capciosas y de ejercer violencia sobre el testigo” (artículo 274 ibídem). - Podrá interrogarlo si lo considera necesario y conveniente. - Le concederá la oportunidad a los sujetos procesales para que interroguen. - Se permitirá provocar conceptos del declarante cuando sea una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos.

En lo que se entiende por prueba, la Corte Constitucional ha expresado que con ella se designan realidades muy distintas. Así, en algunos casos, ella se refiere a la actividad encaminada a probar ciertos hechos; en otros, contempla los instrumentos que llegan a producir la convicción del juez acerca del hecho que se prueba; y en otras, es el resultado de las operaciones por las cuales se obtiene la convicción del juez con el empleo de aquellos instrumentos. La actividad probatoria tiende a convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento a la decisión del proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

ART. 116. Requisitos de protección jurídica. Las acciones disciplinarias deben ser en español y recogidas en papel a través de correo electrónico. el mejor ambiente Otros deberes se rigen por el Derecho Administrativo y las leyes administrativas en conflicto. La Procuraduría General del Estado cumplirá con la Ley Núm. 600 de 2000 en el ejercicio de su función de policía judicial, salvo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

ART. 115. Medidas disciplinarias. La sanción disciplinaria se impone sin vulnerar los derechos del sujeto, salvo que durante el proceso disciplinario se convoque a audiencia, se presente acusación o se dicte auto de apertura de causa. Responsabilidad o teoría y evidencia legal de evidencia.

ART. 114. Principios que rigen la ejecución del proceso. Las sanciones disciplinarias se aplican de acuerdo con los principios básicos establecidos en esta Ley de Asuntos Administrativos de manera que no contradiga la naturaleza de la ley disciplinaria.

ART. 119. Configuramos el archivo. Si el archivo compatible relacionado con los trabajos actuales es rechazado o dañado, se deben realizar todas las categorías requeridas. Para tal efecto, realizar copias de cartas o medios magnéticos previamente recopiladas y solicitar la cooperación de las fuentes de casos para obtener copias de casos y decisiones; Lo mismo se aplica a los enviados en asuntos oficiales. Si el proceso no se puede recuperar, el proceso debe reiniciarse aleatoriamente

Subtopic

ART.118, Uso de equipo técnico. Los medios tecnológicos pueden ser utilizados para el desarrollo de la práctica y actividades experimentales siempre que no se vulneren los derechos y garantías previstos en la Constitución. Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y almacenadas por medios técnicos, registrándose su contenido sólo cuando sea necesario. De igual manera, la transmisión de audiencias judiciales, audiencias generales y recolección de pruebas se puede realizar desde el lugar donde se desarrolla el proceso, a través de entrevistas, comunicación virtual, etc. en su punto de transferencia. Esto se explica claramente en las reseñas.

ART. 117. Razones y oportunidad de las decisiones disciplinarias. Todas las decisiones que se tomen durante el evento y las conclusiones de la comunicación deberán ser razonables, salvo los casos previstos en las normas especiales de esta ley. En la primera etapa de averiguación y averiguación, la resolución que requiere justificación se toma dentro de los diez (10) días, salvo disposición en contrario, la resolución administrativa dentro de los tres (3) días.

RECURSOS DE PROCEDIMIENTO

Ejecutoria de las decisiones. Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme tres días después de la última notificación. Las que se dicten en audiencia o diligencia, al finalizar ésta o la sesión donde se haya tomado la decisión, si no fueren impugnadas. (Las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente).
Desistimiento de los recursos. Quien hubiere interpuesto un recurso podrá desistir del mismo antes de que el funcionario competente lo decida.

Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.

Trámite del recurso de queja. Dentro del término de ejecutoria de la decisión que niega el recurso de apelación, se podrá interponer y sustentar el recurso de queja. Si no se hiciere oportunamente, se rechazará. Dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término anterior, el funcionario competente enviará al superior funcional las copias pertinentes, para que decida el recurso. El costo de las copias estará a cargo del impugnante. Si quien conoce del recurso de queja necesitare copia de otras actuaciones procesales, ordenará al competente que las remita a la mayor brevedad posible. Si decide que el recurso debe concederse, lo hará en el efecto que corresponde.
Recurso de queja. El recurso de queja procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación.
Prohibición de la reformatio in pejus. El superior, en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, no podrá agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea apelante único.
Recurso de apelación. El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archio y el fallo de primera instancia. En el efecto suspensivo se concederá la apelación de la decisión de archivo, del fallo de primera instancia y de la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas, cuando no se han decretado de oficio, caso en el cual se concederá en el efecto diferido; en el devolutivo, cuando la negativa es parcial.
Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja, los cuales se interpondrán por escrito, salvo disposición expresa en contrario.
Trámite del recurso de reposición. Cuando el recurso de reposición se formule por escrito debidamente sustentado, vencido el término para impugnar la decisión, se mantendrá en Secretaría por tres días en traslado a los sujetos procesales. De lo anterior se dejará constancia en el expediente. Surtido el traslado, se decidirá el recurso.
Recurso de reposición. El recurso de reposición procederá únicamente contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado, y contra el fallo de única instancia.
Sustentación de los recursos. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar.
Oportunidad para interponer los recursos. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación.

COMPETENCIA EN MATERIA DISCIPLINARIA

COMPETENCIA POR EL FACTOR DE CONEXIDAD:

Se acumularan dentro de una misma cuerda procesal las investigaciones que se adelanten en contra de un mismo sujeto disciplinable, cuando estas traten sobre hechos conexos o de la misma naturaleza; siempre y cuando no se haya proferido el cierre de la investigación y que el termino de la investigación aun no haya vencido. Cuando varios servidores publicos participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, la investigación se realizara en un solo proceso.

COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL

Es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realizo la conducta, no obstante, cuando las faltas son cometidas en el exterior, correspondera a la Procupaduria General de la Nación.

COMPETENCIA EN RAZÓN A LA CALIDAD DEL SUJETO INVESTIGADO- FACTOR FUNCIONAL:

Corresponde a cada entidad estatal investigar y fallar disciplinariamente a sus propios servidores publicos ( Factor funcional). Las oficinas de control disciplinario interno ejercen la función disciplinaria, y son competentes para conocer en primera instancia de los rpocesos que se adelanten en contra de los servidores de la entidades y organos del estado. La segunda instancia sera de competencia del nominador de la entidad. Los contratistas seran disciplinables unicamente por la Procuraduria General de la Nación, en los terminos y condiciones del Art. 70 de la Ley 1952 de 2019.

En los procesos disciplinarios la competencia se dtermina teniendo en cuenta la calidad del investigado y los factores, territorial, funcional y de conexidad. Cuando exista incompatibilidad entre el factor territorial y el funcional, prevalecera este ultimo.

ACCIÓN DISCIPLINARIA

Es importante resaltar que es obligación de todo servidor publico poner en conocimiento de las oficinas de control disciplinario interno de la Procuraduria Gneral de la Nación, los hechos que puedan constituir flata disciplinaria por parte de otro servidor, adjuntando para ello todas las pruebas que tuviere en su poder. La excepción a este deber de denuncia se encuentra consagrada en el Art. 88 de la Ley 1952 de 2019. La acción disciplinaria puede terminar en cualquier etapa de la actuación en los siguientes casos:

En cualquier caso la Procuraduria General de la Nación, puede asumir el poder preferente, esto quiere decir que, de oficio o de petición de parte, la maxima autoridad disciplinaria podra tomar el conocimiento, hasta su culminación; de cualquier investigación que se adelante dentro de las Oficinas de control disciplinario interno.

El proceso disciplinario es adelantado por las oficinas de control disciplinario interno de las entidades publicas, y puede iniciar de oficio, por informe proveniente de otro servidor publico, o queja presentada por cualquier persona debidamente identificada. No obstante, las quejas tambein pueden ser presentadas por personas anonimas, casos en los cuales deberan cumplir con los requisitos consagrados en el articulo 38 de la Ley 190 de 1995, los cuales establecen que dentro de los documentos anexos que acompañen la denuncia anonima, se deben allegar tambein todos quellos medios probatorios suficientes sobre la comisión del ilicito disciplinario, de tal manera que permitan adelantar la actuación de oficio.

La acción disciplianaria ademas de ser publica, enmarca el compendio de normas que trazan los lineamientos para la aplicacion del procedimiento establecido en la ley 1952 de 2019, y cuya finalidad no es otra que demostrar o devirtuar la ocurrencia de una falta de caracter discipliario cometida por cualquier funcionario del estado. Dicho procedimiento tambien puede aplicarse al funcionario publico que se encuentre retirado de la entidad en donde presuntamente ocurrieron los hechos objeto de reproche disciplinario.

FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES ART. 110

Obtener copias de la actuación, salvo que sea con mandato constitucional o legal.

Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuacion y el cumplimiento de los fines de la misma.

Interponer los recursos de ley

Solicitar aportar y controvertir pruebas e en la practica de las mismas.

Teniendo en cuenta que el investigado, como su defensor y el Ministerio publico son los unicos intervinientes dentro de la actuacion procesal, es señalar que a los mismos les esta dado.

2. SUJETOS PROCESALES

Asi mismo su intervencion se limita a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad de juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.

Es importante advertir que el quejoso no es sujeto procesal, pues su actuacion se circunscribe unica y exclusivamente a poner en conocimiento la falta disciplinable.

MINISTERIO PUBLICO

INVESTIGADO Y SU DEFENSOR

De conformidad con el articulo 109 de la Ley 1952 de 2019, pueden intervenir en la actuacion disciplinaria en calidad de sujetos procesales:

1. SUJETOS DISCIPLINABLES

Son destinatarios de la ley disciplinaria, todos los servidores publicos, y aquellos ex servidores que durante su vinculación con la entidad hayan cometido conducta susceptible de investigacion disciplinaria.