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por fabiola estefania nuñez orozco 4 anos atrás

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19/03/20

Las deducciones en la declaración anual de 2019 para personas morales abarcan varios conceptos importantes. Entre ellos se incluyen el costo de lo vendido, las inversiones, los gastos deducibles y las deducciones por cuentas incobrables.

19/03/20

LAS DEDUCCIONES MÁS IMPORTANTES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2019

Conceptos que integran las cédulas analíticas de las deducciones autorizadas.

Cedula Subanalitica
Costo de lo vendido: *B-1-1 Inventario de producción terminada *B-1-2 Compras o adquisiciones del ejercicio *B-1-3 Inventario final de producción terminada *B-1-4 Inventario de producto terminado vendido *B-1-5 Sueldos y salarios para los productos vendidos *B-1-6 Gastos indirectos relacionados con la venta.
Cedula Analitica
*B-1 Costo de lo vendido *B-2 Inversiones *B-3 Gastos deducibles *B-4 Deducciones por cuentas incobrables.

Generalidades del costo de lo vendido.

El costo de las mercancías que se enajenen, así como las que integren el inventario final del ejercicio se determinara bajo el sistema de costeo absorbente sobre la base de costeo histórico o predeterminados.

¿Qué son las deducciones?

Requisitos para la deducción de inversiones.
Las inversiones unicamente se podran deducir mediante la aplicacion, en cada ejercicio, de los por cientos maximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversion, con las limitaciones en deduccion que, en su caso, establezca esta Ley. Tratandose de ejercicios irregulares, la deduccion correspondiente se efectuara en el por ciento que se represente el numeo de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar despues de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deduccion, esta se efectuara con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del Ejercicio.
Deducciones autorizadas para las personas morales.

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste aluno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

VIII. Ajuste Anual por Inflacion.

IX. Los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas.

X. Las aportaciones efectuadas para la creacion o incremento de reservas para el fondo de pensiones o jubilaciones del personal.

Deducciones que enlista la LISR, como autorizadas.
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II. Las adquisiciones de mercancias, asi como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No seran deducibles conform a esta raccion los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los titulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados e deposito de bienes o mercancias, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubiera tenido el caracter de moneda nacional o extrangera, ni las piezas denominadas onzas troy.

III. Los gastos

IV. Las inversiones

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, asi como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

VI. Las cuotas cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.