por cristhian bentham 6 anos atrás
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Exportador autorizado
Podrá expedir declaraciones de origen o declaraciones en factura, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial correspondiente.
Estar registrado en el RUT
Estar domiciliados legalmente en el pais
Haber al menos realizado veinticuatro (24) operaciones de comercio exterior, semestrales, durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la calificación.
Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera
Haber realizado operaciones superiores a doce (12) declaraciones aduaneras de importación y/o exportación, semestrales, en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la calificación.
El importador, el exportador o el operador de comercio exterior, podrá adquirir la calidad de operador económico autorizado
Para efectos de lo establecido en los acuerdos comerciales vigentes para Colombia
Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera.
Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior;