por Ana Lidya BENITEZ SANTISTEBAN 2 anos atrás
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Mais informações
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfernedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
La institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al sistema general de riesgos profesionales, deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de la enfermedad profesional
Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.
Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
TABLA DE CLASES DE RIESGO
CLASE RIESGO CLASE I RIESGO MÍNIMO CLASE II RIESGO BAJO CLASE III RIESGO BAJO CLASE IV RIESGO ALTO CLASE V RIESGO MÁXIMO
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo
Investigar de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.
Diseño y asesoría en la implementación con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales;
Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes qe trabajo I y enfermedades laborales
Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales
Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo,
Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
El contratante debe incluir dentro de sus estadísticas, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran las personas a las que se les aplica la presente sección en ejercicio de la actividad contratada,
las empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARL a la cual se encuentran afiliadas el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran Accidentes de Trabajo o Enfermedad Laboral.
Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;
Análisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;
Es deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad
Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se presenten, con el acompañamiento del afiliado.
Con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.
ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
CÁNCER DE ORIGEN LABORAL
ENFERMEDADES NO MALIGNAS DEL SISTEMA HEMATOPOYÉTICO
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO
TRASTORNOS MENTALES y DEL COMPORTAMIENTO
ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO
ENFERMEDADES DEL OJO Y SUS ANEXOS
ENFERMEDADES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR y CEREBRO VASCULAR
ENFERMEDADES DEL SISTEMA RESPIRATORIO
ENFERMEDADES DEL SISTEMA DIGESTIVO Y EL HÍGADO
ENFERMEDADES DE LA PIEL Y TEJIDO SUBCUTÁNEO
ENFERMEDADES DEL SISTEMA MÚSCULO ESQUELÉTICO Y TEJIDO CONJUNTIVO
- ENFERMEDADES DEL SISTEMA GENITO URINARIO
INTOXICACIONES
ENFERMEDADES DEL SISTEMA ENDOCRINO
AGENTES PSICOSOCIALES
AGENTES ERGONÓMICOS
AGENTES QUíMICOS
AGENTES FíSICOS
AGENTES BIOLÓGICOS