por Diana Lopez 4 anos atrás
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El derecho a impugnar el fallo es una de las formas propias del proceso de tutela consagradas en la Constitución, a la vez que es una figura que cristaliza el derecho a la defensa y el principio de las dos instancias. ... Frente al auto que niega la impugnación de un fallo de tutela no procede ningún recurso
La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentran vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial y el defensor del pueblo y el personero
Ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad publica del orden nacional salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento en primera instancias. A los tribunales superiores de distrito judicial administrativo y concejos seccionales de la judicatura.
1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela. Que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad publica orden departamental 2. A los jueces municipales les serna repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad publica del orden distrital o municipal y contra particulares. 3. Cuando el acción de tutela se promueva contra mas de un funcionario o corporación judicial. Le sera repartida al respectivo superior funcional del accionado si se dirige contra la fiscalía general de la nación. Se repartirá al superior funcional del juez al que esta adscrito el fiscal
La accion de tutela se puede presentar tanto de forma virtual como escrita
Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada
No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción
La tutela puede presentarse virtualmente en los siguientes casos: .Cuando no sabe escribir .Cuando sea menor de edad .Cuando exista urgencia de protección
A: Cuando existen otros recursos o medios de defensa judicial. B: Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante. C: Cuando sea evidente que la violación del derecho origino un daño consumado salvo que esta continué D: Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general pero si excepcionalmente, cuando estas constituyan una via de hecho
1. Cuando resultan vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución. 2. Cuando no halla ningún otro medio que pueda proteger el derecho. 3. Cuando por acción u omisión de un particular en el caso, que este preste un servicio publico o cumpla funciones publicas. 4. Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interponga la acción de tutela
La acción de tutela, es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Aun aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica
ART 54:Enseñanza de la tutela. En las instituciones de educación se estudiara la accione de tutela, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la constitución
ATodos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela B:La accion de tutela garantiza los derechos constituciones fundamentales