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por Oscar Pineda 4 anos atrás

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Acciones Constitucionales y Derecho Fundamental de Petición

En el contexto de las acciones constitucionales y los derechos fundamentales, se destacan varias figuras legales importantes en Colombia. La acción de grupo es un procedimiento que protege a colectivos afectados individualmente por un mismo motivo, buscando reparación e indemnización económica, y se desarrolla bajo la ley 472 de 1998.

Acciones Constitucionales y Derecho Fundamental de Petición

Mapa Mental realizado por SC. Humberto Pineda Niño

Acciones Constitucionales y Derecho Fundamental de Petición

Derecho Fundamental de Petición

Estipula el derecho de toda persona para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular
Desarrollado en la ley estatutaria 1755 de 2015
Se encuentra en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia
Es válido para organizaciones privadas
Se debe acceder a una respuesta pronta

Habeas Corpus

Establece la protección de la libertad de una persona cuando haya sido privada de esta.
Estipulado en la ley estatutaria No.1095 de 2006
Consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia
Incluso, protege a quien haya sido detenido en forma continúa de manera ilegal.
Se puede determinar cuando las garantías legales y constitucionales del individuo hayan sido violadas.

Habeas Data

Derecho de cualquier ciudadano para conocer, actualizar y rectificar algún tipo de información personal.
Desarrollado por las leyes

1581 de 2012

1266 de 2008

Estipulado en el artículo 15 y 21 de la Constitución Política de Colombia
Se puede obtener en

Archivos de carácter públicos o privados

Bases de datos

Video Explicativo sobre las distintas acciones constitucionales

Acción de Cumplimento

Obliga a una autoridad pública o particular que cumpla con una disposición normativa o acto administrativo
Desarrollada mediante la ley estatutaria 393 de 1997
Puede ser formulada por cualquier persona natural o jurídica
Acción estipulada en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia

Acción Popular

Protección de derechos e intereses colectivos de una comunidad.
Desarrollada por la ley No.472 de 1998
Consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia
Se da en caso de que una autoridad pública o un particular ocasionen un daño o amenacen con hacerlo

Acción de Grupo

Procedimiento que protege a una colectividad que hayan sido perjudicadas individualmente por un mismo motivo.
Se diferencia de la acción popular por:

Reparación por un daño por un perjuicio común

Buscar indemnización económica

Desarrollada por la ley No. 472 de 1998
Acción establecida en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia
Pueden ser personas naturales o jurídicas
Grupo de mínimo 20 personas

Acción de Tutela

Mecanismo expedito y efectivo
Desarrollada por el decreto ley No.2591 de 1991.
Consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia.
Regulado por el decreto No.306 de 1992.
Protege derechos fundamentales.