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por Erick Cardenas 4 anos atrás

1966

ADOPCIÓN

La adopción es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre uno o dos individuos, creando una relación de paternidad o maternidad. Este proceso está abierto a personas mayores de veinticinco años que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, independientemente de su estado civil.

ADOPCIÓN

ADOPCIÓN

¿Quiénes?

Los mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, casados o libres de matrimonio.

Requisitos

Acreditar:
VI. Que no se encuentra sujeto a proceso por algún delito contra la vida o la salud personal, contra la libertad, contra la intimidad, contra la libertad o la seguridad sexuales, contra la familia o de maltrato, pues de ser así se postergará el trámite hasta que se dicte sentencia absolutoria y haya causado estado la misma.
V. No tener antecedentes penales.
IV. Tener buena salud física y mental, lo cual se acreditará mediante certificado médico y psicológico reciente, emitido por institución pública competente.
III. Ser apto y adecuado para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad que emita el DIF Estatal, por conducto del Consejo Técnico de Adopciones.
II. Que la adopción es benéfica para la persona que se trata de adoptar.
I. Tener medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del presunto adoptado como si fuera hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar.

¿Qué es?

Jurídicamente, se entiende como adopción o filiación adoptiva el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad o de maternidad.