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por nancy marlene agila vargas 3 anos atrás

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APLICACIÓN DE DERECHOS EN EL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

La normativa establece diversas protecciones y derechos en el ámbito de la comunicación. Se prohíbe la publicación de datos que identifiquen a menores y a víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar, salvo testimonios de adultos.

APLICACIÓN DE 
DERECHOS EN EL
REGLAMENTO A LA
LEY ORGÁNICA
DE COMUNICACIÓN

APLICACIÓN DE DERECHOS EN EL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

Art. 18: Programación de contenidos en servicios de audio y video suscripción

Los sistemas de audio y video, deben implementar mecanismos efectivos para que el usuario cuente con la información suficiente referente al contenido de la programación a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos a la comunicación.

Art. 16: Incidencia ciudadana en los medios de comunicación

Se aplicarán las normas de la Ley de Participación Ciudadana, su Reglamento General y las demás regulaciones que emita para tales efectos el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 14: Contenidos interculturales

Para cumplir con con esta Ley establecidas en el Art. 36 de la LOC se aplica las siguientes reglas:
1. Horario todo público 2. mínimo el 5% de la programación 3. uso de idiomas intercultural se traducirán de forma oral o mediante subtítulos al idioma castellano. 4. En medios impresos se destinará al menos el 5% del total de páginas. 5. En medios impresos se debe traducir en el mismo texto al idioma castellano, en 5%. 6. Incluirán en el informe de rendición de cuentas, que presentan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 12: Información sobre posibles hechos delictivos

Se puede difundir estos hechos delictivos siempre que tal información no se haya producido en la etapa de indagación previa realizada por la Fiscalía. Se acatarán las restricciones de la Ley, respetando la dignidad de las personas.

Art. 10: Protección de derechos de propiedad intelectual de contenidos comunicacionales

La propiedad intelectual y los derechos patrimoniales de los contenidos comunicacionales le pertenecen a la persona natural o jurídica que tenga la responsabilidad legal en la producción y comercialización de tales contenidos.

Art. 19: Publicidad de actos judiciales

Se deben publicar todos los actos administrativos, procesales y pre procesales que mandan o autorizan las leyes y solo en las condiciones que tales leyes establecen. Se puede publicar de forma parcial o total, las ordenes de aprehensión dictadas por juez competente en contra de personas que se encuentran prófugas de la justicia y ofrecer recompensas por información que permita dar con el paradero de éstas. Está autorizada la publicación de imagen y nombres de las personas que se encuentran desaparecidas o retenidas ilegalmente, siempre que esto contribuya a su liberación o dar con su paradero.

Art. 17: Difusión de contenidos en medios audiovisuales

De señal abierta y por suscripción, dirigido a audiencias de todo público y con vigilancia de un adulto, en horario de 6:00 a 22H00, deben realizarse respetando los derechos constitucionales y la dignidad de las audiencias y de las personas participantes o referidas en tales programas. Contenidos contrarios al respeto y ejercicio de los derechos solo podrán difundirse para audiencias adultas en el horario de 22:00 hasta 6:00 horas.

Art. 15: Acceso a personas con discapacidad

Los medios de comunicación deben presentar hasta el 15 de enero ante la Superintendencia de la Información y la Comunicación, un plan de acción destinado a mejorar progresivamente las condiciones para el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de personas que tengan discapacidades auditivas o visuales. Según la convención de la ONU.

Art. 13: Protección a la identidad e imagen

No se puede publicar los nombres, fotografías o imágenes o cualquier elemento que permita establecer o insinuar la identidad de niñas, niños y adolescentes que están involucrados en un hecho delictivo. Y la misma prohibición opera para cualquier persona que haya sido víctima de un delito de violencia sexual o violencia intrafamiliar. Excepto los testimonios de personas adultas.

Art. 11: Censura previa por omisión

Se considera de censura previa cuando dicho ocultamiento se hace con el fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.

Art. 9: Formas de ejercer los derechos de rectificación y de réplica

1. de forma personal 2. mediante una grabación de audio o vídeo. 3. mediante carta.