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por Sandra Rondon 6 meses atrás

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ARTICULO 376

La legislación colombiana establece sanciones severas para quienes sin la autorización correspondiente importen, exporten, transporten, almacenen, elaboren, vendan, adquieran, financien o suministren sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas.

ARTICULO 376

LEY 599

ART 376

El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta pena varia

A mas cantidad de droga, mas incrementará la pena y la multa.

Según

SENTENCIA SP: 2296202 (2 de junio de 2021)

, dice que frente al delito de trafico, fabricaciónm o porte de estupefaciente es necesario diferenciar

Si la persona que porta la sustancia alúcinogena es solo consumidor, o si trafica con esta misma, ya que si es como en este último caso es tolerable una respuesta punitiva por parte del estado

Excepción

de droga que tiene uso medicinal como lo es el CANNABIS, pero con los debidos permisos requeridos por la ley.

Se tiene entonces que

el porte y consumo de estupefacientes en colombia, en cantidades que no superen la dosis personal no se encuentra penalizada.