por Sandra Rondon 6 meses atrás
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A mas cantidad de droga, mas incrementará la pena y la multa.
SENTENCIA SP: 2296202 (2 de junio de 2021)
, dice que frente al delito de trafico, fabricaciónm o porte de estupefaciente es necesario diferenciar
Si la persona que porta la sustancia alúcinogena es solo consumidor, o si trafica con esta misma, ya que si es como en este último caso es tolerable una respuesta punitiva por parte del estado
de droga que tiene uso medicinal como lo es el CANNABIS, pero con los debidos permisos requeridos por la ley.
Se tiene entonces que
el porte y consumo de estupefacientes en colombia, en cantidades que no superen la dosis personal no se encuentra penalizada.