Categorias: Todos - sesión - elección - mandato - congreso

por Jesús Iván Navarrete Sales 4 anos atrás

1029

Articulo 84

En caso de que un presidente deje su cargo cuatro años antes de finalizar su mandato, el Congreso de la Unión designa a un presidente sustituto sin convocar a elecciones extraordinarias.

Articulo 84

Es el órgano del Congreso que actúa durante los recesos de éste. Se integra por 19 diputados y 18 senadores nombrados por sus respectivas Cámaras

El Presidente sustituto es el que designa el Congreso de la Unión en caso de falta absoluta del titular ocurrida en los cuatro últimos años del período respectivo. En este caso no hay convocación a elecciones extraordinarias, sino que el sustituto concluye el período.

Se llama Presidente interino el que nombra el propio Congreso por falta absoluta ocurrida en los dos primeros años del período respectivo mientras se elige a la persona que deba completar el período de gobierno, así como el que designa dicho órgano legislativo o la Comisión Permanente en los casos de faltas temporales.

A la fuerza política que forman las y los senadores y las diputados unidos se le llama Congreso de la Unión.

Cuerpo constituido por al menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de la Unión cuya función es designar un presidente interino, sustituto o provisional en caso de la falta absoluta del presidente de la República.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República

Asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.

Si el Congreso de la Unión no se encontrase en sesiones.

La Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones.

Se designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

¿Qué pasa si...?

¿Qué pasa si un presidente deja su cargo 4 años antes de que su mandato acabe?

Articulo 84

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución