por VALLEJO CHAGOYAN VALLEJO CHAGOYAN 4 anos atrás
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bases normativas
La Fiscalía General de la República debe contar con fiscalías especializadas en delitos electorales y combate a la corrupción, cuyos titulares son designados y removidos por el Fiscal General.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se
presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos
equivalentes en las entidades federativas
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se
presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos
equivalentes en las entidades federativas.
Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los
organismos de protección de los derechos humanos
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la
Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por
los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos
electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el
Fiscal General de la República.
articulo 21
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones
policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto
a los derechos humanos, a la ley, al mando superior, y en lo general la perspectiva de género
parrafo noveno:La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.
La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional,
cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil,
disciplinado y profesional.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la policía, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de quien ejercio esta función.