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por Daniela Rodriguez 5 anos atrás

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Circular 051 de 2007

El Defensor del Ciudadano actúa como intermediario entre los ciudadanos y las entidades públicas, facilitando la resolución de controversias. Los ciudadanos pueden presentar sus quejas a través de diversos canales, incluyendo presencial, escrito, virtual, telefónico y buzón de sugerencias.

Circular 051 de 2007

¿De que manera puede acudir? El Ciudadano puede acudir al Defensor a través de todos los canales de atención de la entidad: Presencial, escrito, virtual, telefónico y a través del buzón de sugerencias.

¿En que lugar se puede encontrar al Defensor del Ciudadano? En cada entidad gubernamental se puede encontrar uno,pero necesariamente estará ubicado en la oficina del Servicio al Ciudadano

PROCEDIMIENTO EN LA RESOLUCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS: Existen 11 pasos para hacer este tipo de requerimiento: 1. Que sea de interés general 2. El defensor del ciudadano decidirá si el asunto es de su competencia 3.Si el ciudadano usuario entiende que para emitir la queja necesita conocer datos de la entidad 4. Si el usuario no aporta la información requerida Se hará por desistida 5. Tiene 15 días para dar respuesta 6.Si se llega a omitir alguna información se dará por terminado 7. El defensor deberá estudiar la información 8. La decisión Del defensor debe ser motivada 9.La queja se suspenderá de inmediato si Se acude a la vía judicial 10. El usuario podrá desistir de la queja 11.Se procede el archivo de la queja dando informe

PRESENTACIÓN DE LA QUEJA. El procedimiento que debe seguir el usuario ante el Defensor del Ciudadano es el siguiente: El interesado iniciará su reclamación con la formulación de la queja o requerimiento solicitud que como mínimo deberá contener: -Los datos personales del interesado, nombre, identificación, dirección física o electrónica y teléfono. -La descripción clara y precisa de los hechos. -Declaración de que la queja o reclamación no ha sido presentada anteriormente ni atendida desfavorablemente. SUSPENSIÓN DE ACCIONES. El Usuario que presente una reclamación deberá abstenerse de ejercer cualquier acción ante las autoridades jurisdiccionales sobre el mismo asunto hasta que el Defensor del Ciudadano le comunique su decisión. INFORMACIONES A FACILITAR POR LA ENTIDAD. Corresponderá al servidor encargado por la Entidad proveer al Defensor del Ciudadano la información necesaria que le sea solicitada para la resolución de las quejas sometidas a conocimiento del Defensor del Ciudadano y, prestar la colaboración necesaria para el desempeño cabal de las funciones de éste respecto a las quejas o asuntos suscitados con la Entidad. CONTENIDO DE LAS DECISIONES DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO. Las decisiones adoptadas por el Defensor del Ciudadano sobre las cuestiones a él sometidas serán siempre motivadas y se deberán consignar en escrito

¿Como funciona?

Esta norma es un hecho de vital importancia, ya que incorpora un aspecto fundamental, esto es, que los ciudadanos o usuarios acudan ante la Entidad gubernamental y al Defensor del Ciudadano para que estos sean escuchados y les brinden una solución oportuna a todas sus necesidades o por posible incumplimiento de normas (legales o internas).Adicional mente, esta ley propone los lineamientos para la implementacion de Defensor del ciudadano en las entidades de la Admnistracion Distrital.

-Cuando no ha recibido respuesta a una solicitud. -Cuando la respuesta no es satisfactoria. -Cuando el ciudadano desea aportar una sugerencia para mejorar el servicio de la entidad gubernamental.

¿Cuando aplica?

¿Para que sirve?

Esta norma tiene como objetivo la protección de los derechos de los ciudadanos y de los servicios que la entidad pública presta, para lo cual crean al Defensor del ciudadano, este es un mediador ante las controversias que se originan entre la entidad pública y los ciudadanos dando una solución.

¿Para que fue creada?

Circular 051 de 2007

Esta circular pretende divulgar la propuesta de un reglamento para implementar la figura del Defensor del Ciudadano en las entidades distritales