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por MARLON AMBOYA VELATA 2 anos atrás

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CLASIFICACIÓN SECRETISIMA

El texto detalla los procedimientos y regulaciones para manejar información clasificada como "SECRETÍSIMA". La entrega de esta información puede realizarse a través de valija diplomática o por oficiales calificados, siempre asegurando la cadena de custodia.

CLASIFICACIÓN SECRETISIMA

CLASIFICACIÓN SECRETISIMA

Es aquella que contiene datos o información que pueden genera un serio peligro excepcionalmente grave para la seguridad integral del Estado.
Afectar gravemente los intereses nacionales relacionados con seguridad, desarrollo científico o técnico de aplicación para la defensa y seguridad pública del Estado
Comprometer los planes militares en vigencia
Se puede originar conflicto armado en contra del Ecuador.

Implosión de la clasificación:

Art. 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Ministro de Defensa Nacional y las autoridades militares están facultadas para imponer la clasificación de SECRETÍSIMO, mediante resolución debidamente motivada
Cuando el documento o información es derivado de la misión fundamental de mantener la soberanía e integridad territorial y los objetivos institucionales de las Fuerzas Armadas, se entenderá que esta información se encuentra ya motivada.

reclasificación o desclasificación de la información SECRETISIMA corresponde al Ministro de Defensa Nacional. En caso de no haber sido reclasificada se desclasificará automáticamente una vez transcurridos quince años desde su clasificación

a. El acto administrativo contendrá las características de la reserva estipuladas en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de la Seguridad Pública y del Estado

Art. 11.- Preparación para el envío

Todo el material será cubierto y debidamente sellado para evitar su deterioro durante la manipulación; y para detectar posibles anomalías
Los sobres o cubiertas interiores, serán sellados de modo que las marcas sean fácilmente identificadas cuando estos sean desempacados
Se evitará cualquier marca que tienda a revelar la naturaleza de la información clasificada, que se envía
La escritura al destinatario se iniciará a 6 cm de los bordes izquierdo y superior
El sobre externo en el que se introducirá el sobre interno, será asegurado y llenado conforme el literal anterior
La escritura al destinatario se iniciará a 5 cm del borde izquierdo y a 4cm del borde superior
La clasificación SECRETÍSIMA, será colocada en la parte superior izquierda de este sobre, el que tendrá un pequeño dobles que permita ocultar la clasificación
El sobre interno, en el papel que se remitirá la comunicación, será cerrado, y en los bordes de la solapa se colocará cinta adhesiva y se estampará el sello de la dependencia o reparto de origen, tanto a la altura de la escritura, al destinatario, cuanto al reverso, entre la tapa de la solapa y el cuerpo del sobre, para asegurar la inviolabilidad y poder determinar cualquier anormalidad

Art. 10.- Difusión

La información SECRETÍSIMA será difundida solamente por escrito, a excepción de los trabajos de Estado Mayor que requieran de exposición verbal, en las que se adoptarán las medidas de seguridad que correspondan, aplicando lo previsto en el artículo 7 de este Reglamento.
Todo material clasificado como SECRETÍSIMO, está prohibido de ser comentado, analizado o discutido en presencia de personal no autorizado para ello,
La información militar con clasificación de SECRETÍSIMA, no será entregada por ningún concepto a organismos fuera del ámbito militar
La "necesidad de saber" se determinará con mayor restricción en áreas peligrosas o no amigas
La autoridad emisora determinará previamente la "necesidad del saber" de las autoridades que van a tener conocimiento del documento
El procedimiento para la difusión de la información SECRETÍSIMA se efectuará en coordinación Ministerio de Defensa con conocimiento del Jefe del Comando Conjunto

Por su calificación

Por su clasificación

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
INFORMACIÓN RESERVADA
INFORMACIÓN SECRETA
INFORMACIÓN SECRETÍSIMA