El texto aborda diversos aspectos relacionados con el comercio, la navegación y la aeronáutica. Se mencionan las operaciones entre sociedades y sus vinculados, así como el arrendamiento y la navegación aérea.
Constitución de la Asamblea General de accionistas
Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios,Compañías socias de sociedades colectivas,Reuniones y Decisiones de la Junta de Socios
LOS SOCIOS
Sociedades Vigiladas. Envío de balances y estados de cuentas a la
superintendencia- Balance Certificado-Aprobación del Balance. Responsabilidad de los administradores-
BALANCES
MATRICES, SUBORDINADAS
Y SUCURSALES
Comprobación de operaciones celebradas entre la sociedad y los vinculados
Sucursales
Agencias
Subordinación
APORTES DE LOS ASOCIADOS
Aportes en especie. Valor comercial
Aumento o reposición de aporte
Responsabilidad en la suscripción y pago de aportes
Entrega de aportes
Capital social. Definición
CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL
Requisitos para la constitución de una sociedad, Inscripción de la escritura pública de constitución en el registro de la
Cámara de Comercio, Prueba de la existencia y de la representación, Tránsito de legislación
EFICACIA PROBATORIA DE LOS LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO
Reglas aplicables entre comerciantes 1a) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y
concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos
2a) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión
3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros;
4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio
5a) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.
Los libros y papeles de comercio
constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan
entre sí, judicial o extrajudicialmente.
RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERCIO
Si el comerciante no presenta los
libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen, se
tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar,
si para esos hechos es admisible la confesión.
Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente
podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes: 1) Para la tasación de los impuestos a fin de verificar a exactitud de las declaraciones
2) Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común
3) En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de
Procedimiento Penal
4) En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil
El examen de los libros se practicará en las
oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente.
Los libros y papales del comerciante no podrán examinarse por personas distintas a sus propietarios o personas autorizados para ello
Libros y papeles del comerciante
Prohibiciones sobre los libros de comercio. 1o) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren
2o) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos
3o) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos
4o) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos 5o) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
la contabilidad solo se puede llevar en castellano
Los comprobantess contables, tienen gran importancia en los registros de los libros.
Todo comerciante debe llecar su contabildad, con sus registros, libros, estados financieros
Del registro mercantil
Tendrá como objetivo llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, este registro se llevara por la cámara de comercio, todas aquella personas que ejerzan profesionalmente el comercio deberán inscribirse en registro mercantil, también deben estar bajo las reglas del registro mercantil.
El registro de libros tiene su forma de llevarlos,igual que el registro de providencia judiciales, estas deben anexar una copia autenticada antes de archivar,
En cuanto a la sanción por ejercer el comercio sin inscripción en el registro mercantil, incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de
Industria y Comercio
1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural.
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Actos, operaciones y empresas mercantiles. Concepto
Actos que no son mercantiles
Aqui van especificadas el objeto de cada empresa
Art 19. Obligaciones Financieras
1o) Matricularse en el registro mercantil;
2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley exija esa formalidad;
3o) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4o) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades;
Clasificación de los comerciantes
Art 18. Nulidades por incapacidad
Art 17. Perdida de la calidad de comerciante por inhabilidades sobrevinientes.
Art 16. Delitos que implican prohibición del ejercicio del comercio como pena accesoria
Art 15. Inhabilidades sobrevinientes por posesión en un cargo - comunicación a la camara de comercio
Art 14. Personas inhábiles para ejercer el comercio
Art 13. Presunciones de estar ejerciendo el comercio
Art 12.Personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio.
Art 11 Aplicación de las normas comerciales a operaciones mercantiles de no comerciantes
Art 10 Comerciantes. Concepto. Calidad.
Art 6. Prueba de la costumbre mercantil: La costumbre mercantil se probará como lo
dispone el Código de Procedimiento Civil. Art 7. Aplicación de tratados, convenciones y costumbre internacionales. Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, que puedan aplicarse a las cuestiones mercantiles
que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes. Art 8. Prueba de la costumbre mercantil extranjera. Acreditación: La prueba de la
existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Art 9. Prueba de la costumbre mercantil internacional. Acreditación: La
costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado.
Art 1. Aplicacion de ley comercial: Todos los comerciantes y asuntos mercantiles, estan regidos bajo esta norma. Art 2. Aplicacion de la legislacion civil: las cuestiones comerciales que no
pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil Art 3. Validez de la Costumbre Mercantil: La costumbre mercantil tendrá la misma
autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos. Art 4. Preferencia de las estipulaciones contractuales: Las estipulaciones de los
contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles. Art 5. Aplicación de la costumbre mercantil: Las costumbres mercantiles servirán, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.