por Krisztián Laska 3 anos atrás
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Inmediatamente se destruyen las boletas, con excepción de las no válidas
La Asamblea Legislativa, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter
La Junta suma los resultados de las mesas, sumandole los votos recurridos e impugnados que al final sean válidos
La elección de una mesa será nula si:
Es alterada el acta
No hay acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales
Se consignará:
El nombre y apellido de las autoridades de las mesas. y, en caso de ausencia, la razón de ella
Cantidad de los sufragios por cada uno de los partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores
RECURRIDOS
Votos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.
EN BLANCO
Sobre vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
NULOS
emitidos
Mediante boleta oficializada que no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir
Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos
Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas
Mediante boleta no oficializada
VÁLIDOS
Emitidos mediante boleta oficializada.
El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna.
Introducido en el cuarto oscuro y cerrada la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa.
El presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto , y lo invitará a pasar al cuarto oscuro
Los electores tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad.
El presidente de la mesa tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico.
Ninguna autoridad podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.
Los electores podrán votar solo en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados
El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral
Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma.
Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar
El presidente, sus suplentes y los fiscales acreditados que estén inscriptos en la misma, serán los primeros en emitir el voto.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos
Ofrecer a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección
Las autoridades dispondrán de agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa
Queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada
Los debates tendrán lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección.
Las temáticas se abordarán en 2 instancias de debate.
La Cámara Nacional Electoral convocará a los candidatos de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia para acordar el reglamento, los moderadores y los temas a abordar en el debate
Es con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.