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por stefania silva 3 anos atrás

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CONFESION EN MATERIA CIVIL

En el contexto del derecho civil, la confesión puede ser realizada por el representante legal de una persona jurídica o incapaz, siempre y cuando esté en el ejercicio de sus funciones.

CONFESION EN MATERIA CIVIL

CONFESION EN MATERIA CIVIL

CONSECUENCIAS

Indicio grave
A. Si los hechos no admite prueba de confesión B. Si las preguntas no son asertivas o admisibles
Hechos supectibles de confesión
A. contenidos en el interrogatorio asertivo admisible B. No habiendo interrogatorio escrito o la parte no comparece la pretensión se da para excepciones de merito C. Si no hay renuncia a evasiva se da por hecho asertivo

Confesión por apoderado

a confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se presume para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones y la audiencia de que trata el artículo 101.
ART 197 C.G.P
Autorización
EXPRESA

Plena y clara su autorización

PRESUNTA

Se hace en loa demanda o en la contestación

Confesión por representante

El representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones. La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación.
ART 194 C.G.P
PERSONAS. N CAPACES
PERSONAS JURIDICAS
PERSONAS INCAPACES
Relativo
Permanente

REQUISITOS

Eficacia
Pertinencia e idoneidad de la confesión
Validez
Cumpla con requisitos para que la confesión no sea nula
Existencia
Nasca a la vida jurídica, con todos los requisitos

Juramento probatorio

la formulación de pretensiones justas y economizar la actividad probatoria, desarrollándolo no solo como medio de prueba, sino también como requisito de la demanda.
ART 206 C.G.P
Por si solo es medio de prueba
ART 212

Es la aceptación de hechos que lo perjudica, también se dice que admitir no es hecho de confesar, por que se pueden admitir valga la redundancia y no perjudican

REQUISITOS ART 191 C.G.P

Declaración de parte

La declaración de parte se diferencia de la confesión, en que aquella no implica reconocer hechos que favorezcan a la contraparte o perjudiquen al declarante, debe concluirse que tal medio de prueba debe valorarse como lo que es: un relato sobre las circunstancias atinentes a la situación problemática que se busca resolver con el proceso.
SE PRESENTA ANTE EL JUEZ
Declaración de terceros
No tiene parte en el proceso
ART 125 C.P,C
Tiene calidad de parte en el proceso
Divisibilidad
comprenden hechos distintos

Clases de confesión

Ficta o presunta
No es clara, no concurren al interrogatorio, negarse a contestar o responder con evasivas
Indivisible
Aceptar todas las modificaciones
Divisible
Desvirtuar por otro medio de prueba
Simple
Calificada

La aceptación del hecho esta unida a una disculpa

Expresa
Tacita
Judicial
Extrajudicial
Espontanea
Provocada

Por demanda o la contestación

Se obtiene por interrogatorio de parte