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por Sandra Mora 6 anos atrás

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Contrato de Aprendizaje

El contrato de aprendizaje es una figura especial dentro del derecho laboral que permite a una persona natural desarrollar su formación teórica y práctica en una empresa patrocinadora.

Contrato de Aprendizaje

¿Deben estar los aprendices afiliados a todo el Sistema General de Seguridad Social?

Se debe afiliar a riesgos laborales. No se debe afiliar a pensión al aprendiz.

Los aprendices deberán estar afiliados a salud

Contrato de Aprendizaje

¿Quiénes pueden contratar aprendices?

Cualquier empresa puede contratar aprendices, pero en algunos casos la ley obliga a que ciertas empresas deban contratar aprendices. El artículo 32 de la ley 789 del 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.
Empresas obligadas a la vinculación de aprendices

Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Duracion del Contrato

La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años según lo dispone el artículo 30 de la ley 789 de 2002.
Excepciones

ESTUDIANTES TÉCNICOS Y TECNÓLOGOS: La relación máxima de la relación de aprendizaje es de un (1) año.

PRÁCTICA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje debe ser por el mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas empresariales, sin que llegue a superar el término máximo de 2 años.

Apoyo de sostenimiento

Es el apoyo económico que recibe el aprendiz, durante la vigencia de la relación de aprendizaje apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente.
¿Por cuanto Valor?

Sera del 75% de un salario mínimo mensual legal vigente. Pero si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, no podrá ser inferior a 1 SMMLV, pero sí según el DANE, la tasa de desempleo es inferior al 10% el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo.

El equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente.

Etapas

Práctica: la cual se desarrolla en una empresa patrocinadora quien suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa.
Lectiva: en la cual el aprendiz desarrolla su formación teórica en una entidad autorizada

Elementos Esenciales

El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, nunca constituye salario.
Existe subordinación, pero esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
Facilitar la formación de los estudiantes en la fase práctica como lectiva de sus conocimientos técnicos, tecnológicos o científicos.

Es una figura especial dentro del derecho laboral, mediante la cual Una persona natural desarrolla su formación teórica practica en una entidad autorizada (empresa patrocinadora)

La ley Nº 789 del 27 de diciembre de 2002.
Proporciona los medios para adquirir una formación completa y útil que permita a el practicante ejercer su profesión u oficio.