por Sandra Mora 6 anos atrás
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Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
ESTUDIANTES TÉCNICOS Y TECNÓLOGOS: La relación máxima de la relación de aprendizaje es de un (1) año.
PRÁCTICA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje debe ser por el mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas empresariales, sin que llegue a superar el término máximo de 2 años.
Sera del 75% de un salario mínimo mensual legal vigente. Pero si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, no podrá ser inferior a 1 SMMLV, pero sí según el DANE, la tasa de desempleo es inferior al 10% el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo.
El equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente.