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por Laura Zárate 6 anos atrás

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Cuadro Sinóptico

El Decreto 2041 de 2014 regula varios aspectos relacionados con la gestión ambiental en Colombia. Uno de los temas principales es la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (

Cuadro Sinóptico

Decreto 2041 de 2014

Título VIII Disposiciones Finales

Trata de artículo 52 y 53, el cual se refiere al régimen de transición para las proyectos obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de la licencia ambiental, continuarán el trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio. Además el presente decreto rige a partir del 10 de enero de 2015 y deroga el Decreto 2820 de 2010.

Título VII Del Acceso a la Información Ambiental

Va desde el artículo 47 al 51, el cual habla de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), es una página de Internet de cobertura nacional, el cuál se unifican todos los trámites administrativos del sistema ambiental, planes de manejo ambiental, concesiones y autorizaciones ambientales. Allí también se encuentra el formato único nacional de solicitud de licencia ambiental. Asimismo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptará los Protocolos para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información sobre el Uso de Recursos Naturales Renovables a cargo del IDEAM y que para recopilar toda la información, sea el Registro Único Ambiental (RUA).

Título VI Control y Seguimiento

Abarca desde el artículo 40 al 46 que dictamina el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental; para verificar la eficiencia de las medidas de manejo, exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones, así como los permisos y autorizaciones ambientales. Tener planes de contingencia por si se presentan daños a la parte ambiental por culpa del proyecto, ya sean incendios, derrames tóxicos u escapes.

Título V Modificación, Cesión, Integración, Pérdida de Vigencia de la Licencia Ambiental y Cesación del Trámite de Licenciamiento Ambiental

Comprende desde el artículo 29 hasta el 39, que especifica en que casos se debería modificar la licencia ambiental y unos de los más relevantes son: si el titular de la licencia quiera cambiar el proyecto que pueda generar impactos ambientales adicionales; además si a la hora de adquirir la licencia no se cumple con la conservación de los recursos naturales, esta puede cesar. También se puede solicitar el cambio de solicitante si así se requiere; así mismo muestra como la licencia ambiental se puede integrar con otras licencias ambientales.

Título IV Trámite para la Obtención de la Licencia Ambiental

Contiene del artículo 23 al 28, el cuál adopta un nuevo procedimiento en cuanto a la obtención de la licencia ambiental, ya que el interesado en tener la licencia tiene que hacer una petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente para ver si el proyecto necesita hacer un DAA, y de ser así tendría un mes para recolectar la información requerida. En caso contrario de que no necesite implementar el DAA, si deberá implementar el EIA ante la autoridad; pero si se obtiene la licencia el contenido de esta tendría: La identificación de la persona natura o jurídica, pública o privada, el objeto general y la localización del proyecto entre otros.

Título III Estudios Ambientales

Trata desde el artículo 13 hasta el artículo 22 donde está plasmado el diagnóstico ambiental de alternativas, el estudio de impacto ambiental y el manual de estudios ambientales de proyectos, el cual tienen que presentarse ante la autoridad ambiental competente además de informar los avances del proyecto a las comunidades.
CAPÍTULO I DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS (DAA)

Para llevar a cabo el DAA existen características que se tienen que tener en cuenta, como el entorno geográfico, la parte biótica y abiótica, lo socioeconómico, los riesgos y las posibles soluciones que se puedan presentar para cada una de las alternativas. También los interesados en los proyectos, obras o actividades, deberán presentar ante la autoridad competente si presentan o no el DAA.

CAPÍTULO II ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

El EIA es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que necesiten licencia ambiental, e cual tiene que tener la información del proyecto, caracterización del área de influencia del proyecto, demanda de recursos naturales del proyecto entre otras cosas importantes.

Título II Competencia y Exigibilidad de la Licencia Ambiental

Comprende desde el artículo 7 hasta el 12, presentando que proyectos, obras o actividades están sujetos a la licencia ambiental, también se encuentran la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Corporaciones Autónomas Regionales que se encargan de dar o negar la licencia ambiental para algunos sectores económicos y así poder garantizar la conservación de los ecosistemas de especial importancia ecológica, junto con las reservas forestales nacionales.

Título I Disposiciones Generales

Abarca el artículo 1 hasta el 6, el cual corresponde a las definiciones de la norma, cuales son las autoridades ambientales competentes, el significado y alcance de la licencia ambiental, la licencia ambiental global y la duración de la licencia ambiental.