Categorias: Todos - tenencia - derecho - posesión - bienes

por MEJIA CARMONA 8 anos atrás

1135

CURSO BIENES 2

La posesión en el derecho civil se define como la tenencia de un bien con ánimo de dueño, implicando tanto una manifestación material como, en el caso de bienes raíces, su registro formal.

CURSO BIENES 2

EL TEMA DE LA BUENA FE

NO SON ACTOS DE POSESIÓN

LOS DE MERA TOLERANCIA
LOS DE MERA FACULTAD

COMENTARIOS

PUEDE HABER BUENA FE AÚN EN LA POSESIÓN SIN TÍTULO ALGUNO (C. S. de la J. sentencia de marzo 2 de 1994)
LA BUENA FE ES CONCEBIBLE AUN SI EL POSEEDOR ESTÁ DESPROVISTO DE TÍTULO ALGUNO

CURSO

DERECHO CIVIL BIENES II

COMPONENTE ASIGNATURAL

ASPECTOS SUSTANTIVOS

USUFRUCTO

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

POR DESTRUCCIÓN DE LA COSA FRUCTUARIA

POR RENUNCIA DEL USUFRUCTUARIO

POR CONSOLIDACIÓN DEL USUFRUCTO CON LA PROPIEDAD

POR RESOLUCIÓN DEL DERECHO DEL CONSTITUYENTE

POR MUERTE DEL USUFRUCTUARIO

POR LA LLEGADA DEL DÍA O EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

DURACIÓN DEL USUFRUCTO

MODALIDADES DEL USUFRUCTO

USUFRUCTOS CONSTITUIDOS BAJO CONDICIÓN O PLAZOS SUSPENSIVOS

USUFRUCTOS ALTERNATIVOS O SUCESIVOS

USUFRUCTO EN COMUNIDAD O MÚLTIPLE

FUENTES DEL USUFRUCTO

USUFRUCTO POR PRESCRIPCIÓN

USUFRUCTO VOLUNTARIO

USUFRUCTO LEGAL

DIFERENCIAS ENTRE EL U. Y OTROS DERECHOS

ORIGENES

DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE

DE LAS SERVIDUMBRES EN PARTICULAR

SERVIDUMBRES EN EL CÓDIGO DE RECURSOS NATURALES L.685/2011

SERVIDUMBRES EN EL CÓDIGO DE MINAS

INEXISTENCIA DE S. LEGAL DE AGUAS LLUVIAS

S. DE VISTA

S. DE LUZ

CESACIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE LUZ

COMO SE CONSTITUYE LA SERVIDUMBRE DE LUZ

S. DE ACUEDUCTO

EL DUEÑO DE UNA HEREDAD PUEDE OPONERSE A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ACUEDUCTO

DERECHOS DEL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE SOBRE EL ACUEDUCTO

INDEMNIZACION

CONDICIONES DEL ACUEDUCTO Y DE SU RUMBO

S. DE TRÁNSITO

SERVIDUMBRE TÁCITA O GRATUITA

EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PUEDE PEDIR QUE SE LE EXONERE DE LA SERVIDUMBRE.

PRESUPUESTOS DE LA S.T.

S. DE MEDIANERIA

S. DE CERRAMIENTO

S. DE DEMARCACIÓN

S. DE USO, DE LAS RIVERAS O DE FLOTE A LA SIRGA

S. NATURAL

DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL

EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

POR PÉRDIDA DE LA COSA O POR IMPOSIBILIDAD DE USARLA

POR EL NO USO

POR LA RENUNCIA DEL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE

POR CONFUSIÓN

POR LA LLEGADA DEL DÍA O DE LA CONDICIÓN

POR LA RESOLUCIÓN DEL DERECHO DEL QUE LAS HA CONSTITUIDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADAS DE LAS SERVIDUMBRES

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PREDIO SIRVIENTE

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PREDIO DOMINANTE

CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

POR LEY

POR PRESCRIPCIÓN

POR DESTINACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA

LA SENTENCIA JUDICIAL

EL ACTO JURÍDICO

CAPACIDAD PARA CONSTITUIR O ESTIPULAR SERVIDUMBRES

PREDIOS SUSCEPTIBLES DE SER GRAVADOS CON SERVIDUMBRE

CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

POR LA CARGA DEL PREDIO SIRVIENTE

NEGATIVAS

POSITIVAS

POR LAS SEÑALES DE SU EXISTENCIA

INAPARENTES

APARENTES

POR SU EJERCICIO

DISCONTINUAS

CONTINUAS

POR SU ORIGEN

VOLUNTARIAS (TRÁNSITO, CERRAMIENTO, ETC).

LEGALES (DE USO PÚBLICO Y UTILIDAD PARTICULAR)

NATURALES

CARACTERÍSTICAS DEL DRS

ES UN DERECHO PERPETUO O PERMANENTE

ES INDIVISIBLE

ES UN DERECHO ACCESORIO DE GOCE

ES UN DERECHO REAL INMUEBLE

QUE LOS PREDIOS SEAN DE DIFERENTES DUEÑOS

ELEMENTOS

EXISTENCIA

Carga Positiva:

El gravamen que impone la servidumbre al predio sirviente consiste en admitir la carga de la prestación de ciertos servicios en favor de la propiedad vecina.

Carga Negativa:

Puede presentarse que la carga del predio consista en que su propietario tenga como carga un no hacer o una abstención, el no elevar un muro ejemplo.

DE UNA CARGA O GRAVAMEN PARA EL OTRO

DE UN BENEFICIO O UTILIDAD PARA UN PREDIO

EXISTENCIA DE DOS PREDIOS

Localización

Interna al Predio

No constituye servidumbre

Externa al Predio

Aptitud

No Aptos

Inmuebles por Destinación

Aptos

Inmuebles por Adherencia

Inmuebles por Naturaleza

ES UN DERECHO REAL

2

Si el dueño del predio sirviente lo enajena a otra persona, la obligación impuesta por la servidumbre, sigue su curso normal.

1

La carga o gravamen se impone en favor de un predio sin consideración a determinada persona.

con el presupuesto de que ambos predios pertenezcan a diferentes dueños

denominado sirviente

se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio

por el cual un predio llamado dominante

Es un derecho real inmueble

CONCEPTO EN EL DERECHO ROMANO

Servidumbre Predial

Servidumbre Personal

El Uso y la Habitación

El Usufructo

En el usufructo, el nudo propietario se desprende de los frutos derivados de su predio (carga), en beneficio de otra persona denominada usufructuario.

ASPECTOS ADJETIVOS

PROCESO REIVINDICATORIO

TRÁMITE PROCESAL

PRESUPUESTOS DE A. R.

IDENTIDAD DE COSA SINGULAR MATERIA DE REIVINDICACIÓN CON EL BIEN POSEÍDO POR EL DEMANDADO

COSA SINGULAR REINDIVICABLE O CUOTA DE ELLA

POSESIÓN MATERIAL EN EL DEMANDADO

TITULARIDAD DE DOMINIO EN EL DEMANDANTE

PRUEBA DEL DOMINIO

REGLA EXCEPCIONAL

NO SE PRUEBA TITULARIDAD DEL DOMINIO

SOLO EL TÍTULO

CASO UNIVERSALIDADES Y COMUNIDADES

BASTA HIJUELA DE ADJUDICACIÓN

CONTROVERSIA CON TERCEROS

SE OPONGA

POSESION POSTERIOR

TITULO POSTERIOR

ENTRE LOS MISMOS

COPARTICIPES

HEREDEROS

O SUS CAUSAHABIENTES

TITULO QUE SE LE OPONE AL HEREDERO O COMUNERO

ES POSTERIOR

REGLA GENERAL

SE PRUEBA TITULARIDAD DEL DOMINIO

ANOTACIÓN EN LA RESPECTIVA MATRÍCULA INMOBILIARIA

ACTO ADMINISTRATIVO

ACTO JUDICIAL

ESCRITURA PÚBLICA

MODO

NO SUJETOS A REGISTRO

POR LA VENTA, DONACIÓN U OTRO TITULO DE ENAJENACIÓN CONFERIDO

AL QUE TIENE LA COSA MUEBLE COMO

A CUALQUIER TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO

DEPOSITARIO

COMODATARIO

ARRENDATARIO

USUFRUCTUARIO

ENCARGÁNDOSE UNO DE PONER LA COSA A DISPOSICIÓN DEL OTRO EN EL LUGAR CONVENIDO

ENTREGÁNDOLE LAS LLAVES

LUGAR DONDE ESTE GUARDADA LA COSA

COFRE

ALMACEN

GRANERO

MOSTRÁNDOSELA

PERMITIENDOLE LA APREHENSION MATERIAL DE UNA COSA PRESENTE

SUJETOS A REGISTRO

TITULO

SUCESIÓN MORTIS CAUSA

TITULO DE HERENCIA

TRASLATICIO DE DOMINIO

OTROS

PERMUTA

VENTA

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

DE ORIGEN JURISPRUDENCIAL

UNIVERSALIDADES Y COMUNIDADES

COMUNIDADES POR INDIVISIÓN

COMUNERO

ASIGNACIONES SUCESORALES

ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR

LEGATARIO

ASIGNACIONES A TITULO UNIVERSAL

HEREDERO

"...habremos de señalar como legitimado por activa al heredero, por cuanto éste sucede y representa al difunto en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, por mandato de los artículos 1008 y 1115 del Código Civil, puede ejercitar la acción reivindicatoria para reclamar cosas hereditarias que en vida del difunto pertenecían a éste y que por el modo de la sucesión mortis causa han pasado a ser propiedad del continuador en todos sus derechos y obligaciones transmisibless".

TALERO Ortiz, Bárbara Liliana. Presupuestos de la Acción Reivindicatoria.

DESPUÉS DE LA PARTICIÓN

CON REGISTRO

SIN REGISTRO

ANTES DE LA PARTICIÓN

En términos generales la intervención del heredero es en calidad de gestor de un patrimonio autónomo, es decir, un tertium genus, dado que no actúa en nombre propio y ni siquiera lo hace a nombre de la sucesión, sino en razón a un cargo asumido.

REINVINDICA PARA LA SUCESIÓN

Naturaleza Jurídica de la Sucesión

Es

Patrimonio Autónomo

No tiene

Representante Legal

Tiene

Gestores

Voceros

Tertium Genus

DE ORIGEN LEGAL

La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa. - See more at: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro2-t12y13/#sthash.O3pVDShy.dpuf

REGLA EXCEPTIVA: POSEEDOR

Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.

Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.

- See more at: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro2-t12y13/#sthash.O3pVDShy.dpuf

RESTRICCIONES

NO VALDRÁ CONTRA POSEEDOR CON IGUAL O MEJOR DERECHO

NO VALDRÁ CONTRA EL DUEÑO

POSEEDOR CON PRESCRIPCIÓN CUMPLIDA

ACCIÓN PUBLICIANA

REGLA GENERAL: PROPIETARIO

PROPIETARIO FIDUCIARIO

NUDO PROPIETARIO

PROPIETARIO

COSAS REINVIDICABLES

BIENES CULTURALES

En la Convención de París del 17 de Noviembre de 1970, se adoptó un acuerdo entre los paises signatarios para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de bienes culturales de propiedad ilícita, tales como colecciones de minerales y animales, artículos de contenido histórico o arqueológico, obras de arte, manuscritos, instrumentos de música antigua, etc. Mediante la Ley 63 de noviembre 20 de 1986, el Congreso de Colombia aprobó dicho convenio, y en su art. 13, literal c, admite que el perjudicado con el robo o pérdida de un bien cultural en su caracter de propietario legítimo o por medio de su representante, puede iniciar una acción reivindicatoria, con la condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes (ley 63 de 1983, art. 7o, literal b).

Derecho Real de Cuota

Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso de una cosa singular. - See more at: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro2-t12y13/#sthash.O3pVDShy.dpuf

Derecho Real Total

Regla Exceptiva

El Derecho Real de Herencia no puede reivindicarse

Le corresponde la Acción de Petición de Herencia

Regla General

Todos los Derechos Reales pueden reivindicarse

Régimen Limitativo

Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla - See more at: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro2-t12y13/#sthash.O3pVDShy.dpuf

Régimen Exceptivo

Exceptúanse las cosas muebles, cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. - See more at: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro2-t12y13/#sthash.O3pVDShy.dpuf

ESPECIAL

La reivindicación o la acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

GENERAL

Lograr el ejercicio del derecho de dominio, el derecho real por excelencia.

PROCESOS DE PERTENENCIA

CLASES DE PROCESOS

PROCESO ESPECIAL DECLARATIVO

Ley 1561 de Julio 11 de 2012

PROCESO DECLARATIVO VERBAL SUMARIO

Art. 390-1 del C.G.P.

Trámite

Inadmisibilidad y Restricción de Actuaciones

Actuaciones Restringidas

Solo pueden proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda

La Recusación

El Amparo de Pobreza

Actuaciones Inadmitidas

La suspensión del proceso, por causa diferente al común acuerdo

El trámite de suspensión del Amparo de Pobreza

Los incidentes

La acumulación de procesos

La reforma de la demanda

Trámite Probatorio

Para establecer los hechos que puedan ser objeto de inspección judicial que deba realizarse fuera del juzgado, las partes deberán presentar dictamen pericial.

Exhibición de Documentos

Para la exhibición de documentos que se le soliciten, el juez librará oficio ordenando que le sean enviados en copia.

Testimonios

No podrán formular más de 10 preguntas a su contraparte en sus interrogatorios

No podrán decretarse más de 2 testimonios por cada hecho.

UNA SOLA AUDIENCIA

Art. 392 CGP: "En firme el auto admisorio de la demanda y vencido el término de traslado de la demanda, el juez en una sola audiencia practicará las actividades previstas en los artículos 372 y 373 de este código, en lo pertinente. En el mismo auto en que el juez cite a la audiencia decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere.

Demanda y Contestación

Contestación

Prosperidad

Caso de la que no implique terminación del proceso

Juez concede al demandante término de 5 dias

Si no cumple, se revoca AAD

Presentar documentos omitidos

Subsanar defectos

Juez adopta medidas para continuar el proceso

Alegación

Se alegan mediante recurso de reposición contra el Auto Admisorio de la Demanda (AAD)

De mérito

El demandante puede pedir pruebas respecto de esas excepciones.

Traslado por 3 días

Con la contestación de la demanda deberán aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse las pruebas que se pretenda hacer valer.

Otras Pruebas

Documentos

Forma Oral

Acta

Suscripción

Demandado

Secretario

Extensión

Ante secretario

Forma Escrita

Omisiones

Si faltare algún requisito o documento, se ordenará, aún verbalmente, que se subsane o que se allegue dentro de los cinco (5) días siguientes.

10 dias

El proceso verbal sumario se promoverá por medio de demanda que contendrá los requisitos establecidos en el Art. 82 y siguientes.

Presentación

Presentación Verbal

Formularios

Por la parte demandante

Por Autoridades Administrativas con Funciones Jurisdiccionales

Por Consejo Superior de la Judicatura

Corrección demanda escrita

Podrá ser corregida ante secretario mediante acta

Suscripción de Acta

Por demandante

Por secretario

Extensión de Acta

Presentación ante secretario

Presentación Escrita

Sólo se exigirá la presentación de los anexos previstos en el artículo 84 cuando el juez los considere necesarios.

Este proceso se emplea para procesar las mismas pretensiones enunciadas para el proceso declarativo verbal pleno, pero cuando la cuantía es mínima: Art. 390-1 del C. G. P.

PROCESO DECLARATIVO-VERBAL PLENO

Art. 368 y ss del C.G.P.)

Trámite Procesal

Sentencia

Recursos

Extraordinarios

Proceden

Revisión

Casación

Ordinarios

Procede

Apelación

Efectos

Respecto de bien gravado con hipoteca

Inscripción en el registro respectivo

De acuerdo con la parte final del num. 10 del Art. 375 del CGP , en la Sentencia el juez ordenará su inscripción en el competente registro.

La inscripción de la sentencia declarativa de pertenencia tiene una prepondeerante función de publicidad que le permite al poseedor legitimarse para actuar en el tráfico jurídico como dueño, generando por tanto, la seguridad suficiente frente a terceros.

(MP Jorge Antonio Castillo Rúgeles. S. C. 29-07-99).

Regla de Excepción

En ningún caso, las sentencias de declaración de pertenencia serán oponibles al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) respecto de los procesos de su competencia.

El Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, por el cual se aprobó la modificación de la estructura interna del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 4° numeral 18, señalódentro de las funciones del INCODER la de: "Adelantar los procedimientos Agrarios declarificación, extinción, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde yreversión

Principio General

Una vez inscrita, nadie podrá demandar sobre la propiedad o posesión del bien por causa anterior a la sentencia.

Erga Omnes

De acuerdo con el numeral 10 del Art. 375 del CGP, la sentencia que declara la pertenencia, producirá efectos eerga omnes y se inscribirá en el registro respectivo.

Proferimiento

Con posterioridad a la Diligencia de Inspección Judicial

Audiencia Singular de Instrucción y Juzgamiento

En la Diligencia de Inspección Judicial

Si el juez lo considera pertinente, adelantará en una sola audiencia en el inmueble, además de la inspección judicial, las actuaciones previstas en los artículos 372 y 373, y dictará sentencia inmediatamente, si le fuere posible.

Pruebas

En la Diligencia de Inspección Judicial

Al acta de la inspección judicial se anexarán fotografias actuales del inmueble en las que se observe el contenido de la valla instalada o del aviso fijado.

Prueba Oficiosa

Inspección Judicial

El juez deberá practicar personalmente inspección judicial sobre el inmueble para verificar los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada y la instalación adecuada de la valla o del aviso.

Verificar Instalación

Aviso

Valla

Verificar Hechos

Constitutivos de la Posesión

Narrados en la Demanda

Contestación de la Demanda

Actividad del Demandado

Demanda de Reconvención

Para ello se atenderá a lo prescrito en los artículos 82 y 371 del CGP. Debe presentarse dentro del término de traslado de la demanda.

Se allana a la demanda

Todo ello con lo establecido en los artículos 98 y 99 del CGP.

Asevera el doctor Héctor Quiroga: "Sin embargo un allanamiento por parte del demandado en concreto en el proceso de pertenencia, sería ineficaz ya que la sentencia produce efectos erga omnes y los demás citados al proceso no pueden verse afectados por el allanamiento de una sola parte.

Propone Excepciones

De Mérito

Posibles E.M.

Prescripción Adquisitiva

Condición de imprescriptibilidad del bien objeto del proceso

No haber poseido el tiempo necesario para la prescripción que alega.

Negación de la condición de poseedor al demandante

Previas

Según Art. 100/101 CGP

Excepciones

Vía

Por vía de Excepción

Cuando la prescripción adquisitiva se alegue por vía de excepción, el demandado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7. Si el demandado no aporta con la contestación de la demanda el certificado del registrador, o si pasados 30 dias desde el vencimiento del término de traslado de la demanda no ha cumplido con lo dispuesto en los numerales 6 y 7, el proceso seguira su curso, pero en la sentencia no podrá declararse la pertenencia.

Efectos de Incumplimiento: En la Sentencia no podrá declararse la pertenencia

Si dentro del término de 30 dias desde el vencimiento del término de traslado

No ha cumplido con el emplazamiento especial

No ha cumplido con el emplazamiento ordinario

No ha inscrito la demanda

No aporta con la contestación de la demanda el Certificado de la Oficina de Registro de IIPP

Requisitos

Num. 7

Num. 6

Inscripción de Demanda

Num. 5

Acompañar certificado de la Oficina de Registro de IIPP.

Por vía de Acción

Término

Dentro del término de un mes siguiente a la inclusión en el RNPP

No emplazados

Emplazados

Contestan fuera del mes

Tomarán el proceso en el estado en que se encuentren

Contestan dentro del mes

Los legitimados por pasiva

Emplazados y no emplazados

Auto Admisorio

CASO INMUEBLES: Se ordena informar existencia del proceso

Para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.

Instituto Geográfico Agustin Codazzi -IGAC-

Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas

Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural -INCODER-

Superintendencia de Notariado y Registro

Se ordena emplazamiento

El juez designará curador ad litem que represente a los indeterminados y a los demandados ciertos cuya dirección se ignore.

Cumplido

Emplazamiento

Emplazamiento Ordinario

Inscripción Demanda

Clases

Registro Nacional de Procesos de Pertenencia

Inscrita la demanda y aportadas las fotografias por el demandante, el juez ordenará la inclusión del contenido de la valla o del aviso en el registro nacional de procesos de pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura, por el téermino de 1 mes, dentro del cual podrán contestar la demanda las personas emplazadas; quienes concurran despues tomarán el proceso en el estado en que se encuentre

Disponibilidad de la Información.

El RNPP deberá estar disponible en la página web del C. S. de la J.

Emplazamiento Especial

Deberes del interesado

La valla o el aviso deberán permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento.

Fotografía

Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografias del inmueble en las que se observe el contenido de ellas.

Instalación o Fijación

Emplazamiento por Aviso

Para inmuebles sujetos a Propiedad Horizontal

Cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, a cambio de la valla se fijará un aviso en lugar visible de la entrada del inmueble.

Parcelaciones

Art. 85 L. 675/2001.Parcelación. Cuando una parcelación esté conformada por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes, sus propietarios podrán someterse a las disposiciones de esta ley, en todo cuanto le sea aplicable, en especial a las normas que hacen relación al surgimiento de la persona jurídica, la administración de la parcelación, el carácter indivisible de los bienes comunes, el pago de expensas, el cálculo de coeficientes de copropiedad, la resolución de conflictos y las sanciones.

Unidades Residenciales Cerradas

ARTÍCULO 63. Unidades Inmobiliarias Cerradas. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.
El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso.
Ver Sentencia Corte Constitucional 265 de 2002
ARTÍCULO 64. Constitución de Unidades Inmobiliarias Cerradas. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas quedaran sometidas a las disposiciones de esta ley, que les sean íntegramente aplicables.

Condominios

Emplazamiento por Valla

Para inmuebles no sujetos a Propiedad Horizontal

Especificaciones

Ubicación

En lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite.

La identificación del predio.

Emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso.

La indicación que se trata de un proceso de pertenencia

El número de radicación del proceso

El nombre del demandado

El nombre del demandante

Denominación del Juzgado que adelanta el proceso

Tamaño

De la letra

No inferior a

5 cms de ancho

7 cms de alto

De la Valla

No inferior a 1 m2

Emplazamiento ordinario

Personas Indeterminadas

Num. 8, Art. 375:
El juez designará curador ad litem que represente a los indeterminados y a los demandados ciertos cuya dirección se ignore.

Trámite (Art. 108 CGP)

Designación de Curador Ad Litem

Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubier lugar.

No obstante, en el proceso de pertenencia, se requiere además del emplazamiento ordinario, el cumplimiento de todo lo relacionado con la valla.

Publicación

Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.

Gestión del Registro Nacional de Personas Emplazados (RNPE)

Organización RNPE

El Consejo Superior de la Judicatura llevará el registro nacional de personas emplazadas y determinará la forma de darle publicidad. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará el acceso al RNPE a través de internet y establecerá una base de datos que deberá permitir la consulta de la información del registro, por lo menos durante un año contado a partir de la publicación del emplazamiento.

Consejo Superior de la Judicatura

Gestion de Publicación

Unificación

El Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer que este registro se publique de manera unificada con el registro nacional de apertura de procesos de pertenencia, el registro nacional de apertura de procesos de sucesión y las demás bases de datos que por ley o reglamento le corresponda administrar.

Base de Datos

Internet

Forma

Permanencia

La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento.

El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) dias después de publicada la información de dicho registro.

Gestion del Interesado

Gestión de Comunicación

Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al registro nacional de personas emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juezgado que lo requiere.

Gestión de Allegamiento

El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario.

Otro Medio: constancia firmada de emisión o transmisión

Medio Escrito: copia informal

Gestión de Publicación

Limitación Legal y Judicial de Medios

En cuanto a la combinación

En cuanto a la determinación

Responsabilidad Propia

Emplazamiento Emergente

Devolución por el servicio postal

Emplazamiento Inicial

Inicialmente se declara desconocimiento

Emplazamiento Necesario

Cantidad de Medios

Al menos 2 medios de comunicación

Medios

Otro medio masivo de comunicación

Cualquier día, pero en horario especial

Cuando la publicación se se efectúe en medio escrito, podrá hacer cualquier día, entre las 6 de la mañana y las once (11) de la noche.

a criterio del juez

Escrito

Dia Especial

Si el juez ordena la publicación en un medio escrito este se hará el domingo.

Domingo

Amplia Circulación

Nacional

Local

Cantidad de Publicaciones

1 sola vez

Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase de proceo y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación.

Juzgado Requiriente

Partes del Proceso

Nombre Sujeto Emplazado

Personas Determinadas

Art. 293 CGP:
EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL:
Cuando del demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código.

Se ordena inscripción de demanda

Como Proceso Declarativo-Verbal

Audiencia de Instrucción y Juzgamiento

Audiencia Inicial

11. Fijación de Audiencia de Instrucción y Juzgamiento

10. Eventual Decreto de Pruebas

Eventual Sentencia

Control de Legalidad

Decisión de Excepciones Previas

Consecuencias de la inasistencia

Inasistencia

Intervinientes

Oportunidad

Competencia

Con la entrada en vigencia del CGP, desapareció la cláusula de exclusividad de los jueces civiles del circuito para conocer de este tipo de procesos. Según el num. 3 del Art. 26 de ese código, en los procesos de pertenencia, la cuantía se determina por el valor catastral de los bienes.

Territorio

De acuerdo con el num. 7 del Art. 28 CGP, la competencia territorial en los procesos de declaración de pertenencia, radica, de modo privativo, en el juez del lugar donde están ubicados los bienes y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.

En distintos circuitos

En un mismo circuito

Cuantía

Civiles Circuito

(Mayor)

Civiles Municipales

(Mínima, Menor)

Demanda

Inscripción

Conforme el num. 6 del Art. 375 CGP, existe la obligación de decretar la inscripción de la demanda, cuando el proceso verse sobre bienes sujetos a registro, lo cual es reiterado en el Art. 592.

Según el Art. 592 del CGP, "en los procesos de pertenencia...el juez ordenará de oficio inscripción de la demanda antes de la notificación del auto admisorio al demandado. Una vez inscrita, el oficio se remitirá por el registrador al juez, con un certificado sobre la situación jurídica del bien".

Anexos

Certificado del Registrador de IIPP

Según el num. 5o del Art. 375 del CGP, a la demanda deberá acompañarse un certificado del Registrador de Instrumentos Públicos, en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro. Cuando el inmueble haga parte de uno de mayor extensión, deberá acompañarse el certificado que corresponda a este.

Pese a que la norma no trata sobre el tema, se estima que respecto de bienes muebles sujetos a registro también debe adjuntarse un certificado de tradición.

Contenido

Precisión

Bien a Prescribir

El bien cuya declaración de pertenencia se persigue, se debe describir con precisión. Si se trata de bien inmueble, con su localización (urbana o rural), descripción, medidas y linderos. Si se trata de un vehículo, con su placa, marca, modelo, No. de chasis, No. de motor, manifiesto de importación si se dispone de él, etc.

"Igualmente, en el libelo demandatorio, si se pretende parte de un inmueble, se debe identificar plenamente la totalidad y la parte demandada".

Puede ocurrir que el predio a describir se encuentre en varios predios distintos, caso en el cual hay que describir los tres sectores: la sección a prescribir y los otros bienes en los que se encuentra.

Clase de Usucapion

"En la demanda se debe precisar qué clase de prescripción se invoca, si es la ordinaria o la extraordinaria..." (Jaime Azula).

"No debe perderse de vista que la prescripción adquisitiva opera y se perfecciona, cuando hayan acaecido los hechos y circunstancias que la constituyen como supuesto jurídico, es decir, cuando con las exigencias circunstanciales de tiempo, modo y lugar se haya completado el lapso de la posesión, para cada caso..."(Doctores Fernando Jaramillo J. y Luis A. Rico P.)


Pretensiones

"...la pretensión propuesta en la demanda se concreta al solicitar que se reconozca en favor del prescribiente la propiedad de un determinado bien por haber obrado en su favor la prescripción adquisitiva de dominio, sea ordinaria, sea extraordinaria y, si se de inmueble, ordenar en consecuencia, inscribir la sentencia en la respectiva oficina de instrumentos públicos..."

JAIME AZULA

Causa Petendi

Fundamento Jurídico

Doctrinal

Jurisprudencial

Normativo

Otras Disposiciones

Legal

Constitucional

Fundamento Probatorio

Fundamento Fáctico

Petitum

Lo que se pide al Juez:

Objeto Procesal

En las pretensiones se solicita del juez una resolución o que adopte una medida concreta, una conducta del juez que puede consistir en que declare el derecho, o que ejecute el derecho o la adopción de una medida que garantice que ese derecho llegará a ejecutarse. Esta declaración o actuación que se solicita del juez constituye el objeto procesal. Este objeto procesalcontenido en el petitumde la pretensióndel actor, determina la respuesta procesaldel juez, dando origen alos 3 procesos civiles fundamentales: de declaración, de ejecución y cautelar.

Título Jurídico Esgrimido

Verbo Rector

Procesos Cautelares

Procesos Liquidatorios y Divisorios

Procesos Ejecutivos

Procesos Declarativos

Requisito de Procedibilidad

Conciliación

Pese a que se trata de un proceso declarativo-verbal, en el cual por la regla general establecida en Art. 35 de la Ley 640/2000 (modificado por el Art. 52 de la Ley 1395/2010), se debe cumplir con el requisito de procedibilidad concerniente a lA realización de la audiencia pre procesal de conciliación, en el caso del proceso declarativo de pertenencia no se exige, por razón de la intransigibilidad de las pretensiones que se aducen en él, ya que por los efectos erga omnes del fallo es imperativo la intervención de un curador ad litem, el cual no puede conciliar.

Legitimacion en la Causa

Legitimación en la Causa por Pasiva

Legitimación en la Causa por Activa

Propietario

Comunero

El comunero que con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria , hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad.

REQUISITOS LEGITIMACIÓN

ACTOS DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA

CARACTER ESPECIAL

"La prescripción entre comuneros es de caracter especial, pues hoy no admite las modalidades de ordinaria y extraordinaria, sino solo la extraordinaria, reducida en su término inicial de veinte años, al de diez, por la ley 791 de 2002. Su caracter especial deriva del hecho de que la posesión que ella exige es una posesión económica, no simplemente material o aprehensión física de la cosa, como la del artículo 762 del Código Civil...el requisito de la explotación económica se reitera hoy en la tercera regla del Art. 407 del C.P.C. (hoy núm. 3, art. 375 C.G.P.)".


JARAMILLO J., Fernando y RICO A., Luis P. Derecho Civil. Bienes. Tomo II: Posesión y Prescripción Adquisitiva. Bogotá: Leyer, 2005, pág. 95.

REQUISITOS ADICIONALES

Además de los requisitos generales, se exigen unos adicionales.

Acreedor del Prescribiente

Tal acreedor o acreedores deberán demostrar esa calidad al demandar la pertenencia para su deudor, que no será otra que la originada en un título ejecutivo, vale decir, que la prueba del crédito debe ser cierta y no estar sujeta a su examen en un proceso de conocimiento. Obtenida sentencia favorable mediante la cual haya sido reconocido el derecho de dominio por prescripción, el acreedor demandante podrá perseguir ejecutivamente el respectivo bien para que le sea pagada la obligación.

Prescribiente-Poseedor

Usucapion Extraordinaria

Usucapion Ordinaria

Objeto

Usucapion

Extraordinaria

Ordinaria

Finalidad

Saneamiento de Titulación

Declaración de Pertenencia

ASPECTO HISTÓRICO

Decreto 508 de 1974

Decreto 508 de 1974. (Derogado por el literal c del Art. 626 del C.G.P.). Con las alteraciones que vino a introducir el Decreto 2303 de 1989 (hoy derogado por el literal c del Art. 626 CGP) que creó la jurisdicción agraria.

Código de Procedimiento Civil

El C.P.C. (Decreto 1400 de 1970) (y hoy también el CGP) mantiene el espíritu de las leyes 120 de 1928 y 51 de 1943, pero consagró importantes cambios en lo que respecto al trámite del proceso de pertenencia para el cual existe el sistema determinado en el artículo 407 del C. de P. C. (hoy artículo 375 del C.G.P.)

L. 51 de 1943

La Ley 51 de 1943 amplio los efectos de la sentencia del proceso de pertenencia a todas las personas, estableciendo un lineamiento que se mantiene en la actual legislación.

En vigencia de la L. 120 de 1928

En vigencia de la L. 120 de 1928, la sentencia sólo tenía efecto entre quienes fueron parte en el proceso y no erga omnes, como sucede hoy. Ello restringió la efectividad de la norma pues no aseguraba un título de nuevos debates jurídicos.

Antes de la L. 120 de 1928

La Ley 120 de 1928 fue el primer texto regulador del proceso de pertenencia; por esa época, la única forma de hacer valer la prescripción adquisitiva era por vía de excepción, es decir, el prescribiente estaba condicionado a que el propietario del bien demandara su reivindicación para proponerle, a manera de excepción, la prescripción y así lograr la efectividad de esta.

OBJETO

"...estos procesos tienen por objeto, se declare respecto a un bien inmueble o mueble que esté en el comercio (artículo 2531 del C. C.), la usucapión o prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria, o la que invoca un comunero que con exclusión de los otros y por el término de la extraordinaria afirme haber poseído el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica, en este caso no se haya producido por acuerdo con los demás comuneros, o por disposición de autoridad judicial, como en el caso del secuestre o de administrador de la comunidad, o que éste la haya delegado al demandante, pues en tales supuestos no hay posesión exclusiva del mismo, sino mera tenencia. (.) Este proceso se encamina, entonces, a consolidar legalmente una situación de hechos por los motivos de interés público que justifican la prescripción..."

MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil. Parte Especial. 9a ed. Bogotá; Editorial ABC, 1987, pág. 43.

PARTE GENERAL

ASPECTOS CONTEXTUALES PARTICULARES

LA PRESCRIPCIÓN

PARTE ESPECIAL

FENÓMENOS DE LA PRESCRIPCIÓN

AGREGACIÓN DE POSESIONES

CLASES DE USUCAPION

USUCAPION EXTRAORDINARIA

"El simple hecho de poseer sirve de fundamento para esta clase de prescripción. No se exige la buena fe en la adquisición de la posesión, como tampoco un título idóneo de transferencia de la propiedad..."

Arturo Valencia Zea.

TRANSCURSO DEL TIEMPO

POSESIÓN DEL INMUEBLE

"Puede decirse que el verdadero campo de la usucapion de la propiedad se encuentra en la prescripción adquisitiva extraordinaria, dada la circunstancia de que en este caso la mera posesión de un inmueble, continuada por determinado lapso de tiempo, engendra la propiedad; en cambio, la prescripción ordinaria está fundada no sólo en la posesión prolongada, sino especialmente, en la buena fe con que se adquiere y en la formalidad que acompaña a la transmisión de la propiedad".

VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil. Tomo II. Derechos Reales. 10a ed. Bogotá:Temis, 2001, pág. 331.

USUCAPION ORDINARIA

La posesión que sirve de fundamento a la usucapión ordinaria es la posesión regular.

REQUISITOS

LAPSO

MUEBLES

3 AÑOS

INMUEBLES

10 AÑOS

CUANDO SE TRATE DE INMUEBLES Y EL TÍTULO ES TRASLATICIO DE DOMINIO

POSESIÓN INSCRITA

POSESIÓN MATERIAL

TRADICIÓN DE LAS COSAS SI EL TÍTULO ES TRASLATICIO DE DOMINIO

BUENA FE INICIAL

La buena fe inicial se presume legalmente, por lo que puede desvirtuarse.

QUE EL TÍTULO SEA JUSTO

TÍTULO TRASLATICIO O CONSTITUTIVO DE DOMINIO

NOCIÓN

USUCAPIÓN ORDINARIA:

"Esta prescripción adquisitiva se conoce igualmente con el nombre de usucapion de corto tiempo, en razón de que el lapso exigido por la Ley para ganar el dominio por este modo es inferior al previsto para la extraordinaria".

DE LA PRESCRIPCIÓN EN GENERAL

EL TRANSCURSO DEL TIEMPO TIENE CONSECUENCIAS JURÍDICAS

EL ESPACIO-TIEMPO EN EL U. JURIDICO

LA POSESIÓN

10. CLASES DE POSESIÓN

POSESIÓN REGULAR

Se llama posesión regular la que procede de justo titulo y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.

Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.

Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.

VICIOS DE LA POSESIÓN

Planiol y Ripert:

Los vicios de la posesión constituyen una cierta circunstancia que sin destruir la existencia de la posesión, la hacen jurídicamente inútil. Milciades Cortes añade que la hacen esteril o inutil, tanto para el ejercicio de las acciones posesorias y la publiciana, como para la usucapìon.

Equivocidad

Discontinuidad

Violencia

Clandestinidad

CALIDADES QUE DEBE OSTENTAR LA POSESIÓN

Inequívoca, no ambigua

Continua, no discontinua

Tranquila, pacífica, no violenta

Pública no clandestina

ACTOS NO CONSTITUTIVOS DE POSESIÓN

TRES CLASES DE ACTOS QUE NO CONSTITUYEN POSESIÓN

La mera tolerancia de actos que no constituyen gravámenes

Los actos de mera tolerancia tampoco generan prescripción, ya que de lo contrario no habría paz; todos estaría alertas para no permitir el menor acto de que pudiera resultar posesión y por ende prescripción.

Dentro de los actos de mera tolerancia se ha considerado, por ejemplo, el derrame de agua. Sobre los actos de mera tolerancia escribe José J. Gómez: "Tampoco "confieren posesión", ni dan fundamento a prescripción alguna, los actos llamados de mera tolerancia. Son estos, en una palabra, los que el dueño de un fundo permite que se ejecuten sobre el mismo fundo, en razón de las relaciones de vecindad, principalmente. Los actos de mera tolerancia se permiten a los vecinos en persona; son los vecinos quienes ha menester ejecutarlos, de modo que el dueño no puede negarse a permitirlos, si la vecindad tiene alguna función social. La Ley lo protege para que no se le niegue, con lo cual protege por igual a los vecinos, sabedor aquel de que esa clase de actos ningún perjuicio va a causarle, y sabedores estos que en tales circunstancias no van a hallar al propietario cerrado a todo favor".

La omisión de actos de mera facultad

Art. 2520 CC:

"La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna.

Así, el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique.

Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras eriales, o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de éste tránsito o pasto. Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento del otro".

La mera tenencia

EFECTOS PRINCIPALES DE LA POSESIÓN

ESPECIALES DOCTRINALES

Armando Jaramillo Castañeda.
La Usucapion y su Práctica. Bogotá. Ediciones Doctrina y Ley. 2013. pás. 34 y 35.

ESPECIALES LEGALES

HECHO O DERECHO?

COMPARATIVO PROPIETAS/POSSESIO

DIFERENCIAS

SEMEJANZAS

TEORÍAS

TEORÍA OBJETIVA (RODOLFO VON IHERING)

Para él no hay más posesión que la que resulta del corpus, dicen Alessandri y Somarriva.

Según José J. Gómez, para esta teoría "juegan igualmente los dos elementos. Corpus y Animus, pero con un mayor valor el corpus.

Para la teoría objetiva todo poder de hecho es posesión. Ello implica no que el ánimus no importe, sino que está comprendido dentro del corpus, mientras que los interesados no prueben lo contrario. Es una presunción de hecho.

TEORÍA SUBJETIVA (SAVIGNY)

Para esta teoría, el elemento más importante es el ánimus. Esta es la acogida por el C.C. colombiano

Elemento Subjetivo

ELEMENTO SUBJETIVO, PSIQUICO O ÁNIMUS.

ELEMENTO CALIFICATORIO

"El animus califica los actos materiales que el hombre ejerce sobre las cosas, dándoles sentido posesorio. Es el elemento intencional, subjetivo, que por si solo no habla, que por si mismo no se manifiesta, pero que habla y se manifiesta por medio de los actos materiales que componen el corpus. A él se refiere el Art. 762 cuando exige para la tenencia el ánimo de señor o dueño, Art. 981 cuando al tratar de los actos materiales posesorios (corpus) piden que sean ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión, es decir, con perfecto señorío, sin reconocimeinto alguno de derecho de otros sobre la misma cosa".

CORTES, Milciades. La Posesión. 4a ed. Bogotá. Temis, 1999, pags 10, 11.

DISGREGACIÓN ANIMUS/CORPUS

"El animus es el elemento esencialmente personal de la posesión. Quien tiene el corpus sin el ánimus, no es poseedor, sino tenedor, por más que el derecho clásico le llame poseedor alieno nomine. Pero el poseedor si puede tener en muchos casos el ánimus sin el corpus, y se dice entonces que posee ánimo solo. Tal ocurre cuando la posesión y la tenencia se hallan en cabeza de distintos sujetos, o sea, cuando el poseedor tiene el ánimus, y un tercero el corpus en su lugar o a su nombre. Por eso el Art. 786 C.C. se expresa así: "El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo, o cualquiera otro título no traslaticio de dominio".

BARRAGAN, Alfonso M. Derechos Reales. 2a ed.. Bogotá, Temis. 1979, págs 278, 279.

ANIMO SOLO

SI HAY P.

ALIENO NOMINE

NO HAY P.

Elemento Objetivo

ELEMENTO OBJETIVO, MATERIAL O CORPUS.

LA DETENTACIÓN

El Corpus de la Posesión es, ante todo, un concepto que cobija cierto número de relaciones de hecho, pero que no pueden enumerarse exhaustivamente, pues ellas varian de acuerdo con las circunstancias objetivas de las distintas situaciones jurídicas.

POR EL REPRESENTANTE LEGAL

El representante legal o convencional tiene la detentación de la cosa de su representado, pero entonces lo que se configura es la posesión por representante, en que éste, por medio de su estado anímico o sicológico, atribuye la posesión a su representado.

MEDIO DE CUMPLIMIENTO

También se presenta la circunstancia de detentación como medio de cumplir una obligación; tal es el caso, por ejemplo, del depositario en cuya tenencia de la cosa se combina el interés de éste debe cumplir su obligación y el del depositante de que la obligación sea cumplida.

POR SERVICIO

Existe la tenencia por razón del servicio, caso en el cual una relación de dependencia o de trabajo liga al tenedor o detentador, con otro sujeto que es el verdadero poseedor. P.e.:
1) El dependiente que detenta las cosas del patrón, necesarias para su trabajo.
2) El huesped de un hotel que detenta las cosas del hotel.
En estos casos, puede afirmarse que la detentación no produce efectos específicos de caracter jurídico para el detentador.

USUFRUCTUARIA

Existe la detentación o tenencia de quien tiene poder sobre la cosa en interés de otro, por el hecho de que este tiene, por medio de aquel, el corpus. Tal es el caso del usufructuario que tiene un derecho real sobre una cosa ajena, es decir, que tiene la posesión del propio derecho de usufructo y, al mismo tiempo, tiene la tenencia de la cosa en interés del nudo propietario en función del derecho de propiedad.

DEFINICIONES DOCTRINARIAS

Miguel Arteaga

La Posesión es un hecho que se asemeja a un derecho con carácteristicas de derecho real, y que consiste en la tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño, tenencia, que además del hecho material debe comprender el registro tratándose de bienes raices.

Milciades Cortes

La posesión es la tenencia o el goce de un bien, con ánimo de titular del derecho, sea que la tenencia o el goce lo ejercitemos nostros mismos, como titulares reales o presuntos del derecho, o por otro que lo ejerza en nuestro lugar o a nuestro nombre

.

La Posesión, 4a ed. Bogotá, Temis, 1999, pág 55.

ARTICULO  762. DEFINICION DE POSESION. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

DERECHO REAL DE DOMINIO

CLASES DE PROPIEDAD

PROPIEDAD PRIVADA

PROPIEDAD INDIVIDUAL

PROPIEDAD COLECTIVA

COPROPIEDAD (COMUN Y PROINDIVISA)

PROPIEDAD ETNICA

PROPIEDAD HORIZONTAL

PROPIEDAD COOPERATIVA

PROPIEDAD COMPARTIDA

PROPIEDAD PÚBLICA

NÚCLEO ESENCIAL

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE DOMINIO

ARTICULO 664. LAS COSAS INCORPORALES. Las cosas incorporales son derechos reales o personales.

ARTICULO 665. DERECHO REAL. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona.

FUNDAMENTOS

CONSTITUCIONAL

DOCTRINARIO

SOCIOLOGICO

ASPECTOS CONTEXTUALES GENERALES

LOS DERECHOS REALES

RELACIÓN LEGAL

DEFINICIÓN LEGAL

LOCALIZACION

EL UNIVERSO JURÍDICO

RELACIONES DEL UNIV. JURID.

RELACIONES INTERSUBJETIVAS

INDIRECTAS

DIRECTAS

SERES DEL UNIVERSO JURIDICO

LOS OBJETOS DE DERECHO

BIENES

COSAS INCORPORALES

OBLIGACIONES

DERECHOS

PATRIMONIALES

DERECHOS PERSONALES

DERECHOS REALES

EXTRAPATRIMONIALES

COSAS CORPORALES

BIENES MUEBLES

BIENES INMUEBLES

LOS SUJETOS DE DERECHO

PERSONAS

PERSONA JURÍDICA

PERSONA NATURAL

ATRIBUTOS

DEFINICIÓN

LOS UNIVERSOS

UNIVERSO SOBRENATURAL

UNIVERSO NATURAL

CONCEPCIONES DEL DERECHO

COMPONENTE TRANSVERSAL