Categorias: Todos - reformas - instituciones - educación - privadas

por dalany gonzalez rodas 3 anos atrás

262

De las instituciones de Educación superior de carácter privado y de economía solidaria

Las instituciones privadas de educación superior tienen que cumplir con ciertos requisitos legales y administrativos para su funcionamiento. Estas instituciones deben ser entidades sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o entidades de economía solidaria.

De las instituciones de Educación superior de carácter privado y de economía solidaria

De las instituciones de Educación superior de carácter privado y de economía solidaria

Artículo 106

Las instituciones podrán vincular profesores por hora cuando su carga sea inferior a la de un profesor de medio tiempo, según los periodos del calendario académico y su remuneración a honorarios no podrá ser inferior al valor total de 8 horas, salarios mínimos

Artículo 105

Las
Instituciones de educación superior creadas por la iglesia católica se regirán por los términos del concordato vigente y por las demás normas de la presente ley

Artículo 104

Se disolverán en los siguientes casos:

d) Cuando se entre en imposibilidad definitiva de cumplir el objeto para el cual fue creada

c) Cuando ocurra alguno de los hechos previstos en los estatutos para la disolución

b) Cuando se cancele su personería jurídica

a) Transcurridos dos años a partir de la fecha de la provincia que le otorgó la personería jurídica, la institución no hubiere iniciado reglamentariamente sus actividades académicas

Artículo 103

Las reformas estatutarias de estas instituciones deberán notificarse para su ratificación al ministro de educacio0n nacional por intermedio del instituto Colombiano para el fomento de educación superior (Icfes)

Artículo 102

El estudio de factibilidad e igualmente el funcionamiento de la institución que se pretende crear deberá demostrar el financiamiento con diferentes recursos que se pueda obtener, como las matriculas y según los costos por alumno y por programa

Artículo 101

El ministro de educación previo al concepto del consejo nacional de educación superior
Determina

El monto mínimo de capital

Para este se tendrá en cuenta:

La ubicación de la institución

El numero de estudiantes

Las características

La naturalidad de los programas que proyecte la institución

Artículo 100

A la solicitud de reconocimiento de personería jurídica
Deberán acompañarse los siguientes documentos:

El régimen estudiantil

f) El régimen de participación democrática de la comunidad en la dirección de la institución

e) El régimen del personal de docente

d) Los documentos que acrediten la efectividad y seriedad de los aportes de los fundadores

c) El estudio de factibilidad socioeconómica

b) Los estatutos de la institución

a) Acta de constitución y hojas de vida de fundadores

Artículo 99

El reconocimiento y la cancelación de la personería jurídica de las instituciones privadas de educación superior
Corresponden a:

Consejo nacional de educación superior

Ministro de educación nacional

Artículo 98

Las instituciones privadas de educación superior
Deberán ser

Personas jurídicas

Sin animo de lucro

Organizadas como corporaciones

Fundaciones o instituciones de economía solidaria

Artículo 97

Los particulares que pretendan fundar una institución superior
Deberán

Acreditar ante el CESU

Artículo 96

Las personas naturales y jurídicas de Derecho privado
Pueden

Crear instituciones de educación superior de acuerdo a los términos indicados por la ley