por tatiana fonseca 5 anos atrás
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Mais informações
Los valores por las glosas levantadas deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud.
En el evento en que las devoluciones o glosas formuladas no tengan fundamentación objetiva
La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.
Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago.
El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles
Vigencia y derogatorias
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2759 de 1991, el Decreto 723 de 1997, los artículos 9°, 10, 11 y 12 del Decreto 3260 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Vigilancia y control
La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en caso de incumplimiento realizará las acciones pertinentes de acuerdo con sus competencias.
Periodo de Transición
Se establece un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de los procedimientos y formatos que establezca el Ministerio de la Protección Social
Organización y operación de los centros reguladores de urgencias
Las entidades deben regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia.
Respuesta de autorización de servicios electivos
Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a los usuarios de las solicitudes de autorización de servicios electivos tanto ambulatorios como hospitalarios
Solicitud de servicios electivos
Para usar los servicios ambulatorios u hospitalarios, las entidades responsables del pago de servicios de salud deben realizar la autorización, esta será diligenciada por el prestador de servicios de salud con destino a la entidad responsable del pago, en el formato de solicitud y con los mecanismos definidos por el Ministerio de la Protección Social.
Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias
Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a las solicitudes de autorización de servicios
Para atención de servicios adicionales
Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud.
Para atención subsiguiente a la atención inicial de urgencias
Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud.
Informe de la atención inicial de urgencias.
Todo prestador de servicios de salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención.
Verificación de derechos de los usuarios
Sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias “triage”
Es un sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias, denominado “triage”, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de urgencias.
Liquidación o terminación de acuerdo de voluntades
La responsabilidad del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras es de las entidades responsables del pago de servicios de salud.
Responsabilidad del recaudo de copagos y cuotas moderadoras.
Registro conjunto de trazabilidad de la factura.
Reconocimiento de intereses
Manual Unico de Glosas, Devoluciones y respuestas.
En el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas
Soportes de las facturas
Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS.)
El Ministerio de la Protección Social revisará y ajustará el formato, codificaciones, procedimientos y malla de validación de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el reporte del Registro Individual de Prestaciones de Salud, RIPS.
Clasificación Única de Procedimientos en Salud (Cups)
La cual será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud.
Condiciones mínimas por la prestación del servicio por capitación
Condiciones para el reemplazo de personas cubiertas
Condiciones de ajustes de las novedades de ingreso o retiro que se presenten en la población
Metas de cobertura
Identificación de las actividades
Monto que debe ser pagado por el responsable del pago por cada persona
Base de datos con la identificación de los usuarios
Condiciones mínimas por la prestación del servicio
Mecanismos para la solución de conflictos
Mecanismos de interventoría
Periodicidad y forma como se adelantará el programa de auditoría
Periodicidad en la entrega de Información de Prestaciones de Servicios de Salud, RIPS.
Proceso y operación del sistema de referencia y contrarreferencia
Tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago
Mecanismos y forma de pago
Servicios contratados
Monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del mismo
Término de duración
Requisitos mínimos
Por parte de las entidades responsables del pago de los servicios de salud
Mecanismos y medios de difusión y comunicación de la red
Diseño y organización de la red de servicios
Información general de la población
Perfil epidemiológico de la población
Información general de la población objeto
Por parte de los prestadores de servicios de salud
Indicadores de calidad
Modelo de prestación de servicios
Soporte de la suficiencia para prestar los servicios
Habilitación de los servicios
Pago por caso
Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico o grupo relacionado por diagnóstico.
Pago por evento
Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud.
Pago por capitacion
Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido.
Referencia y contrarreferencia
Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios
Modelo de atención
Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud.
Red de prestación de servicios
Son el conjunto de prestadores de servicios de salud, que buscan garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una solución adecuada a los problemas de su población.
Entidades responsables del pago de servicios de salud
Entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales.
Prestadores de servicios de salud
Son las instituciones prestadoras de servicios de salud que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran habilitados.