por Angie Melissa GUTIERREZ GONZALEZ 4 anos atrás
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Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (o en adelanta OMS) identificó el Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el 9 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la adopción de medidas prematuras, con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.
Que según la OMS, la pandemia del Coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
ARTÍCULO 28. EXENCIONES AL COBRO DE TARIFAS PARA PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se exonerará del pago de la tarifa los estudios para los protocolos de investigación que tengan por objeto apoyar estrategias de mitigación de la emergencia sanitaria presentada por el Coronavirus COVID-19, que involucren medicamentos, dispositivos médicos prototipo y reactivos para uso en investigación, así como sus enmiendas, siempre que la solicitud corresponda a iniciativas adelantadas por asociaciones científicas, universidades e instituciones prestadoras de servicios de salud del territorio nacional.
Articulo 29. Vigencia. El presente derecho rige a, partir de su publicación
Artículo 13. Requisitos Para Inclusión Del Coronavirus COVID-19 Como Enfermedad Laboral Directa. Elimínense los requisitos de que trata el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 para incluir dentro de la tabla de enfermedades laborales, el Coronavirus COVID- 19 como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
Artículo 14. Compensación Económica Temporal Para El Afiliado Al Régimen Subsidiado Con Diagnóstico Confirmado De Coronavirus COVID-19. Créase la compensación económica equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SIVILDV-, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19. El pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.
ARTÍCULO 19. TARIFAS DE SERVICIOS E INSUMOS NECESARIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, no podrán incrementarse, más allá de la inflación causada, las tarifas de los servicios y tecnologías en salud. En todo caso, deberán mantenerse los valores ya pactados en los contratos realizados entre agentes del sector.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Salud y protección social definiría los perfiles ocupacionales serán beneficiados del conocimiento económico de acuerdo con su nivel de exposición del coronavirus. Este reconocimiento será girado por la administradora de los recursos del Sistema general de seguridad social en salud a las Instituciones Prestadoras de servicios de salud o entidades territoriales de salud.
Autorice a la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES para administrar y operar el pago del reconocimiento previsto en este articulo, de acuerdo al reglamento que defina el ministerio de Salud y Protección Social.
1. Ser mujer en estado de embarazo. 2. Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o de condiciones de discapacidad. 3. Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo para el contagio de coronavirus COVID-19, salvo de casos de fuerza mayor concentrados entre persona y el prestador.
PARÁGRAFO PRIMERO: para los efectos del presente de decreto legislativo, entiéndase por talento humano en salud en ejercicio, los graduados de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de la salud y de programas de pregrado y posgrado de educación superior del área de la salud.
Parágrafo segundo. Los pacientes podrán enviar la imagen documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación.
Parágrafo primero. Cuando la atención en la modalidad de telemedicina se prescriban medicamentos por el profesional autorizado para ello, la prescripción se enviará escaneada y firmada por el médico tratante, mediante la plataforma digital que sea utilízada por el prestador de servicios de salud.
Parágrafo primero. El Ministerio de Salud y Protección Social el trámite para la aprobación de estos proyectos.
Parágrafo primero. Cuando el administrador de la infraestructura pública sea una entidad privada, se deberá suscribir convenios o contratos y los equipos que se compren serán de propiedad de la entidad territorial dueña de la infraestructura.
Parágrafo primero. Los prestadores de servicios de salud que oferten estos servicios deberán reportar la disponibilidad de camas de los mismos al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE- del departamento o distrito, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá el mecanismo correspondiente.
Parágrafo primero: los prestadores de servicios de salud son los responsables por los servicios prestados, la salud departamental o distrital o las direcciones de salud, son las responsables de las acciones de inspección, vigilancia y control
La solicitud de autorizacion el prestador de servicio de salud, por medio del registro especial de las prestaciones de servicio de Servicios de Salud -REPS-, y deberá incluir la siguiente información:
1. Nombre del servicio a prestar. 2. Modalidad en la que se prestara el servicio de salud. 3. Complejidad en la que se prestará el servicio de salud. 4. Domicilio o lugar de la prestación. 5. Capacidad instalada, cuando aplique. 6. Servicios interdependientes cuando aplique.