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por KAROL ELIANA CAICEDO SALAMANCA 6 anos atrás

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DEFINICIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL

La Ley 1098 de 2006 establece que los conceptos emitidos por el equipo técnico son considerados dictámenes periciales. Las constancias son certificaciones que documentan ciertos aspectos de los procesos, como la integración personal en casos de adopción.

DEFINICIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL

DEFINICIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL: La Ley 1098 de 2006 en su artículo 79 inciso 3 señala: “Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial”

INFORME:

Herramienta solicitada por los jueces, describe una situación pero no sigue un protocolo. Ejemplo: -Visita domiciliaria. -Entrevista semi - estructurada. -Genograma. -Eco-mapa. -Observación.
El Estudio Social se alimenta constantemente desde el inicio del proceso de restablecimiento de sus derechos hasta el final de la medida, fundamentado a partir de la utilización de todas las herramientas y técnicas disponibles que puedan aportar al INFORME SOCIAL y por ende acorde con lo requerido en la solicitud del dictamen pericial.

Informe Social: Instrumentaliza el dictamen pericial, siempre responderá a la demanda específica que se nos formula, a través de la solicitud del dictamen.

El Informe Social como Dictamen pericial, constará de dos partes: Datos objetivos (recogida de datos) Opinión del perito, (Interpretación Diagnóstica). dictámenes periciales en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos" (LINA MARCELA ESTRADA JARAMILLO).

CONSTANCIAS:

Certificaciones de cierta documentación usada en los procesos como certificado de lo que se sugiere dentro de cualquier procedimiento.
Constancia de integración personal También es obligatoria anexo a la demanda de Adopción. Se realiza desde la observación y el intercambio de información para identificar la aceptación y apoyo de la familia y el entorno social, valorar los cambios que se dan con la llegada de un hijo adoptado (art 124 num 5, Ley 1098 de 2006). Las constancias de integración personal son expedidos por Psicólogos o Trabajadores Sociales teniendo en cuenta el desenvolvimiento, desempeño, acogida y empatía tanto del niño futuro adoptante, como de los pretensos adoptantes, ésta se realiza como etapa previa a la presentación de la demanda de adopción. Se diferencia del dictamen porque no hay que darle publicidad, es más una observación directa y de acompañamiento antes de definir la adopción.

La constancia se diferencia del dictamen porque no hay que darle publicidad, es más una observación directa y de acompañamiento antes de definir la adopción.

PRUEBA PERICIAL

Es una prueba calificada, la cual que tiene un contenido importante para el derecho, pues es el Concepto de un profesional en cierta área y se desarrolla con técnica científica
La prueba pericial se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso, donde el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen pericial: «La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.»

Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones. Webgrafía http://leyes.co/codigo_general_del_proceso/226.htm

Respecto a la prueba pericial se ha dictaminado que se trata de aquella que se realiza con la intervención del perito “como auxiliar del juez, por faltarle, o poderle faltar, a éste las posibilidades técnicas de realizarla eficazmente. La fuente de prueba la constituye el objeto de la peritación (una cosa o una persona): el medio de prueba, el examen y las operaciones que el perito lleva a cabo y que se reflejan en su dictamen” (Carnelutti, Francesco (2000). La prueba civil, 2ª ed., ediciones Depalma, Buenos Aires, pág. 84)

CONCEPTO

Pruebas personales sin un desarrollo científico
Ley 75 de 1968 Con la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con una finalidad específica como buscar el bienestar y la estabilidad de la familia colombiana y la protección del menor de edad. El hoy Defensor de Familia en esta Ley se le denominó Defensor de Menores, funcionario que vino de la Ley 83 de 1946 con la denominación “Promotor Curador de Menores”. Ésta ley le asignó al ICBF la facultad de realizar dictámenes psicosociales en los procesos que se adelantaban en los despachos judiciales con el objetivo de aportar conocimientos técnicos en asuntos de menores de edad. Artículo 19 “Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las ordenes de los jueces de menores del país y emitir dictámenes periciales (antropoheredobiológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el juez lo solicite”.

Los conceptos son aportes desde los saberes psicosociales que dan estos profesionales frente a casos específicos que son motivo de estudio y de análisis para los operadores jurídicos que se los haya solicitado; v.gr. en una custodia es importante que los profesionales del área psicosocial señalen la daptación del menor bien sea a un nuevo grupo familiar o dentro de su mismo grupo familiar, pudiendo expresar cuál de los padres o el tercero ofrece mejores garantías, teniendo siempre de presente el interés superior del menor y la prevalencia de los derechos.

Los conceptos deben propender por garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes consagrados en nuestra Carta Política en su artículo 44 el cual dispone, que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Así la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los menores de edad tienen el estatus de sujetos de protección constitucional reforzada, que se hace manifiesta en el carácter superior y prevalente de sus derechos e intereses (Sentencia Corte Constitucional, T 260 de 2012).