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por Jose Contreras Duque 6 anos atrás

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Delitos Contra las Personas

En Venezuela, el suicidio se considera un acto impune y no delictivo. Por otro lado, el homicidio está tipificado y sancionado de diversas maneras según las circunstancias. El homicidio calificado implica factores agravantes como el uso de veneno, incendio, o la comisión de otros delitos graves, y se castiga con penas de 15 a 20 años de prisión.

Delitos Contra las Personas

Suicidio: Es el acto de matarse voluntariamente. En Venezuela, el suicidio, se consume o no, es un acto impune, una conducta no delictiva.

Homicidio: Comete homicidio la personal que haya dado muerte a otra persona.

Tipos Penales de Homicidio

Homicidio Culposo. Art. 409 del C.P.

Prisión de 6 meses a 5 años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta 8 años.
Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona.

Homicidio Preterintencional. Art. 410 del C.P.

Presidio de 6 a 8 años, en el caso del artículo 405; de 8 a 12 años, en el caso de artículo 406; y de 7 a 10 años, en el caso del artículo 407. Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de 4 a 6 años, en el caso del artículo 405; de 6 a 9 años, en el caso del artículo 406; y de 5 a 7 años, en el caso del artículo 407.
Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno.

Homicidio Atenuado por causa de Honor. Art. 411 del C.P.

la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad.
Artículo 411. Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva.

Inducción y ayuda al Suicidio. Art. 412 del C.P.

Será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de 7 a 10 años.
Inducir a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado.
Art. 412. El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado.

Homicidio Concausal Art. 407 del C.P.

La pena será de presidio de 7 a 10 años, en el caso del artículo 405; de 10 a 15 años, en el del artículo 406; y de 8 a 12 años en el del artículo 407.
El que haya dado muerte a alguna persona.
Art. 408 C.P. En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho.

Homicidio Agravado Art. 407 del C.P.

De La pena del delito previsto en el artículo 405 del Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio.
Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena
Art. 407 C.P. Llamado así, porque las circunstancias que lo agravan son cuestiones aberrantes, lo que va a hacer que las sanciones sean aumentadas .

Homicidio calificado Art. 406 del C.P.

De 15 a 20 años. Veneno o incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del Código Penal.
El que haya dado muerte a alguna persona, con veneno o incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del Código Penal.
Art. 406 C.P. Llamado así, porque en su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito.
Matar. Destrucción de una vida humana

Homicidio intencional Art. 405 del C.P.

Punibilidad
De doce a dieciocho años.
Culpabilidad
Penado con presidio.
Imputabilidad
El que haya dado muerte a alguna persona, siempre y cuando la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente.
Antijuricidad
Art. 43 de la CRBV. El Derecho a la Vida es inviolable.
Tipicidad
Artículo 405. CPV. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona.
Acto
Matar. Destrucción de una vida humana.