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por JUAN CARLOS CASTRO SOLTERO 3 anos atrás

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Denominación de Origen

La Ley de Propiedad Industrial establece que ciertos productos pueden utilizar nombres geográficos específicos, siempre y cuando se obtenga una autorización del instituto correspondiente.

Denominación de Origen

solo pueden usarse mediante la autorización que expide el instituto

son bienes del dominio del poder publico de la federación

Articulo 160

La calidad o las características del producto se deben exclusivamente al medio geográfico

Que sirva para designar un producto como originario de la misma

El nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre

Comprende los factores humanos y naturales

Articulo 156

La Ley de Propiedad Industrial

LPI (disposiciones comunes)

Debe ser solicitada ante el instituto y se otorga a todas la personas fisica y molares que complan con los requsitos

Denominación de Origen

Declaración de Protección

Se hará de oficio o petición
Las personas físicas o morales que se dedique directamente a elaborara el producto que se pretende amparar

Cámara o Asociaciones de fabricantes y Productores vinculados a productos a amparar

Las dependencias o entidades del gobierno federal

Los gobiernos de la entidades federativas en cuyo territorio o zona geográfica donde se elabore el producto a amparar