DERECHO DE OBLIGACIONES
Carmen Teresa Nelo - SAIA C - 2016/BI; DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, Prof. Abog. Eliener Charis Meza, UFT - Barquisimeto
Es la rama del derecho o disciplina dedicada al estudio, del surgimiento de las obligaciones en cuanto a su origen, clases, efecto y extinción.
Por su naturaleza abstracta se derivan sus caracteres de:
Permanencia: resulta de la invariabilidad en el tiempo. Los efectos y la estructura de la obligación han permanecido invariables desde los tiempos de Roma.
Universalidad: Es universal en el sentido de que es muy semejante el Derecho de Obligaciones en los diversos ordenamientos jurídicos de países cuya estructura social y económica es disímil.
Carácter
Carácter Preciso: sus soluciones tienden a ser siempre exactas e invariables, al punto de ser frecuentemente llamado "la matemática del derecho"; es decir, por la naturaleza precisa de las soluciones que aporta.
Carácter Abstracto:por cuanto la obligación es una noción de necesario conocimiento y uso de toda comunidad jurídicamente organizada, sus efectos y estructura son invariables e inherentes con las necesidades del hombre, bien sean circunstanciales o no
OBLIGACION CIVIL: Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación, está caracterizada por la noción de la coercibilidad. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. Entre sus clasificaciones se encuentran por su fuente, por la naturaleza de la prestación, por la pluralidad de objetos, por la pluralidad de sujetos, entre otros.
Estructura de la obligación: Acreedor; Deudor vinculado al Art. 1.133 y 1.178 C.C.
Elemento Jurídico, este elemento lo constituye el vinculo jurídico. Etimologícamente significa ligamen o atadura y es el lazo de derecho que une a las personas de acreedor y deudor
Elemento Ojetivo: Está constituido por la prestación, por la actividad o conducta que el deudor se compromete a cumplir al acreedor. Esta prestación se puede clasificar en:
Prestación de no hacer; Art. 1268 CC
Subtema
Prestación de hacer; Art. 1266 CC
Prestación de dar; Art. 1265 CC
Elemento Subjetivo: es llamado sujeto pasivo porque sobre su patrimonio va a recaer la acción del acreedor en caso de que no cumpla.
Sujeto activo: es el acreedor y Sujeto Pasivo: es el deudor
Prestación de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta. El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones
Vínculo Jurídico: es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa
Elementos del Vínculo
La responsabilidad
El débito
Naturaleza del vinculo:
Concepción patrimonila del vínculo
Concepción personal del vínculo
Interés práctico de la distinción entre débito y responsabilidad
Casos de responsabilidad sin débito
caso de débito sin responsabilidad