Derecho Ecológico se enfoca en las relaciones que tienen los organismos vivos y su hábitat, con el fin de proteger la vida de los ecosistemas como totalidad en su conjunto y sin centrarse en los efectos que producen los daños medioambientales en el hom
El Derecho Ecológico se centra en las interacciones entre los organismos y su hábitat, con el propósito de salvaguardar la integridad de los ecosistemas en su totalidad, sin enfocarse exclusivamente en los efectos de los daños ambientales sobre los seres humanos.
Derecho Ecológico se enfoca en las relaciones que tienen los organismos vivos y su hábitat, con el fin de proteger la vida de los ecosistemas como totalidad en su conjunto y sin centrarse en los efectos que producen los daños medioambientales en el hombre; el Derecho Ambiental se refiere a la protección del entorno en relación con una de las especies humana
Tienen la capacidad de reproducirse o regenerase y, por tanto, no se agotan.
Recursos Renovables
Vínculos Del Derecho Ambiental
Tutela Sanitaria: la explotación Ecológica es evidente existen pruebas científicas que repercuten la salud publica, como el agua potable
Responsabilidad: Mediante Jurisprudencia internacional (quien contamina paga)
Intervenciones Administrativas:se utilizan Instrumentos políticos y jurídicos, mecanismos de tutela de protección para el resguardo.
se Dispone de una cantidad limitada, por lo que son susceptibles de ser agotados
Globalizador
Transfronterizo
Diverso
colectivo
Transitorio
Dinamico
Multidisciplinar
Preventivo
Características del Derecho Ambiental
Recursos no Renovables
Fuente Legal: Esta contemplado en el CRVB ART,27 En este contexto se desarrolla el actual Derecho Ambiental