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por universidad yacambu 6 anos atrás

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Derecho Penal de Adela

En el ámbito del Derecho Penal, el concepto de "cosa juzgada" se refiere a la imposibilidad de reabrir un caso judicial ya resuelto con una sentencia firme, es decir, una sentencia contra la cual no existen medios legales de impugnación.

Derecho Penal de Adela

Derecho Penal Alumna: Adela García

EL SANEAMIENTO DE LA NULIDAD PROCESAL. Implica la convalidación del acto nulo, que puede ser expresa o tácita. Será tácita cuando se realicen actuaciones sin reclamar oportunamente la nulidad del acto viciado. Los actos nulos quedan además definitivamente convalidados por el efecto de cosa juzgada de las sentencias y anticipadamente, por la preclusión que sanciona la extemporaneidad de las actuaciones procesales.

La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.

Principios que rigen las Nulidades
Principio de Convalidación
Principio de Trascendencia
Principio de Conservación
Principio de Finalidad
Principio de Legalidad
Tipos de Nulidades
Nulidad absoluta Opera cuando un acto administrativo carece de uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente, conllevando a que no se presuma legítimo ni pueda ser aplicado
Nulidad relativa Opera cuando si bien el acto administrativo tiene todos los seis elementos o requisitos constitutivos (motivo, contenido, sujeto competente, procedimiento, fin y forma), es imperfecto en uno de ellos, salvo que impida la realización del fin en cuyo caso la nulidad es absoluta y no se puede arreglar más que anulando lo actuado. El acto relativamente nulo se presume legítimo y puede ser aplicado mientras judicialmente no se declare lo contrario

La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.

LA DECLARACION DE LA N ULIDAD DE OFICIO. La facultad del tribunal para decretar de oficio la nulidad procesal. Comprende lo siguiente. A) Corrección de errores de tramitación, B) Medidas que tiendan a evitar nulidad de los actos de procedimiento. Límites: No puede subsanar actuaciones viciadas en razón de haberse realizado fuera de los plazos fijados por la ley. El vicio debe constar en el proceso No debe haber operado el desasimiento. No debe tratarse de trámites que miren al interés particular de la parte. La declaración es facultativa.

Convalidación de la Nulidad. La convalidación constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal manera que solo cabe realizarla en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable.

Circuito Procesal Penal La organización de los Circuitos Judiciales Penales, según las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos del 532 al 538 ejusdem, es la siguiente:

Alguacilazgo
Secretarios
Consejo Judicial Penal
Juez Presidente