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por soraida hernandez 2 anos atrás

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DERECHO PROBATORIO MAPA TEMAS 1 AL 4 - copia

El derecho probatorio se centra en la búsqueda de medios que conduzcan a la verdad de los hechos dentro de un proceso legal. Entre sus principios fundamentales, se encuentra el de la comunidad de la prueba, donde las pruebas pertenecen al proceso una vez admitidas y no exclusivamente a quien las presenta.

DERECHO PROBATORIO MAPA TEMAS 1 AL 4 - copia

DERECHO PROBATORIO: Rama del derecho que regula todo lo eferente a la búsqueda de los medios que conlleven a la verdad. de aquellos, hechos que sean circunstanciales en el procedimiento instrumental legal, pues todo hecho deja algún rastro.

LA VERDAD COMO PROBLEMA JURÍDICO: LA VERDAD HISTÓRICA. En cualquier clase de procesos lo que se consigue, es la verdad procesal, pues, el Juez debe sentenciar conforme a lo alegado y probado. El sistema probatorio conduce a establecer una verdad histórica, es decir a una reconstrucción de los hechos para apreciar a través de ellos a quien corresponde el derecho. Una verdad procesal contraria a la verdad histórica es una farsa a la justicia, pues la verdad es consustancial a ella.

REGULACIÓN LEGAL DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO ACERCA DE LOS HECHOS: EL SISTEMA DE PRUEBA LEGAL. Existe prueba legal siempre que la ley señala los medios probatorios admisibles. hablar de prueba legal se refiere a que la misma haya sido obtenida y realizada conforme al principio de legalidad. Nuestra legislación acoge el sistema de libertad probatoria (artículo 395 del C.P.C)

EL PRINCIPIO INQUISITIVO Y SU APLICACIÓN SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Potestad de investigación oficiosa del juez sobre los hechos, no implicando que la etapa probatoria esté sometida a su voluntad o a su iniciativa. El juez no puede aportar hechos. Nuestro C.P.C, de 1986 le concedió al juez iniciativas probatorias, acogiendo tendencias procesales modernas de involucrar al juez en el proceso civil, superando su postura de espectador y pasar a ser el director del mismo y garante de los derechos de las partes y de una administración de justicia, transparente, imparcial y justa. Le atribuyo facultades probatorias para el imperio de la verdad y de la justicia. Contemplo los llamados “autos complementarios de prueba” y “autos para mejor proveer”, lo cual constituyo un importante adelante en materia procesal.

EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y SUS CONSECUENCIAS EN CUANTO A LOS HECHOS. Presenta tres características: 1.- El proceso se inicia con la demanda de una de las partes artículo 11 CPC. En la cual se precisa el objeto de la pretensión y la relación de los hechos en la que se basa. 2.-Poderes exclusivos que tienen las partes en las pruebas dejando al juez como un simple espectador en el desarrollo de la probanza de los hechos. 3.- Obligación del juez de sentenciar conforme a lo probado en el juicio

Efectos de este principio: Los hechos son alegados por las partes bien en la demanda o en la contestación. Las pruebas deben estar dirigidas a probar los hechos que están alegados y controvertidos. El juez tiene que sentenciar conforme a los hechos probados que sean fundamento de lo alegado.

LA ACTIVIDAD DEL JUEZ EN CUANTO AL DERECHO Y EN CUANTO A LOS HECHOS. La finalidad de la actividad probatoria es convencer al juez de la existencia de los hechos discutidos y que él pueda verificarlos. Está obligado solo a: - Considerar los hechos discutidos alegados e instrumentados por las partes. y - Conocer el derecho. No habrá lugar al lapso probatorio. Art 389 C.P.C.

En cuanto a los hechos: Obligación de no poner en la sentencia hechos discutidos que no hayan sido fijados mediante alguno de los procesos admitidos por la ley. Fijar los hechos que alegan las partes tanto en la demanda como en la contestación (proceso Civil) o en la acusación y admisión de la acusación y los alegados por el imputado (proceso penal) Al momento de la sentencia el Juez deberá mostrar los hechos alegados y los que han sido probados.
En cuanto al derecho: Obligación de aplicar la norma jurídica, no podrá eludirla, bajo el pretexto de ignorancia o inexistencia de norma reguladora. Excepciones a la prueba del derecho: -Cuando en el proceso se discute la existencia o inexistencia de la ley. -En caso que los usos y costumbres alegados sean negados por la contraparte. -El juez debe conocer el derecho nacional no está obligado a conocer el derecho extranjero

SIGNIFICADO DE LA PALABRA PRUEBA. Bello Tabares indica que las pruebas son “la razón o argumento tendiente a demostrar la verdad o falsedad de los hechos afirmados o negados sobre los cuales se litiga en el proceso”. (2006, p. 40). CARNELUTTI "El juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él el enigma del pasado, y delante, el enigma del futuro. Ese minúsculo cerco es la prueba. Tiene un uso amplio en el mundo del saber. Es la demostración de la verdad de una afirmación o de la realidad de un hecho Es el medio a través del cual se prueba

IMPORTANCIA: Piedra angular del Derecho; la prueba tiene importancia no sólo para los operadores jurídicos, sino que es importante para cualquier faceta de la vida.

CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA:

ORDENACIÓN LÓGICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Son conocidos al menos treinta criterios distintos aportados por diversos autores para efectuar clasificaciones de las pruebas (Medios). Una clasificación es ordenar una realidad bajo determinado criterio. **La manera de agrupar los medios de prueba no es uniforme en la doctrina podemos destacar diversas posiciones.

Guasp desarrolla el tema fijándose en los instrumentos probatorios que encuentra el Juzgador que pueden ser personas, sean sujetos del proceso, o no en cuyo caso debe hablarse de prueba personal, pueden ser cosas y entonces se trata de prueba real, o bien puede que sea el acaecimiento de actos (en sentido amplio) que sirvan para convencer al Juez según su existencia o inexistencia presunciones.

Couture expone: Unos tienen carácter directo por cuanto suponen contacto inmediato del Juez, otros falta ese contacto directo se acude a una especie de reconstrucción o representación de los motivos de prueba y otros se apoyan a falta de comprobación directa o de representación en sistema lógico de deducciones o inducciones.

POR SU FORMALIDAD EXTERNA
2.- SUSTANCIALES O AD SOLEMNITATEN O AD SUBSTANTIAM ACTIS Hay otros documentos que deben llevar ciertas formas externas documentales necesarias para la prueba de algunos actos jurídicos, a los que se denomina solemnidades o formalidades especiales, es decir, además de cumplir la finalidad anterior, son requisitos de existencia y validez de determinados actos de derecho material, ej. La constitución de hipoteca en el Registro Público.
1.- FORMALES O AD PROBATIONEN Tienen y cumplen una función procesal, que es llevarle al juez el convencimiento sobre determinado hecho, ej. El documento público da autenticidad de la firma de los otorgantes y de su declaración; se puede impugnar a través de la tacha. Prueban el hecho allí establecido y tendrá que impugnarse (con éxito) para restarle eficacia.
.POR SU FUNCIÓN.
2.- CRÍTICAS O LÓGICAS El juez, partiendo de ciertos elementos que sin tener la propiedad de reflejar el hecho por probar le permiten deducir la existencia o inexistencia del mismo, por raciocinio lógico, por inducción.
1.- HISTÓRICAS Cuando una prueba puede reproducir un hecho, trae al presente lo sucedido, se dice que la prueba es histórica. La prueba histórica representa el hecho que no está presente.
POR SU MEDIACIÓN ENTRE EL JUEZ Y EL HECHO.
2. Mediatas o Indirectas Cuando el hecho objeto de la percepción es distinto del hecho que se prueba de manera tal que el juez solamente percibe el segundo y de éste induce de manera indirecta la existencia del primero. Ej. Prueba testimonial o de la confesión.
1.- Inmediatas o Directas Cuando existe identidad o unificación entre el hecho demostrado con la percepción del juez y el hecho objeto de la prueba. Percibe sin intermediario alguno aquello que es objeto de la misma porque la percepción se realiza a través de los sentidos del juez. Ej. Inspección judicial.
POR SU OBJETO.
2.- Indirectas o mediatas Cuando el hecho objeto de la percepción es distinto del hecho que se prueba de manera tal que El juez solamente percibe el segundo y de éste induce de manera indirecta la existencia del primero. Ej. Prueba testimonial o de la confesión.
1.- Directas o inmediatas Cuando existe identidad o unificación entre el hecho demostrado con la percepción del juez y el hecho objeto de la prueba. Percibe sin intermediario alguno aquello que es objeto de la misma porque la percepción se realiza a través de los sentidos del juez. Ej. Inspección judicial.
POR SU FORMACIÓN. Rivera Morales expresa: la prueba se forma en el proceso, y solo hablando de fuente de prueba es posible que sea extrajudicial y tenga existencia fuera del proceso.
2.- Judiciales. Se dan en la oportunidad procesal prevista, dentro del lapso establecido para ello. Importante: la prueba, en resultado y elemento de convicción se forma en el proceso, sometida al Contradictorio, control y publicidad.
1.- Extrajudiciales- pre constituidas o anticipadas- Se realiza antes del lapso normal previsto en el proceso.

LOS SISTEMAS PROBATORIOS. Es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento y su forma de evaluarlas, es decir, a través de cada sistema probatorio, podremos saber cuáles pruebas pueden llevarse al proceso y qué valor demostrativo representan

2) Sistemas en cuanto a la valoración de los medios probatorios: Señala la manera como el juez debe valorar las pruebas:
D) Sistema adoptado por el derecho venezolano. En Venezuela rige el sistema de la tarifa legal atenuado según el C.P.C en su art.507. el cual señala “ A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica. Art.10 L.O.P.T. Los Jueces del Trabajo apreciaran las pruebas según las reglas de la sana critica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.
C-) Sistema de la sana crítica o persuasión racional. Es un sistema intermedio que usa la lógica y las reglas de la experiencia humana a las pruebas aportadas al proceso, mirándolas en conjunto con las pretensiones y actuaciones de las partes. Las reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano; en ella intervienen las reglas de la lógica (sana razón) con las reglas de la experiencia (conocimiento experimental)

Para aplicar la sana critica: - El Juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia. - La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales. - El juez debe examinar de manera integral cada medio de prueba, entrelazándola con otros. - Motivar su decisión, para cumplir los requisitos de publicidad y contradicción, - La decisión del juez está sujeta al control del superior.

Valoración y apreciación de la prueba: El juez debe comprobar la verdad o falsedad de las alegaciones de las partes para formarse su convicción al respecto, para ello realiza un doble raciocinio sobre los medios probatorios:

2.- Apreciarlos: que no es más que establecer juicios acerca de su autenticidad y eficacia probatoria de los hechos alegados y las pruebas aducidas

1.- valorarlos: que vienen a ser como una estimación o fijación de la importancia o trascendencia material o abstracta, de los hechos alegados y probados

B) Sistema de la prueba legal en sentido estricto. El legislador sustituye al juez en la tarea del juzgamiento, le señala previamente el grado de eficacia y el valor que debe atribuir a cada medio probatorio.

b.- La teoría de la prueba legal negativa: Según la cual la ley prohíbe al juez considerar como cierto o verdadero un hecho si no se tiene prueba mínima que ella establece

a.- La teoría de la prueba legal positiva: Según la cual la ley prescribe que una vez verificados ciertos presupuestos indicado por ella, determinado hecho debe considerarse como cierto por el juez aunque no esté convencido de ello

Dentro de este sistema tenemos dos vertientes:

A) Sistema de prueba libre: Este sistema le otorga al juez una libertad absoluta en la estimación de la prueba, es decir le concede una amplia facultad de apreciar la prueba sin restricción legal y sin necesidad de motivación
1) Sistema en cuanto a la fijación de los medios de prueba
Sistema de la prueba legal en sentido amplio. Fijación por ley. Existe cuando el legislador en la propia ley establece, cuales son los medios probatorios que se pueden producir en juicio. Evita la sorpresa y da a la parte una seguridad jurídica. Arts 395 y 401 CPC, Art 103 LOPT
Sistema de libertad absoluta: determinación por las partes o por el juez. Es aquel que admite todo tipo de prueba “cualquier medio probatorio”. Permite a las partes presentar libremente los medios de prueba para probar los hechos controvertidos, valerse de cualquier medio que consideren conducente para la demostración de su pretensión. La prueba libre es la prueba por excelencia. Art 49 CRBV
DOBLE ASPECTO DE LOS SISTEMAS PROBATORIOS

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO

Principio Inquisitivo Artículos 401 y 514 CPC. El juez tiene facultad probatoria pero no tiene libertad probatoria. Actividad oficiosa o potestad de investigación oficiosa del juez sobre los hechos.
Principio Dispositivo: Artículo 11° C.P.C En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes…
Principio de la publicidad. Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, el juez impondrá penas por las faltas. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren. Art 24 CPC
Principio de la comunidad de la prueba. La prueba no pertenece a quien la aporta (promueve). No se ´puede renunciar a la prueba admitida (con excepciones, pero por vía práctica) y nunca se puede renunciar a la prueba evacuada. Una vez admitida la prueba entra en proceso y pertenece a las partes. Se puede renunciar a la prueba de testigos, inspección judicial. Si el Juez no toma en cuenta una prueba, incurre en silencio de prueba y puede ser impugnado en casación,
Principio de la eficacia jurídica. Las pruebas deben ser pertinentes, es decir, tener relación con los hechos alegados y controvertidos; conducentes que lleven al Juez el convencimiento; y legados, permitidos o admitidos por la ley. La pertinencia es una cuestión de hecho.
Principio de la necesidad. Los hechos sobre los cuales el juez debe dictar su decisión, esto es, su sentencia, deben estar demostrados en el proceso. por tanto se impone la necesidad de la demostración de los mismos a través de las pruebas que sean aportados al mismo por cualquiera de los interesados en lograr la fijación de los hechos, o, lo que es igual su verificación Necesidad de probarle al Juez Art 1354 C.C. Es necesaria la prueba. Art. 12, 243 254, 506, 395, 396 C.P.C.
Principio de la inmediación. Obliga al juez a presenciar todo acto procesal, toda audiencia que le permita percibir, recibir y efectuar la valoración de todos los elementos que incidan en el proceso. Este principio se refiere a que el mismo tribunal que ha conocido de las alegaciones debe conocer de las pruebas que se aportan para constatar los hechos aducidos. Art. 253 y 49 ordinal 4° C.R.B.V
Principio de la contradicción. Exige que la prueba se rinda con conocimiento de la otra parte para que tenga oportunidad de hacer valer sus derechos en la ejecución probatoria, para conocerla, oponerse, intervenir en su práctica y contraprobar. Art 49, ordinal 1°, 2° y 3°C.R.B.V, Arts.15, 457, 396, 397, 398, 402, 477, 481, 479, 474 y 451 C.P.C.
Principio de la autorresponsabilidad. Concierne a que en los procesos las partes llevan sobre si la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan, tienen la carga de aportar la prueba en su noción general de los hechos enunciados qué sirven de fundamento de la norma jurídica que consagra la consecuencia jurídica constitutiva, extintiva, imperativa o modificativa qué le beneficia. Art 506 C.P.C