Categorias: Todos - input

por Monserrat Ramos Barba 3 anos atrás

965

Derechos y obligaciones fiscales.

1: Obligaciones, Contribuyentes, Mercancías, Devolución, Recurso, Defensa Input 2: Las normas fiscales establecen que todas las solicitudes dirigidas a las autoridades deben ser presentadas digitalmente y firmadas electrónicamente, salvo excepciones para ciertos sectores como el agrícola y pesquero.

Derechos y obligaciones fiscales.

Derechos y obligaciones fiscales.

Juicio Contencioso Administrativo.

También conocido como querella de nulidad, el juicio contencioso administrativo es un medio de defensa jurisdiccional que se tramita ante un tribunal especializado en materia fiscal y toma el carácter de litigio fiscal, el cual está regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) con la finalidad de resolver conflictos entre particulares y la autoridad fiscal.

Recurso de revocación.

a) Resoluciones definitivas que determinen las contribuciones y los accesorios, nieguen la devolución de cantidades que procedan, dicten las autoridades aduaneras y cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, excepto las relacionadas con aclaraciones administrativas, resoluciones administrativas favorables y condonación de créditos fiscales. b) Actos de autoridades fiscales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando éstos se han extinguido o que su monto es inferior al exigido; se realicen en actos administrativos de ejecución (embargos) y afecten el interés jurídico de terceros.
Es un medio de defensa administrativo porque se presenta ante la misma autoridad fiscal, y procede en contra de:

Derecho de petición.

Requisitos: Que sean por escrito, La petición sea pacífica, y Con el debido respeto.
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Medios de defensa.

1. Recurso de revocación (tradicional y de fondo). 2. Juicio contencioso administrativo (tradicional y de fondo, sumario y en línea). 3. Juicio de amparo (directo e indirecto). El propósito de este artículo es mencionar de manera general cuáles son las características, procedencia, requisitos y tiempos para interponer cada uno de los medios antes mencionados.

Código fiscal de la federación federal, artículo 32 F.

Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta,

Juicio de amparo directo.

Los requisitos de la demanda se establecen en el artículo 175 de la Ley de Amparo y son nombre y domicilio del quejoso, datos de terceros interesados, autoridad responsable, acto reclamado, fecha de notificación del acto, derechos humanos violados y conceptos de violación. En caso de que el quejoso lo solicitara, la autoridad —en un plazo de 24 horas a partir de la solicitud— decidirá sobre la suspensión del acto reclamado.
Este juicio inicia con la presentación de la demanda, que deberá ser puesta durante los 15 días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, por conducto de la autoridad responsable. Una vez que ésta certifique la fecha de notificación de la resolución impugnada y corra traslado a terceros interesados, presentará ante el tribunal colegiado de circuito el informe de justificación y la demanda de amparo.
La Ley de Amparo es la que regula este litigio, el cual actúa en contra de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a una querella, dictadas por tribunales judiciales y administrativos, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

Artículo 18. CFF.

Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.

Código fiscal de la federación federal, Artículo 32 B.

III. Recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales, en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha dependencia y las instituciones de crédito celebrarán convenios en los que se pacten las características que deban reunir los servicios que presten dichas instituciones, así como las remuneraciones que por los mismos les correspondan.
II. Abonar el importe de los cheques que contengan la expresión para abono en cuenta a la cuenta que se lleve o abra en favor del beneficiario.
I. Anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del primer titular de la cuenta, cuando éste sea persona moral o en el caso de personas físicas, cuando la cuenta se utilice para el desarrollo de su actividad empresarial.

Artículo 32 Limite de declaraciones complementarias.

Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. El contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación.