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por Mildred Yoshy De la Cruz Sotelo 4 anos atrás

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DESARROLLO DEL DERECHO CONCURSAL

Un grupo de profesionales aborda la evolución del derecho concursal y la ejecución forzosa contra los deudores, explorando medidas históricas y legislaciones relevantes. Desde el derecho romano con la Lex Poetelia Papiria y la Ley de las XII Tablas, hasta las leyes modernas de quiebras y reestructuración patrimonial y empresarial, el objetivo siempre ha sido la recuperación económica y financiera de las entidades en dificultades.

DESARROLLO DEL DERECHO        CONCURSAL

INTEGRANTES: 1. De la Cruz Sotelo, Mildred 2. Ramos Aranguren, Maryori 3. Pérez Bardales, Anthony 4. Salazar Chamorro, Jhosselyn 5. Tantalean Macuado, Max 6. Olortegui Abanto, Dennis 7. Gallarday Quiñones, Nataly 8. Paz Alfaro, Katherine 9. Alvarado Garcia, Kenyi 10. Luyo Argüelles, Andrés

El “bonorum venditio” acarreaba un estado de infamia para el quebrado, traducido esto en una gran deshonra de carácter permanente. Por ello se permitió a los deudores ceder sus bienes al acreedor

El patrimonio del deudor era transmitido, por un magister ( liquidador) al “bonorum emptor”; la figura se asemejaba a una sucesión, ya que la transmisión se hacía a título universal y se limitaba la obligación del “bonorum emptor” a proceder con la venta de los bienes y al pago de los acreedores.

Cessio Bonorum (año 63 a. c. al 14 d. c.)

Esta ley viene a cambiar la concepción sobre el incumplimiento de pago, por lo que prohíbe el nexum, las ejecuciones se efectúan en contra del patrimonio del deudor.

Ejecución forzosa en contra del deudor,ya sea mediante la aplicación de prisión, reducción a la calidad de esclavo o la muerte.

Manus iniectio

DESARROLLO DEL DERECHO CONCURSAL

3. EL CÓDIGO DE COMERCIO PERUANO DE 1902

El Código de Comercio Peruano de 1902;Surgió Como Una Necesidad De Regular La Actividad Del Comerciante Como Persona Natural Dedicada A La Actividad Mercantil. La Base Del Código De Comercio Español nace en el Año 1885 Que será el sustento de nuestro vigente Código De Comercio (1902) Que fue promulgado 15 de febrero de 1902. Con Vigencia Hasta 1932.
Dividido en 4 libros: libro I: Los Comercios Y El Comercio En General, de como poder ejercer el comercio en el Perú. libro II: Contratos Especiales Del Comercio, ante las compañías mercantiles, bancos, términos de liquidaciones, seguros, entre otras mencionadas. libro III: Comercio Marítimo, aquí se veía buques, seguros marítimos, riesgos daños y accidentes del comercio marítimo. libro IV: Suspensión De Pago, De La Quiebra Y De Las Prescripciones, aquí se veían la suspensión de pagos y de la quiebra en general. Como también las prescripciones.

2. BASES HISTÓRICAS HISPANAS

2.2 Las Ordenanzas de Bilbao
6 de noviembre de 1737; Regulaban las competencias sobre la jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, procedimientos especiales para evitar retrasos y dilaciones, apelaciones ane el corregidor; Asimismo fueron el código de comercio en mas de 19 paises de Iberoaerica hasta bien entrado el siglo XIX

15 de junio de 1853 Se dicta el primer Código de Comercio en el Perú, se inspiro en la 7 partidas y en la obra de FRANCISCO SALGADO – Labyrinthus creditorum concurrentium ad item per debitrem inter illos causatam (1646).

EN 1851; El congreso ordeno que se adopte en la república el Código del comercio español, que estaba constituidas por la recopilación de las ordenanzas de Bilbao.

MEDIADOS DEL SIGLO XVIII Francisco Calderón publica el Diccionario de la Legislación Peruana en donde define como Código español que contiene las leyes relativas al ejercicio del comercio peruano, que rigió entre nosotros hasta q se promulgo el cogido del comercio peruano.

2.1 Las Siete Partidas
Son un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284) Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O). Cada partida se divide en títulos (182 en total), y éstos en leyes (2.802 en total). Redactadas por una persona diferente.

1. DERECHO ROMANO

Bonorum venditio (Roma clásica, siglo II a.c.)
Lex Poetelia Papiria Creado en el Consulado de Petelio y Papirio (326 a.c.)
La Ley de las XII Tablas (Roma antigua, siglo 449 a.c.)

7. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

la palabra legis actio per manum iniectiomen aparece regulado en la ley de las xii tablas.
Desde octubre del 2002; La ley general del sistema concursal,tiene como objetivo prevenir la situación de crisis y la conservación de empresas.
El 30 de diciembre de 1992 - 1996. Decreto ley 26116, Ley de reestructuraciòn patrimonial.
Ley Procesal de Quiebras 1932-1993. Tiene por objetivo realizar en un proceso judicial todos los bienes del deudor.
Código de comercio Perú de 1853 copia del código español con algunas modificaciones
Codigo de comercio español de 1829

6. LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

Buscaba la recuperación económica y financiera de las empresas en dificultades, y permite el desarrollo económico de nuestro país, mientras las empresas puedan generar riquezas.
Surge con el decreto ley Nº 845 del 20 de septiembre de 1996, modificado por el TUO de la misma que entro en vigencia el día 01 de noviembre de 1999 donde establece la aplicación del procedimiento concursal a personas naturales y algunos patrimonios autónomos .

5. LEY DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Dictada el 30 de diciembre de 1992, vigente hasta 1996. Actualiza el concepto del derecho concursal peruano. Se orienta a países europeos y busca prevenir las crisis y el saneamiento de empresas con problemas económicos y financieros
Subtopic

4. LEY PROCESAL DE QUIEBRAS

En 1988; Se habla de asumir como presupuesto para la apertura del concurso el estado de crisis o estado dificultades
En 1932; Se caracterizó por que el proceso se encontraba a cargo de una autoridad judicial y con el objetivo principal el de realizar en un solo proceso todos los bienes del deudor a fin de procurar el pago de sus obligaciones. El proceso de quiebras de apertura a personas no comerciantes Se privilegia al acreedor individual que por sí mismo puede iniciar el proceso de quiebra. La quiebra aparece como primera y única opción para resolver una situación de insolvencia