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por DELIA RIVERO 2 anos atrás

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FASE DEL PROCEDIMIENTO DE ATRASO

El procedimiento de atraso se refiere a la situación jurídica en la que un comerciante, debido a causas ajenas a su control, se ve obligado a retrasar el pago de sus obligaciones. Este proceso incluye varias etapas y requisitos, comenzando con la admisibilidad de la solicitud, que debe acompañarse de un inventario actualizado, un balance comercial y la lista de acreedores.

FASE DEL PROCEDIMIENTO DE ATRASO

FASE DEL PROCEDIMIENTO DE ATRASO

INICIO DEL PROCEDIMIENTO Art 900

Nombrar Comisión con tres Acreedores y el Sindico.
Dictan las Medidas de Vigilancia
Verificación de la Solicitud y de los Documentos.

Inicio del Procedimiento

Se levanta acta con las Opiniones.
Medidas Conservativas y necesarias
Plazos para Pagar
Admisión o no de la Solicitud la Veracidad de los Créditos
Manifiesta Opinión de los Documentos que Acompañan la Solicitud.
Juez convoca Reunión en la comisión de Acreedores y Síndicos al 8vo día.

Durante la Liquidación Amigable

Prorroga de la liquidacion
Se puede Solicitar por 12 Meses Mas.
Se puede revocar la liquidación amigable si se descubre otras acreencias o Incumplimientos de Obligaciones.
Se suspende toda Ejecución e Intento de Cobro
El deudor Puede Celebrar convenio y el Tribunal Homologa el mismo.

Fallo de Admisión

Acreedores que componen la comisión de Vigilancia.
Medidas Necesarias y conservatorias
Obligación del Deudor a Pagar en Plazo
Duración de las liquidación 12 Meses

ADMISION O NEGACIÓN Art 903.

3er día se escuchan los informes Solicitante de Acreedores.
Se Puede solicitar Apelación
Juez se Pronuncia Admite o no Admite

Procedimiento

PROCEDENCIA
Cualidad del comerciante Deudor.
Competencia del Tribunal Articulo 912 Jueces Competentes por la Materia por la Cuantía 3001 U.T
Capacidad Procesal
ADMISIBILIDAD
Listado Normativo de Acreedores
Inventario No Superior a 30 días de Vigencia.
Balance Comercial.
Libros de Comercio
Art. 174 CPC.
Requisitos del Art 340 CPC.

Procedimiento de atraso

Se conoce al comerciante Horrado y de Buena fe, siempre que las causas de la crisis sean imprevista.
En el Estado Art. 898 del Código de Comercio
El comerciante exceda.

Liquidación Amigable de sus negocios.

Puede Perdir al Tribunal de Comercio

Plazo de 12 Meses.

Falta de Numeraio

Activo Superior

Que es el Atraso

El Art. 898 C.Co.,
concepto
Es la situación jurídica proveniente de un comerciante, por causas que le son inimputables, y se ve obligado a retardar el pago de sus obligaciones.