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por Amortentia Fizz 12 meses atrás

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Ficha Jurisprudencial T- 5.712.990 Sentencia SU003/18

El documento aborda la importancia de los requisitos de la acción de tutela dentro del marco legal de un Estado Social de Derecho. Se resalta que estos requisitos no son meras formalidades sino elementos esenciales que los jueces deben respetar debido a la naturaleza subsidiaria de la tutela.

Ficha Jurisprudencial
T- 5.712.990
Sentencia SU003/18

Ficha Jurisprudencial T- 5.712.990 Sentencia SU003/18

Hechos Jurídicamente Relevantes (Hjr)

El 19 de enero de 2016 el señor Serrano Ardila interpuso una acción de protección contra la Autoridad de Tránsito de Bucaramanga, alegando violación de su derecho fundamental a la mayor seguridad laboral, seguridad social y mínimo vital y móvil. Pretendió que se dejara sin efectos la resolución de insubsistencia y se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba.
La actora no apeló la decisión de acción administrativa original por la vía administrativa, ni solicitó a la jurisdicción contencioso administrativa que revocara la decisión.
Mediante Resolución N° 001 del 5 de enero de 2016, la Autoridad de Transporte de Tránsito de Bucaramanga da a conocer el nombramiento de Alfonso Serrano Ardila como “Gerente General Código 054, Nivel 02, Nivel Gerencia, Adscrito a Planta Procesadora Bucaramman”. El nombramiento y remoción del director general es gratuito. "
Alfonso Serrano Ardila fue designado Secretario General de la Agencia de Transporte de Tránsito de Bucaramanga, Departamento de Santander, el 24 de enero de 2012, Grado 02 clave 054, nivel gerencial, sujeto a discreción.

PJC

¿Es cierto que los empleados públicos que sean nombrados y removidos en tendrán mayor seguridad laboral? ¿Y una persona es elegible para una mayor seguridad laboral bajo jurisdicción prepensionable si cumple con el requisito de contribución mínima para una pensión de vejez y solo carece de la edad necesaria?

Decisión

REVOCAR. Se deja sin efecto la sentencia emitida el 26 de abril de 2016 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander) respecto de la causa de protección interpuesta por Alfonso Serrano Ardila contra la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga. La acción de tutela ha sido denegada y los motivos de esta decisión se detallan en el apartado motivacional.

PJR

Protección derechos fundamentales transitorios: El 2 de diciembre de 2016, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional confirmó la decisión del juez de primera instancia, pero con precisiones adicionales. El tribunal destacó que la protección de los derechos fundamentales sólo sería temporal y que el demandante debía presentar una demanda por la inexistencia del acto ante los jueces de lo contencioso administrativo dentro de los cuatro meses siguientes a la recepción de la notificación de la decisión. A pesar de considerar que los medios de control de nulidad y restitución de derechos eran adecuados, la Sala de Revisión confirmó que el demandante había sufrido un daño que no podía ser reparado por la falta de recursos adecuados disponibles para él y su grupo. Esto se debió a su polémico despido laboral en la acción de tutela, lo que, a juicio de la Sala de Revisión, ponía en riesgo tanto su bienestar como el de su familia.

RD

En cuanto la procedibilidad de la Tutela: Los requisitos de la acción de tutela no son formalidades insignificantes que los jueces pueden ignorar, especialmente por su carácter subsidiario. En un Estado Social de Derecho, el Juez Constitucional está obligado a respetar la ley (tal como lo establecen los artículos 1, 2, 4 y 230 de la Constitución) y adherirse al principio de legalidad (tal como lo establecen los artículos 6 y 123 de la Constitución). Constitución). Estos son los principales mecanismos que establecen el equilibrio dentro del sistema legal. Por lo tanto, es su responsabilidad actuar como protectores de los derechos constitucionales y garantizar que la Constitución se respete dentro de su jurisdicción. Para determinar el carácter subsidiario de la acción de protección deberá considerarse lo dispuesto en los artículos antes mencionados. Esto también implica la obligación de evaluar la efectividad y presencia de otros mecanismos judiciales primarios en cada situación particular para garantizar una protección adecuada y suficiente de los derechos constitucionales fundamentales, por medio de la acción de tutela.

Comentario

Además, la Sala Plena tomó en consideración que en situaciones en las que el único requisito que falta para obtener la pensión de vejez es cumplir con la edad mínima exigida y se ha cumplido debidamente con el número mínimo de semanas de cotización, no es necesario establecer que el individuo es beneficiario de la jurisdicción de estabilidad laboral prepensable reforzada. Esto se debe a que el requisito de edad se puede cumplir más adelante, independientemente de la situación laboral actual. Esta sentencia se sustenta en diversos casos judiciales, entre ellos
C306 de 1995
C-514 de 1994
SU-539 de 2012
T-972 de 2014
C-195 de 1994
C-023 de 1994
Al respecto, el Pleno de la Corte estableció acertadamente que los funcionarios públicos libremente nombrados no gozan de mayor seguridad laboral, norma que se aplica a "la gestión, liderazgo y orientación institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o lineamientos", esto se debe a que estos cargos públicos requieren el mayor grado de confianza de los nominadores debido a sus altos cargos y pesadas responsabilidades y, por tanto, de discrecionalidad en cuanto a su nombramiento y remoción.
Este caso es de gran importancia y se desarrolla en el marco de la declaración de que ya no existen funcionarios públicos de libre designación. El notificador afirmó que tenía derecho a una prepensión porque había aportado más de 1.300 semanas de pensión y estaba a menos de 3 años de cumplir 62 años, por lo que al anunciar que ya no vivía con un salario digno, dio un paso al frente. subir Se ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral, a la seguridad, mínima vitalidad y fluidez.

Salvan el voto

No Hubo

Aclarando el voto

Se sabe que la protección constitucional especial, los trastornos especiales, la pobreza, la alienación o la alienación o los trastornos psicológicos son físicos o débiles. Proporciona visión o desventajas, igualdad material en el estado y la sociedad. Del primer párrafo del artículo 6 del Decreto núm. 2591 de 1991 resulta ahora que existen dos hipótesis según las cuales la jurisprudencia constitucional exceptúa el principio de subsidiariedad. (i) A pesar de la existencia de otros mecanismos judiciales, estos no existen. (ii) es eficaz y adecuada para la protección inmediata de los derechos fundamentales en cuestión y (ii) la intervención del juez de tutela ha sido efectivamente impedida cuando es claro que de las circunstancias particulares del solicitante puede resultar un daño irreparable.
El Dr. Alberto Rojas Ríos, presentó aclaración de voto, con base en los siguientes argumentos: Como se debe analizar el sujeto de la protección constitucional, es necesario reconocer el tema de la protección constitucional, de modo que sea necesario reconocer la percepción del sujeto de protección constitucional especial. (i) Los accionistas pertenecen a grupos de protección especiales. (i) la Constitución, como la ley de la Compañía, el reconocimiento en ese momento; (ii) "En el caso de riesgo (situación subjetiva negativa) y (iii) (iii) (iii), la capacidad de cumplir con la estabilidad, la capacidad de cumplir con los requisitos del tribunal general (subjetivo positivo).

Sala de desición

La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 362 de 19 de julio de 2017, deja sin efecto la Sentencia No. T-685 de 2016.

Magistrado Ponente

Carlos Bernal Pulido

Número de la sentencia

T- 5.712.990 Sentencia SU003/18

Curso

Derecho Penal Especial

Fecha

05 de Diciembre de 2023

Nombre

Carlos Arturo Hernández Londoño