por Angela Patricia Vasquez Munca 6 anos atrás
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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE ENCARGA DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS SOBRE LA CREACIÓN EN EL CAMPO INDUSTRIAL, ESTE TIPO DE DERECHO ABARCA LO RELACIONADO CON LAS MARCAS Y PATENTES, SECRETO EMPRESARIAL.
CORRESPONDE A UN CONTRATO ENTRE EL DESARROLLADOR DEL
SOFTWARE, QUE BIEN PUEDE SER UNA EMPRESA DE GRAN TAMAÑO, Y EL USUARIO DEL MISMO.
REPRESENTA UN RECONOCIMIENTO DE LA RESPECTIVA INVENCIÓN Y DA AL INVENTOR, DURANTE UN TIEMPO DETERMINADO, EL DERECHO DE IMPEDIR QUE ALGUIEN MÁS SAQUE PROVECHO DEL INVENTO SIN LA PREVIA Y EXPLÍCITA AUTORIZACIÓN. LUEGO DE PASADO EL TIEMPO DE PROTECCIÓN, EL INVENTO PASA A SER DE DOMINIO PÚBLICO Y CUALQUIERA PUEDE HACER USO LIBREMENTE DE ÉL.
ELEMENTO, SIGNO, SÍMBOLO O EXPRESIÓN OBSERVABLE QUE PERMITE IDENTIFICAR LOS PRODUCTOS O SERVICIOS DE UNA ENTIDAD DE LOS DE AQUELLOS IGUALES O DE LA MISMA NATURALEZA QUE PRODUCE OTRA EMPRESA.
EL DERECHO DE AUTOR ES LA FORMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL QUE BUSCA PROTEGER LA CREATIVIDAD, LA INVENTIVA Y EL TALENTO.
UNA OBRA PUEDE FIGURAR CON AUTOR ANÓNIMO BIEN SEA PORQUE NO SE CONOCE SU AUTOR O PORQUE EL AUTOR MISMO ASÍ LO DISPONE.
ATENDIENDO A CONSIDERACIONES DE LA NORMATIVIDAD DE DERECHOS DE AUTOR, EXISTEN DIFERENTES CLASIFICACIONES DE OBRAS.
SON UNA ASOCIACIÓN INDISOLUBLE DEL AUTOR Y SU OBRA, AL RECONOCIMIENTO DE LA CREACIÓN DE LA MISMA, NO ES POSIBLE, NI TIENE SENTIDO, QUE SEAN OBJETO DE TRANSFERENCIA, NI EMBARGO, NI VENTA, NI RENUNCIA Y, FRENTE A UNA VIOLACIÓN DE LOS MISMOS, PUEDEN SER OBJETO DE RESTITUCIÓN A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES QUE INCLUSO PODRÍAN DAR LUGAR A INDEMNIZACIONES AL AUTOR POR PARTE DEL INFRACTOR. LOS DERECHOS MORALES CONFIEREN AL AUTOR LOS SIGUIENTES DERECHOS ESPECÍFICOS.
PUEDEN SER OBJETO DE TRANSFERENCIA, RENUNCIA Y VENTA. LOS DERECHOS PATRIMONIALES SE REFIEREN ESPECÍFICAMENTE A LA FACULTAD QUE PERMITE A SU DUEÑO APROVECHAR ECONÓMICAMENTE LOS BENEFICIOS QUE GENEREN. EL AUTOR DE UNA OBRA PUEDE CEDER O VENDER LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE UNA OBRA.
PRODUCCIONES MUSICALES, CANCIONES, TEATRALES, DRAMÁTICAS, CINEMATOGRÁFICAS.
LIBROS, ARTÍCULOS CIENTÍFICOS Y ACADÉMICOS, FOLLETOS, RESÚMENES DE INVESTIGACIÓN, ARTÍCULOS EN REVISTAS, OBRAS LITERARIAS.
PERSONA O ENTIDAD CREADORA DE ALGUNA OBRA PRODUCTO DE
IDEAS SURGIDAS DE SUS ESTUDIOS, SU TALENTO Y CAPACIDAD INTELECTUAL.
EL DERECHO DE AUTOR ES EL CÚMULO DE NORMAS ORIENTADAS A BRINDAR PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE UN AUTOR SOBRE SUS OBRAS Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL CORRESPONDE AL EXPLICITO RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AL AUTOR DE UNA OBRA QUE SE ENCUENTRE BAJO LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE AUTOR.