por maria santos 7 anos atrás
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En este tema, la autoridad nacional es el Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo. Colombia cuenta actualmente con la Decisión 486 de la CAN, y se encuentra en proyecto un decreto que regula la adopción de medidas en frontera sobre la cuestión. La DIAN, a través de la Subdirección de Fiscalización, ha creado un directorio de marcas que contiene el registro de los apoderados en Colombia de marcas de productos extranjeros. Este directorio es consultado por los funcionarios que realizan los diferentes tipos de controles con el fin de coadyuvar a combatir la piratería de productos y la falsedad marcaria, tanto en el ingreso como en la salida del territorio nacional. Se considera importante señalar que en Colombia la piratería y/o la falsedad marcaria no se encuentra tipificada como causal de aprensión de la mercancía o de cualquier otra medida cautelar por parte de la autoridad aduanera.
La autoridad nacional en relación con las armas es el Ministerio de Defensa. La DIAN juega solamente un papel de apoyo cuando identifica el ingreso o salida de este tipo de bienes.
En este tema, la autoridad nacional es el Ministerio de Minas y Energía, entidad a la cual la DIAN debe poner a disposición este tipo de bienes, en caso de identificar su ingreso o salida.
En Colombia, el tema de narcóticos y/o estupefacientes, por disposición de la Ley 30 de 1989, le fue otorgado a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), que es la autoridad nacional en esta materia y labora con la Policía Antinarcóticos. En tal sentido, el papel de la aduana frente a este asunto es solamente un rol de apoyo, sin ser plenamente de su competencia. Por lo tanto, cuando la autoridad aduanera advierte la existencia de estupefacientes, bien sea en operaciones de importación y/o exportación, debe comunicarlo a la Dirección de Estupefacientes DNE o a la Policía Antinarcóticos, para que estas autoridades procedan a su incautación y judicialización.
Las Administraciones de Aduanas regionales o locales también tienen la facultad de generar programas específicos de control posterior, orientados a contrarrestar el contrabando técnico con base en el conocimiento que estas Administraciones tienen de sus administrados. Adicionalmente, como es en estas Administraciones donde se surte el proceso de ingreso y salida de mercancías, se centran en aquellos eventos en los que el control inmediato realizado sobre tal ingreso y salida suscite controversias (de valor, clasificación, origen, etc.). El área encargada de realizar el control inmediato en el cual se suscitó la controversia debe poner el caso en conocimiento del área de fiscalización (control posterior), instancia en la cual se desarrolla el proceso administrativo correspondiente para dirimir la controversia.
se aborda a través del comportamiento de todos y cada uno de los sectores económicos. Para ello, la DIAN mantiene permanente comunicación con los gremios y/o asociaciones económicas legalmente organizadas y establecidas en el territorio nacional. En el interior de la Subdirección de Fiscalización existe una dependencia denominada ‘División de Programas de Fiscalización Aduanera’, a la cual le compete, la formulación de programas específicos de control posterior. Para ello, esta dependencia cuenta con personal especializado en cada uno de los sectores de nuestra economía nacional. Sus funcionarios analizan el comportamiento del sector, identifican perfiles de riesgo y procesan información con miras a identificar los usuarios del comercio exterior con comportamientos atípicos dentro de cada sector (en materia de valor en aduana, clasificación arancelaria, origen, derechos antidumping, tratamientos preferenciales, etc.). Sobre esta base, formulan el programa, elaborando las instrucciones o procedimientos a ejecutar en las investigaciones sobre cada uno de los usuarios, etapa cuya ejecución corresponde a las Administraciones de Aduanas del país en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio de los usuarios a investigar.
Los planes de lucha contra el contrabando son formulados desde el nivel central de la organización aduanera (Subdirección de Fiscalización Aduanera). Se orientan a combatir este flagelo por sectores económicos específicos y/o por las diferentes temporadas o estacionalidades en las que circulan cierto tipo de bienes o mercancías. Dentro de este tipo de planes, podemos citar, por ejemplo, el Plan Temporada Escolar, Plan Navidad, Plan carreteras sin contrabando y planes especiales por sectores económicos (calzado, textiles, computadores, etc.). Además de ser de ejecución masiva (cantidad de verificaciones o controles a realizar), estos planes son de ejecución simultánea en el territorio nacional, es decir, se desarrollan el mismo día o período en todas las Administraciones de Aduanas del territorio Nacional.
Todas las Administraciones de Aduanas, en los diferentes puntos de nuestra geografía, cuentan con grupos de funcionarios especialmente conformados para realizar de manera permanente operativos de control en las zonas secundarias aduaneras de su jurisdicción, con el apoyo de la policía fiscal y aduanera (POLFA), así como operativos o acciones de control que nacen a partir de denuncias de terceras personas y/o por labores de inteligencia realizadas por los mismos funcionarios o la POLFA. Estos operativos pueden revestir la forma de visitas en empresas, centros comerciales, retenes en carreteras, allanamientos, etc.
Estas campañas son iniciativa de la Dirección General y la Dirección de Aduanas de la DIAN. Se ejecutan a través de medios masivos de comunicación (televisión, radio y prensa) y su propósito es generar una cultura anticontrabando en la población. También se desarrollan campañas masivas de sensibilización a través de la presencia de funcionarios en centros comerciales o en la realización de eventos especiales de gran concurrencia, como ferias, festivales, etc. Estos funcionarios brindan permanente orientación o capacitación a los particulares con el fin de promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias.
El control posterior se realiza en zonas aduaneras secundarias, es decir, en el resto del territorio nacional (carreteras, lugares de almacenamiento, distribución o venta de mercancías, etc.). Dentro de las acciones de control posterior, es posible identificar acciones concretas, tendientes a contrarrestar el tipo de contrabando abierto, y otras acciones orientadas a contrarrestar el contrabando técnico (programas de control posterior).
Se realiza en los lugares habilitados por la autoridad aduanera (o zonas aduaneras primarias) para el ingreso o salida de mercancías y en los lugares de almacenamiento de las mismas, mientras se encuentran bajo control aduanero. Este control en la importación se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte, la presentación en el registro de los documentos de viaje, y llega hasta el levante o desaduanamiento de las mercancías. En el interior de este proceso se adelantan las correspondientes verificaciones documentales y/o físicas conforme a la selectividad determinada por el sistema informático y/o los perfiles de riesgo previamente establecidos, tanto para la revisión de la carga como para la diligencia de inspección de la mercancía, con carácter previo al levante o desaduanamiento.
En función de la estructura organizativa de la Administración aduanera puede crearse (junto a las áreas de gestión e inspección) un área operativa para la investigación y represión de determinados tráficos ilícitos. Dentro de las funciones que asumen las Administraciones Aduaneras, adquieren gran trascendencia las relativas a la prevención y represión de los tráficos ilícitos de determinadas mercancías sometidas a restricciones o prohibiciones
La propiedad intelectual se puede dividir en dos categorías:
1. La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.
2. El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, fotografías, esculturas y diseños arquitectónicos. En relación con la protección de la propiedad intelectual, las técnicas de investigación que se utilizan están en función del tipo concreto de actividad perseguida:
a) En los casos de actividades de contrabando que tengan por objeto estos productos concretos, la técnica difiere de la empleada en otras investigaciones de contrabando, con excepción de la obtención de la primera noticia. Una vez que se tiene noticia de la red de contrabandistas, las técnicas de policía judicial conducentes a la obtención de la prueba y el comiso de las mercancías en sus lugares de almacenamiento no se diferencia de las empleadas cuando el objeto material es otro distinto, como puede ser el tabaco.
b) En el caso de que se persiga la falsificación de una marca en una importación a través de un recinto aduanero, la actividad de la UAR, por lo que respecta a la utilización del sistema de filtros y otros instrumentos informáticos, es similar a otros propósitos, pues se trata de un sistema de control integral de riesgos en despacho sin perjuicio del subsistema de reglas.
c) Para la correcta identificación de los soportes y la obtención de la prueba de su origen ilícito es necesario la formación adecuada de los funcionarios, el conocimiento de los códigos internos de los soportes de los CD y, en ocasiones, tecnología específica para identificar el lugar concreto donde se ha realizado la copia. Por ello es necesaria la colaboración con otras organizaciones, especialmente en lo que se refiere a cursos de formación y acceso a laboratorios internacionales donde es posible acreditar el lugar del fraude, lo que permite el desmantelamiento de las redes industriales.
El delito consiste en la adquisición o transmisión de bienes o en la realización de cualquier otro acto a sabiendas de que los bienes tienen su origen en un delito grave. En este tipo de delitos, las competencias de la institución aduanera pueden justificarse por la condición de policía judicial que, en ocasiones, se atribuye a los funcionarios del área operativa en los delitos de contrabando y otros conexos. Por ello, la actividad se ha centrado en el análisis de los incrementos patrimoniales, intensificando su esfuerzo en la represión del blanqueo de capitales derivado del contrabando de drogas.
Las técnicas de investigación fundamentales son las siguientes:
a) Análisis de las bases de datos informáticas para detectar los incrementos de capitales en tramas asociadas a delitos graves previamente conocidos.
b) Actuaciones de investigación en las que el blanqueo aparece en conexión con un delito contra la salud pública u otro delito grave.
c) Informaciones puntuales derivadas de acuerdos de cooperación con la fiscalía.
Los procedimientos que se utilizan para el contrabando de cigarrillos son muy diversos: desde el transporte mediante cargueros y trasbordo a planeadores que alijan en la costa a la introducción mediante contenedores con falsa declaración de la naturaleza de la mercancía y envíos donde la carga se empaqueta y se oculta tras pantallas formadas con la mercancía declarada. Ha sido tradicional también la utilización de paneles de yeso y el enmascaramiento con textiles.
Las acciones que se adoptan van dirigidas sobre todo a evitar la regeneración de un fenómeno que en la práctica se ha extinguido:
• Análisis de la información de las declaraciones sumarias por las UAR con descarga de contenedores sospechosos.
• Actuaciones coordinadas con fabricantes e importadores.
• Control de establecimientos de distribución de cigarrillos, etc.
La introducción de cocaína se realiza de distintas maneras:
• La utilización de barcos, generalmente pesqueros, que reciben cargamentos de barcos nodriza.
• Situando la droga en contenedores, sin conocimiento previo del propietario de las mercancías, que son retiradas por personal cómplice de la cadena de transporte.
• Ocultando la droga en contenedores de carga general, en dobles fondos, o en el interior de troncos, tablones de madera, lingotes y otras cargas de gran volumen.
• Mediante envíos por correo o ‘courier’
• Transportada por viajeros.
En el caso español, el contrabando de hachís procedente del norte de África. Se introduce en el territorio tanto utilizando embarcaciones de alta velocidad, depositando su alijo en las playas, como mediante camiones en los que se camufla la droga entre productos congelados o en cisternas. La investigación se concentra fundamentalmente en los siguientes aspectos:
• El análisis de la información procedente de los puertos sobre embarcaciones y patrones.
• Análisis de filmaciones elaboradas por aviones patrulla.
• En relación con la prevención de la introducción de alijos a través de los recintos aduaneros, la línea de investigación empleada es la utilización por las unidades de análisis de riesgos de los indicadores existentes en las opciones de despacho de las aplicaciones informáticas de aduanas asociadas al análisis de las declaraciones sumarias.
Cada país define sus principios estratégicos en función de una serie de parámetros. Su situación geográfica, por ejemplo, condiciona tanto los fraudes como las actuaciones y, en menor medida, las técnicas de investigación. Por ello, no puede fijarse una referencia concreta, salvo aspectos que pudieran servir de base común, con las lógicas reservas, para elaborar un plan de control del área operativa.
comprobación
de la suficiencia de la garantía aportada.
Regularidad
del ingreso de la deuda aduanera.
Cumplimiento
de los requisitos a los que están sujetas las operaciones.
Verificación
de la correcta presentación de las declaraciones
El plan debe incluir actuaciones encaminadas a combatir hechos ilícitos que trascienden el ámbito fiscal y afectan a la salud pública, como son los controles sanitarios y los que inciden sobre el control de la calidad de los productos garantizando la seguridad del consumidor. Mediante estos controles se evita al mismo tiempo la competencia desleal que sufren las empresas que cumplen correctamente con sus obligaciones.
ha de señalar medidas de actuación orientadas a combatir el fraude de los recursos que afectan a dos grandes ámbitos:
En el ámbito interno, los que afectan a los impuestos indirectos, como el IVA y los impuestos especiales.
En el ámbito del área integrada, los relacionados con los recursos propios y las ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas.
A través de esta fase podrán realizarse aquellas actuaciones inspectoras que no tienen la consideración de actuaciones comprobatorias, sino que son de tipo documental y de trámite: la comunicación de inicio de actuaciones, el requerimiento de información o la confección de actas, informes y diligencias.
Su objetivo es la comprobación en profundidad de aquellos aspectos que se consideran esenciales en la actividad del obligado tributario.
Su finalidad es poder realizar una aproximación a la realidad del obligado tributario que permita conocer los aspectos más relevantes en los que deberán centrarse las comprobaciones.
El contrabando técnico puede tipificarse como aquella modalidad de fraude en las operaciones de comercio exterior en las cuales se cumple con la obligación aduanera según nuestra legislación interna, pero ese cumplimiento se realiza de manera inexacta o incompleta. Dentro de esta modalidad de fraude pueden producirse, entre otras, las siguientes irregularidades:
Errores en el diligenciamiento de las declaraciones de aduana
Cualquier otro error registrado en las declaraciones de aduanas que implique el pago de menores tributos aduaneros. En los últimos años, y gracias a la sistematización de las declaraciones de aduana y a la trazabilidad de los documentos soporte, se ha logrado reducir este nivel de irregularidades a cero, pero anteriormente era muy conocido el ‘Corrido Mexicano’, que consistía en alterar el sistema decimal del valor en aduana declarado y/o el valor de los tributos corriendo la coma o el punto indicador de los miles.
Modalidades de importación o exportación declaradas incorrectamente
Es frecuente evidenciar la incorrecta invocación de las modalidades de importación, especialmente el uso de aquéllas para mercancías sobre las que el gobierno nacional ha establecido tratamientos preferenciales. Por ejemplo, la suspensión total o parcial de tributos para los bienes importados por el Cuerpo y las Misiones Diplomáticas, importaciones de bienes destinados al desarrollo científico y cultural de país o los sistemas especiales de importación, entre otras.
Triangulación
La triangulación se encuentra muy asociada a la falsedad en el origen de las mercancías para acogerse a los beneficios establecidos por Colombia en el marco de diferentes acuerdos multilaterales y/o bilaterales, como son la CAN o, hasta hace poco, el G3 (Colombia, México y Venezuela, entre otros). En este tipo de irregularidad, las mercancías cuyo origen es de países diferentes a los que forman parte de los acuerdos firmados por Colombia, hacen tránsito por estos últimos para ser declaradas en Colombia como originarias de los países parte.
Falsedad en documentos de aduana o en los documentos que soportan la operación de comercio exterior
Esta modalidad de fraude incluye la falsedad de las facturas comerciales o los contratos de compraventa, que en muchos casos aparecen expedidos por empresas inexistentes en el exterior, empresas inactivas o que han sido objeto de liquidación (especialmente en países como Estados Unidos de Norte América, Venezuela o China).
Incorrecta descripción de la mercancía
Este tipo de irregularidad tiene diferentes propósitos:
• La evasión de las medidas antidumping, de salvaguardia o los derechos compensatorios establecidos por la legislación interna para compensar los daños o perjuicios graves a la industria nacional ocasionados por el ingreso de cierto tipo de mercancías al territorio nacional (sector metalúrgico, sector textil y de confecciones).
• Impedir la identificación específica de algunas mercancías (especialmente aquéllas que se identifican con modelos, series, etc.) y poder amparar otras que han ingresado de manera irregular, con declaraciones de aduana donde se ha registrado una descripción genérica de la misma. Esta irregularidad ocurre especialmente en el sector de los electrodomésticos.
• Clasificar la mercancía con una subpartida arancelaria diferente que se encuentre sujeta a menores tarifas de derechos de aduana e impuestos internos (sector de electrodomésticos, medicamentos, alimentos, etc.).
Subvaloración
Se presenta cuando el valor en aduana declarado resulta inferior al valor realmente pagado o por pagar por omisión de algunos valores añadidos al valor de transacción, como seguros, garantías, fletes, comisiones, entre otros, lo cual conlleva un menor valor de los tributos a pagar. En Colombia este tipo de irregularidad se ha presentado en el sector automotriz, cigarrillos, papelería, etc.
Sobrefacturación
Se tipifica igual que en el caso anterior, pero registrando en la factura un valor comercial muy superior al valor real de la transacción. Esta irregularidad, si bien conlleva al pago de mayores derechos de aduana y del IVA en la importación, también supone la inclusión de costos inexistentes en las declaraciones de renta del contribuyente y, por lo tanto, un menor impuesto de renta a pagar. En la parte cambiaria implica un mayor cupo de giro al exterior, abriendo un espacio para legalizar dineros obtenidos de fuentes irregulares.
Subfacturación
Cuando en la factura comercial o el contrato de compraventa deliberadamente se registra un valor inferior al valor real de la transacción. En este tipo de irregularidad generalmente hay acuerdo a la hora de emitir la factura con un valor inferior entre el proveedor y el comprador (operaciones comerciales con proveedores de China, sector de textiles y confecciones, motos, calzado, computadores y partes de computador, juguetería, entre otros). El propósito de esta modalidad de fraude es la evasión tanto de los derechos de aduana como de los tributos internos que recaen sobre la importación.
Modalidad de fraude en la cual se omite totalmente el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales establecidas en la legislación aduanera colombiana. Estas obligaciones son la presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera, la presentación de las declaraciones de aduana, el pago de los tributos, la presentación y conservación de los documentos soporte y atender a los requerimientos o solicitudes de prueba que practiquen las autoridades aduaneras. Las irregularidades que suelen producirse en este tipo de fraude son las siguientes: • Mercancías que ingresan al territorio nacional por lugares no habilitados o no autorizados por la autoridad aduanera (caminos y carreteras internacionales, puertos o muelles marítimos informales o particulares, etc.). • Mercancías que ingresan ocultas en medios de transporte. • Ingreso adicional o en cantidades superiores de mercancía que se importa regularmente. Esta situación se presenta en mercancía cuya descripción no permite singularizarla o particularizarla (por ejemplo, calzado, textiles, bienes del sector agropecuario, entre otros).
FRAUDE EXTRAFISCAL
Se entiende como fraude extrafiscal aquél que si bien no origina un ‘dejar de ingresar’, sí genera otro tipo efectos distorsionadores que es necesario eliminar, ya que suponen importantes costes sociales, medioambientales e incluso pueden llegar a atentar contra la salud pública. No obstante, los comportamientos irregulares que genera un fraude extrafiscal normalmente están asociados con fraudes fiscales. Aunque podemos encontrar numerosos ejemplos, cabe destacar dentro del entorno aduanero dos grandes bloques: el contrabando y la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Vulneración de derechos de propiedad intelectual
Contrabando
FRAUDE FISCAL
El fraude fiscal es el fraude originado por actividades irregulares que generan un menor ingreso a la Administración recaudadora de los recursos defraudados. En el entorno aduanero, esos ingresos defraudados por comportamientos ilegales pueden ser derechos de arancel, derechos antidumping, impuestos indirectos, etc. Las principales operaciones de riesgo fiscal o de política comercial experimentadas en los últimos años en España y en otros Estados miembros del territorio aduanero comunitario pueden resumirse en las que a continuación se exponen.
Fraude en la circulación intracomunitaria
Indebido disfrute de exenciones en derechos de importación
Errores en la clasificación arancelaria
Falsa declaración de valor
Sector del calzado
Sector textil
Falsa declaración de origen
En productos vegetales
En productos de la pesca
Fraude en los derechos antidumping
La declaración de IVA se haría de forma electrónica siguiendo un formato plurinacional, cuyo contenido deberá estar armonizado. Cada EM decidiría, en su caso, incluir una página nacional en la que se cumplimentarán otras obligaciones nacionales, ya que el sistema no implicaría la armonización de las obligaciones tributarias en los diferentes países ni sus modelos de declaración. Bajo el sistema de ventanilla única, el sujeto pasivo podría ejercitar su derecho a deducción en sus declaraciones electrónicas, pero siempre siguiendo la normativa vigente en el Estado adquirente.
Mensajes de retorno
Todos los mensajes son objeto de un mensaje de retorno que comunique, en su caso, las incidencias que han sido constatadas (irregularidades, infracciones, falta de recepción, etc.).
Mensajes de alerta
Se envían en caso de sospechas de irregularidades o fraude tras efectuar un análisis de riesgos. Afectan a mercancías del punto anterior en las cantidades señaladas o, incluso, menores, y a otras que presenten un elevado riesgo aunque no figuren en dicho apartado. La oficina de enlace de destino está obligada a controlar el envío. En caso de no poder efectuarlo, lo comunicará a la oficina de enlace del Estado miembro de salida.
Mensajes de información
Se aplican a los envíos en régimen suspensivo de impuestos especiales a otro Estado miembro. Los productos y las cantidades deben ser iguales o superiores a las siguientes: • 20 hectolitros de alcohol puro a la temperatura de 20º centígrados contenidos en el alcohol etílico no desnaturalizado con un grado de alcohol volumétrico igual o superior a 80 % (NC 2207.10.00). • 12 hectolitros de bebidas derivadas (NC 2208). • 500.000 cigarrillos (NC 2204.20). Los Estados miembros pueden no transmitir la información si estiman, tras un análisis de riesgos, que éstos no existen. En el caso de mensajes de información, el control en el Estado miembro de destino no es obligatorio.
Es el grado más avanzado de acumulación. Supone también un conjunto de países vinculados entre sí por acuerdos con el mismo tratamiento preferencial e idénticas normas de origen. Los países integrantes de la zona de acumulación constituyen un territorio único a efectos aduaneros. De esta forma, las operaciones de transformación llevadas a cabo en diferentes países son acumulables, con independencia de que los productos lleguen o no a adquirir el carácter de originarios dentro de un mismo país. Desaparece el concepto de país originario y se sustituye por un origen genérico de la zona de acumulación. Éste es el caso del Espacio Económico Europeo (EEE), donde las mercancías que cumplen las normas adquieren origen EEE.
El ejemplo más conocido se da en el ámbito de la Unión Europea, en su acuerdo preferencial con los países SPG. Dentro de ellos distingue tres grupos regionales. Artículo 72. DAC: “A fin de determinar si un producto fabricado en un país beneficiario que sea miembro de un grupo regional es originario de dicho país a efectos de dicho artículo, los productos originarios de cualquier otro país de este grupo regional, utilizados en la fabricación de dichos productos, serán considerados como si fueran originarios del país en el que ha tenido lugar la fabricación de dichos productos (acumulación regional)”.
Grupo III:
Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka”
Grupo II
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.
Grupo I.
Brunei-Darussalam, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam
Opera entre varios países ligados entre sí bilateralmente por acuerdos con el mismo tratamiento preferencial e idénticas normas de origen. En este caso, a efectos de la determinación de origen, no se diferencia entre productos originarios de los países que forman parte de la zona de acumulación.
Opera entre dos socios comerciales y supone, a efectos de la determinación del origen, no diferenciar entre los materiales originarios de cualquiera de ellos. Este tipo de acumulación se da en casi todos los acuerdos de libre comercio de la Comunidad.
(desempolvado, cribado, selección, troceado, pelado).
(ventilación, secado, refrigeración).
En este criterio se establece un límite al valor de los materiales no originarios. Generalmente, no deben exceder un 40 % del valor final del producto.
Se determina el tipo de transformación que debe llevarse a cabo en el país que confiere origen. En algunos casos, se establece una definición negativa, especificando las transformaciones que no confieren origen.
Cuando en un país se llevan a cabo transformaciones que tengan por efecto la clasificación de los productos obtenidos en una partida arancelaria diferente de la que corresponde a los productos de origen extranjero utilizados en el proceso de transformación, se reconoce a dicho país como país de origen.
Los países de un mercado interior han de armonizar totalmente su arancel aduanero común y su política comercial frente a terceros. El avance en este aspecto respecto a la unión aduanera está en la homogeneización total de la política comercial y de las medidas de efecto equivalente que se apliquen a terceros, pues el objetivo perseguido es evitar a toda costa desviaciones de tráfico. Así, por ejemplo, los requisitos sanitarios de calidad, de homologación, etc., requeridos, deben ser los mismos en todos los países.
Igual sucede con las normas aduaneras aplicables, el procedimiento aduanero y los controles, pues diferencias en este tratamiento pueden desviar el tráfico hacia las aduanas más permisivas. Por ello se armonizan totalmente la normativa y los procedimientos y controles aduaneros. Además, deben reforzarse las aduanas exteriores. Al ser las únicas fronteras que pasarán las mercancías para ser introducidas en cualquier país del mercado interior
La unión aduanera ya prohíbe y cataloga como exacciones de efecto equivalente la utilización discriminatoria de los impuestos indirectos que gravan el tráfico de las mercancías importadas respecto a las que se aplican a las interiores, ya sea en el tipo o en la forma de calcular la base (artículo 99 del Tratado Constitutivo de la CE). La existencia, sin embargo, de la aduana en los intercambios entre el grupo facilitaba la aplicación y control de los ajustes fiscales en frontera: devolución de la tributación interior del país de salida y gravamen en el de entrada de sus propios tributos. Esto requiere declaraciones en aduana, aunque sean simplificadas, y controles. La desaparición física de las aduanas exige que se arbitren otro tipo de mecanismos para efectuar estos ajustes. En el caso comunitario, estos mecanismos fueron un régimen transitorio del IVA que mantiene la imposición en el país de consumo mediante un nuevo hecho imponible del IVA (las adquisiciones intracomunitarias), que se declaran con posterioridad a la operación de comercio realizada, y la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo de los productos sujetos a Impuestos Especiales.
La eliminación en el mercado interior comunitario de las medidas de efecto equivalente ha supuesto la regulación, por medio de directivas de efecto directo sobre los Estados miembros, de todos estos aspectos. Se establecen normas mínimas que deben cumplirse por todos los países y el reconocimiento por todos los Estados miembros de las normas internas de cada país, aunque alguna de ellas sea más rigurosa que la establecida en la directiva, al objeto de evitar que las disparidades legislativas impidan que una mercancía producida en un Estado miembro pueda ser comercializada en otro. Además, se han coordinado las políticas nacionales de normalización a través del Comité Europeo de Normalización (CEN) y del Comité Europeo de Normalización Eléctrica (CENELEC). En el ámbito sanitario, por ejemplo, se han normalizado las mercancías sujetas a control sanitario, el tipo de control a efectuar, las características de los análisis y los controles de calidad que deben superar los laboratorios nacionales para que sus análisis sean válidos a nivel comunitario.
• Desaparecen las aduanas como tal. Las mercancías no deben ser conducidas a ninguna aduana y, por tanto, se suprimen todas las formalidades aduaneras que en ella se llevan a cabo.
• Desaparecen los documentos aduaneros en los intercambios. Éstos se sustituyen por declaraciones estadísticas que deben presentarse periódicamente (Intrastat).
• Se fortalece la cooperación administrativa. Al desaparecer los controles fronterizos surge la necesidad de un intercambio de información para prevenir el fraude.
se aplicarán a los productos originarios de los Estados miembros y a los productos procedentes de terceros países que se encuentran en libre práctica en los Estados miembros”. El artículo 24, por su parte, establece que “se consideran en libre práctica en un Estado miembro los productos procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las formalidades de importación y percibido los derechos de aduanas y cualesquiera otras EEE exigibles, siempre que no se hubiesen beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos
“La Comunidad se basará en una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países...”.
la libre circulación de mercancías puede extenderse no sólo a los productos originarios, sino también a los de terceros países que han satisfecho el arancel aduanero común y han sido sometidos a las medidas de política comercial común, en terminología comunitaria, que hayan sido despachados a libre práctica. Esto evita que deba demostrarse el origen de las mercancías en los intercambios dentro del grupo.
(expresado en términos monetarios o de otras unidades de cuenta), de un país determinado, durante un periodo también determinado. Se suelen ir suprimiendo de forma parcial durante periodos transitorios.
(o cuyo hecho imponible son las importaciones y exportaciones) regulados en el arancel de aduanas de cada país. La característica esencial que distingue a un derecho arancelario frente a otros tributos es que, además de su propósito fiscal (recaudar recursos para el Tesoro), tienen una finalidad proteccionista. La misión de un arancel es proteger a los productos nacionales de otros similares importados, elevando artificialmente el precio de éstos para hacerlos menos competitivos que aquéllos.
Entre estos establecimientos hay que destacar aquéllos autorizados por procedimiento de domiciliación. Mediante éste, los titulares, en virtud de la autorización concedida, efectúan las operaciones aduaneras en sus instalaciones. Cuatro objetivos fundamentales persiguen este tipo de controles:
• Verificación de la correcta presentación de declaraciones.
• Cumplimiento de los requisitos a los que están sujetas las operaciones.
• Regularidad del ingreso de la deuda aduanera.
• Comprobar la suficiencia de la garantía aportada.
Son actuaciones complementarias de las de despacho que se ejecutan con posterioridad al mismo, sin la presencia de la mercancía, con el objetivo de compatibilizar agilidad y control. Se incluye una extraordinaria diversidad de actuaciones:
• Revisión de declaraciones de aduanas.
• Devoluciones de ingresos indebidos.
• Rectificación de declaraciones.
• Ultimación de pendencias de despacho.
• Verificación de certificados de origen.
• Comprobación de destinos especiales.
• Ultimación de regímenes aduaneros económicos.
• Control de declaraciones sumarias y depósito temporal.
• Propuestas de filtros de control.
• Elaboración de fichas informativas.
• Comprobación de declaraciones Intrastat.
tiene por objeto la utilización de técnicas de análisis de riesgo a posteriori, después del despacho, complementando los controles realizados en esa fase.
Alarmas (inspección a posteriori)
Se trata de un generador automático de mensajes de alarma mediante un tratamiento constante, sistemático y automático de la información. Se utiliza para la selección de contribuyentes de alto riesgo fiscal en aplicación de las técnicas de análisis de riesgo en investigación e inspección, tanto para comercio exterior como para impuestos especiales.
Vector fiscal (inspección a posteriori)
Es una herramienta de selección de contribuyentes que combina distintas variables susceptibles de ponderación ordenándolas de mayor o menor riesgo. Se utiliza a nivel central y territorial, así como en comercio exterior y en impuestos especiales.
Zújar (inspección a posteriori)
Se trata de una herramienta informática (ya comentada) que clasifica toda la información, proporciona un fácil acceso y aporta relevancia a la información ordenándola. Puede incluir datos tan variados como los siguientes: actas de las aduanas, resultados de los análisis de los laboratorios, restituciones a la exportación, fichas de control sobre establecimientos de impuestos especiales, expedientes de investigación, manifiestos de carga, tránsitos, documentos de circulación, etc.
Filtros de revisión
Se aplican después del despacho, con referencia a indicadores similares a los utilizados antes y durante el despacho, pero que no precisan control físico de la mercancía. Son flexibles y han de adaptarse a las características de cada aduana. Con carácter selectivo, atendiendo también a criterios de riesgo, se efectúan controles a posteriori de los importadores y agentes de aduanas para inspeccionar la totalidad de las importaciones u operaciones relacionadas con los impuestos especiales efectuadas durante un periodo.
el análisis de riesgo se realiza sobre los DUAs de importación o exportación. Los indicadores que se utilizan son, entre otros, los siguientes:
a) Sobre mercancías: sectores afectados, nomenclatura, país de origen/destino, preferencia o beneficios arancelarios, régimen aduanero, valor estadístico, masa de la mercancía, unidades fiscales, modalidad de pago.
b) Sobre el operador: tipo de persona (física o jurídica), situación, antigüedad, número de importaciones, país de origen.
Como resultado de la acción automática de estos filtros, las declaraciones de importación/exportación quedan canalizadas a través de tres circuitos,
Circuito rojo.
Reconocimiento documental y físico, con acciones de control obligatorio a efectuar por el funcionario, que variarán según las características de los filtros: análisis, peso, control de marcas, etc. De su realización debe quedar constancia en la aplicación informática.
Circuito naranja.
Examen documental en profundidad.
Circuito verde
Autorización de la retirada de la mercancía sin presentación de documentación en la aduana y sin revisión física.
tipos de filtros
Filtros subjetivos:
afectan sólo a operadores que responden a un determinado perfil
Extrafiscales
precursores, bienes culturales, defensa y doble uso, homologaciones, servicios para aduaneros (sanidad, por ejemplo), marcas, prohibiciones.
Fiscales
PAC, regímenes aduaneros, impuestos especiales, IVA (tipos), restituciones a la exportación, antidumping, etc
En relación con los controles sobre el contrabando pueden crearse unidades de análisis de riesgo. Las UAR han de realizar sus operaciones antes de que se presenten las declaraciones aduaneras. Actúan sobre los manifiestos de descarga que se presentan, y disponen de aplicaciones informáticas específicas con parámetros de riesgo sobre contenedores, relación peso/volumen, tipo de naviera, origen del barco, escala de los barcos, etc.
productos químicos, sustancias que puedan ser usadas como precursores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, bienes culturales, así como especies de la fauna y la flora protegidas por el Convenio CITES. El control sobre los productos agrícolas se efectúa en el marco de la PAC y tiene por objeto comprobar la realidad de la mercancía declarada y que ésta cumple con los requisitos y condiciones para beneficiarse de la restitución solicitada. El control del resto de las mercancías se apoya en la fijación de filtros basados en el análisis de riesgos, que determina un control documental asentado en la verificación de certificados y autorizaciones expedidas por los organismos competentes o un control físico para constatar que la mercancía presentada a despacho de exportación coincide con la declarada.
a partir de importaciones realizadas por empresas pantalla (censadas pero sin realizar actividad) que trasmiten los productos a empresas con actividades ocultas o con un nivel de incumplimiento fiscal muy elevado. El control aduanero destinado a evitar estas actuaciones se realiza mediante el establecimiento de filtros (comprobación física o de revisión documental) basados en análisis de riesgos aplicados tanto en la fase de despacho como en la fase de revisión posterior
Detectar que el VA declarado por el código TARIC se desvía de una horquilla de valores máximo y mínimo.
Detectar discrepancias entre el tipo de IVA declarado en el DUA y el realmente aplicable.
Detectar diferencias entre el valor declarado en el DUA y el movimiento de divisas.
Comprobar el censo de operadores de comercio exterior.
Detectar contribuyentes a los que se ha modificado la liquidación en el momento del despacho o se ha practicado liquidaciones complementarias.
Detectar contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior por preferencias, régimen aduanero, PE, etc.
Detectar contribuyentes a los que se ha incoado actas.
Aplicación destinada al análisis de datos que, mediante una interfaz gráfica y el uso del ratón, permite al usuario realizar consultas personalizadas tan complejas como se quiera sobre un enorme volumen de información. La aplicación zújar puede proporcionar datos sobre múltiples áreas de información fiscal, que, a su vez, comprenden diversas subáreas de contenidos. Cada una de estas subáreas es objeto de un acceso independiente por la aplicación (zújar de contribuyentes, zújar de deudas, zújar de declaraciones por internet, etc.). Existe, además, la posibilidad de acceder desde algunos de ellos (por ejemplo, zújar de contribuyentes) a otros zújares determinados (zújares derivados): seleccionando un único registro del zújar (por ejemplo, un contribuyente) se pueden consultar todos los registros que corresponden a él en los zújares derivados (por ejemplo, todas sus deudas).
Aplicaciones de aduanas
Gestión de requerimientos
Expedientes sancionadores.
Documentos de circulación.
Laboratorio.
Contabilidad
DUA
Grupos de contribuyentes de vigilancia aduanera.
Factor de riesgo ligado a la magnitud financiera de la restitución percibida (es el factor principal de selección). • Factores de riesgo ligados a los productos exportados y a su destino. Se consideran de especial riesgo los sectores de productos lácteos, vino y carne de vacuno; como destino, los países del Este de Europa y los africanos, teniendo en cuenta la cuantía de las restituciones y el resultado de los controles físicos realizados. • Factores de riesgo ligados al exportador: aumento de las restituciones percibidas, beneficiarios no inspeccionados anteriormente o en un amplio plazo de tiempo, etc.
Es creciente el descubrimiento de irregularidades en las operaciones de importación de productos procedentes de Asia (textiles, calzado, electrónica de consuno, productos agrícolas y pesqueros). Las actuaciones pueden concretarse, por ejemplo, en los siguientes aspectos: • Declaraciones de valores en aduanas anormalmente bajos. • Declaraciones de posiciones estadísticas con derechos de arancel más bajos o que eluden la aplicación de derechos antidumping. • Falsa declaración de la naturaleza y cantidad de producto importado. • Incumplimiento de la política comercial
El fraude consiste en declarar la mercancía con destino a otro EM, aunque finalmente es distribuida en el de despacho sin regularizar los impuestos indirectos (IVA e impuestos especiales) a la importación y sin declarar las sucesivas ventas interiores.
Se fundamenta en una serie de principios estratégicos:
• Aplicación de técnicas de análisis de riesgo para la identificación de los tipos de fraude más relevantes.
• Aplicación de criterios sectoriales específicos.
• Ejecución de las actuaciones de control con participación de diferentes áreas: gestión, inspección y área operativa.
• Impulso a la coordinación con otras áreas de la Agencia Tributaria.
• Creación de herramientas informáticas que permitan identificar conductas fraudulentas y defraudadoras, adaptando el modelo de control a las nuevas modalidades de fraude.
Comprenden las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas. Estas normas de integración garantizan la visión integral y coherente del Plan General de Control.
cada una de las áreas que tienen asociadas funciones de control (Inspección, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación). Contienen un desarrollo exhaustivo de los procedimientos y actividades a realizar en cada una de ellas. También se detalla la revisión cuantitativa y cualitativa de los programas y los tipos de actuaciones a alcanzar en el año, desglosadas orgánica y territorialmente. La consideración separada de los planes de cada área garantiza la necesaria especialización funcional en el ejercicio del control tributario, aspecto importante dada la diferente naturaleza y controles que se llevan a cabo, así como las diferentes fases que atraviesa el proceso de control.
En ellas se describen las principales áreas de riesgo fiscal y las líneas de actuación prioritaria en cada uno de los apartados en los que se estructura el Plan.
• La utilización de técnicas de análisis de riesgos, que pueden concretarse en planes generales de control tributario que persiguen no realizar un control total de las operaciones. • La planificación de actuaciones.
Los controles nacionales han de efectuarse en dos ámbitos distintos: • En la aduana: • Antes del despacho. • Durante el despacho. • Después del despacho. • En las empresas, por medio de la inspección en destino (inspección a posteriori).
• Sistema de información aduanero común. En la Comunidad Europea se cuenta con el SIA, del que ya se ha hablado en el contexto del Reglamento 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los EM y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de los reglamentos aduaneros.
• Operaciones conjuntas entre países del área y terceros países.
• Órganos comunes de coordinación.
• Equipos móviles especializados con despliegue territorial.
• Concentración de recursos en sectores de mayor riesgo.
• Verificación de los sistemas de control interno de las empresas.
• Especial atención a los nuevos operadores.
• Controles en la circulación.
• Análisis de la eficacia de los controles efectuados.
• Análisis de los productos y de la fiscalidad en cada Estado miembro.
• Análisis del tráfico de importación, exportación y circulación intracomunitaria.
• Análisis de las irregularidades detectadas en los controles.
• Estudio de los resultados de las verificaciones de movimientos.
• Informaciones suplementarias procedentes de encuestas, de otros Estados miembros, de la Comisión, etc....
• Estructura jurídica de la empresa.
• Estructura financiera.
• Sector de actividad.
• Estrategia y posición comercial del operador.
• Situación y estrategia aduanera del operador.
• Clasificación.
• Origen/destino.
• Cantidad/peso/volumen.
• Medio de transporte.
• Utilización.
Los datos sobre mercancías, empresas, medios de transporte y personas se podrán utilizar con fines de observación e informe, de vigilancia discreta o de controles específicos. La información que puede recogerse y transmitirse es la siguiente:
• El hecho de que la mercancía, los medios de transporte, la empresa o la persona en cuestión han sido localizados. • La hora, el lugar y la razón del control. • El itinerario seguido y el destino del viaje. • Las personas que acompañan al individuo en cuestión o los ocupantes de los medios de transporte empleados. • Los medios de transporte empleados. • Los objetos transportados. • Las condiciones en que fueron descubiertos la mercancía, los medios de transporte, la empresa o la persona.
Competencias disponibles.
Tendencias de fraude.
Personas
Empresas.
Medios de transporte
Mercancías.
• Un título de transporte único y directo extendido en el país de exportación.
• Una declaración expedida por la autoridad aduanera del país de trasbordo o de depósito especificando lo siguiente:
• La descripción exacta de los productos.
• Las fechas de descarga y posterior carga de los productos, con indicación, en su caso, de los medios de transporte utilizados.
• La certificación de las condiciones de estancia de los productos.
• Cualquier otro documento que sea aceptado por la aduana.
Regla del transporte directo
Cada país determina unilateralmente las reglas de origen que se utilizarán en su territorio para aplicar estas políticas. Es lo que llamamos ‘normas de origen no preferencial’ u ‘origen común’. Hay otras normas de origen que deben fijarse de común acuerdo entre los países firmantes de acuerdos preferenciales o de integración. Son las que van a determinar las condiciones que deben cumplir las mercancías para poder beneficiarse de las preferencias pactadas en dichos acuerdos. Es el origen preferencial o convenido. Por tanto, cada país tendrá unas normas de origen común y tantas normas de origen preferencial o convenido como acuerdos preferenciales o de integración haya suscrito.
(convenidas para la aplicación de acuerdos preferenciales o acuerdos de integración
(fijadas unilateralmente por cada país)
Este principio tiende a garantizar que la política comercial de un Estado se oriente hacia una liberalización creciente y se eviten los pasos atrás. El GATT da vida a este principio mediante una técnica particular: la combinación de una obligación general de ‘standstill’, de no retroceder en la liberalización, concretada en una lista de compromisos iniciales (‘schedule’), por un lado, y de una serie de sucesivas rondas de negociaciones para aumentar el grado de liberalización aceptado en la ‘schedule’ anterior, por otro.
El principio de multilateralismo no excluye que cada Estado pueda aplicar medidas de protección a sus empresas, pero sí exige que trate de igual manera a todos, sin privilegiar a unos y penalizar a otros. Este principio está consagrado en el GATT bajo la forma de la ‘cláusula de nación más favorecida’, que obliga a todos los Estados de la OMC a no tratar a ninguno peor que a otro. Así, las reducciones arancelarias que se negocian en el seno de la OMC en sus diversas rondas, deben extenderse a todos los países.
Las razones que suelen alegarse son de orden público, moralidad y seguridad, protección a la salud y la vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección a la propiedad industrial o comercial. Por ejemplo: • Bienes culturales y patrimonio (política cultural). • Tecnología de doble uso (seguridad pública). • Productos psicotrópicos y estupefacientes (salud pública). • Residuos tóxicos y peligrosos (protección del medio ambiente). • Flora y fauna en peligro de extinción (protección de la naturaleza).
• Este arancel aduanero común se establece mediante convenio de los países del grupo, pudiendo ser una media de los existentes, incluso el más reducido (el GATT, como veremos, pone obstáculos a que se incremente el de alguno de ellos). Suelen aplicarse periodos transitorios durante los cuales se va desmontando en un porcentaje determinado el arancel de cada país y se aplica en este mismo porcentaje el arancel aduanero común. • El establecimiento de una política comercial común requiere del establecimiento del arancel aduanero común, pues de otro modo, si subsisten diferencias, se producirían desviaciones de tráfico similares a las provocadas por aranceles diferentes.
Supresión total de derechos arancelarios entre ellos. • Por lo que se refiere a las exacciones de efecto equivalente, la unión aduanera es más estricta que la zona de libre comercio a la hora de prohibirlas en los intercambios entre sus países miembros. • En relación con las medidas de política comercial, las restricciones cuantitativas tienden a eliminarse. Desgraciadamente no sucede lo mismo con las llamadas medidas de efecto equivalente, que, como veremos, al menos en el caso comunitario, no han podido ser eliminadas hasta el establecimiento del mercado interior, a pesar de que ya el Tratado CEE en su artículo 30 las prohibía.
Las más usuales son
• Controles sanitarios, veterinarios o fitosanitarios.
• Controles de calidad y homologaciones.
• Normas de etiquetado y presentación.
• También pueden clasificarse como tales las normas que dan preferencia a los productos nacionales frente a los del resto del grupo.
4. Mercado interior.
El artículo 14 del Tratado de la CE lo define como “un espacio sin fronteras interiores en el que la libertad de circulación de mercancías se garantiza de acuerdo con las disposiciones del Tratado”. El mercado interior garantiza totalmente la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales.
3. Unión aduanera.
La unión aduanera significa un paso adelante en la libre circulación de mercancías, pues supone no sólo la supresión de las barreras arancelarias (derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente) y comerciales (restricciones cuantitativas) entre los Estados miembros, sino, además, el establecimiento de un arancel aduanero común frente a terceros, así como una política comercial común. La unión aduanera tiende a una mayor integración económica entre los países del área y exige un cierto grado de homogeneización de sus economías y nivel de desarrollo.
2. Zona de libre comercio.
área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatina suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su propia política comercial.
1. Acuerdos preferenciales bilaterales o multilaterales.
Son la forma más simple de integración. Son acuerdos en los que dos o más territorios aduaneros se conceden entre sí una serie de ventajas aduaneras, normalmente limitadas a la reducción parcial de los derechos arancelarios aplicables a terceros países, para las mercancías originarias de sus territorios. La reducción o eliminación de derechos no suele ser total, excluyéndose de la preferencia determinados productos sensibles.