por Iván Gómez Torres 12 dias atrás
114
Mais informações
Artículo 352 Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar.-
1. Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notificará a las partes.
2. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el Fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable.
3. De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento.
4. El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. El auto de sobreseimiento observará lo dispuesto en el artículo 347. La resolución desestimatoria no es impugnable.(*)
(*) De conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1097, publicado el 01 septiembre 2010, se adelanta la vigencia del presente inciso a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2 del citado Decreto Legislativo. Posteriormente, el citado Decreto fue derogado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29572, publicada el 15 septiembre 2010.
5. La admisión de los medios de prueba ofrecidos requiere:
a) Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso; y
b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. En este caso se dispondrá todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en el Juicio. El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especificará el punto que será materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible.
6. La resolución sobre las convenciones probatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 350, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados.
7. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, ésta se realizará en acto aparte conforme a lo dispuesto en el artículo 245, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podrá dirigirla un Juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado.
Cita a VILLAVICENCIO RIOS, 2010, p 239.
"La doctrina nacional se inclina por considerar que ello sí es posible, si se tiene en cuenta que el Juez está vinculado al esclarecimiento de los hechos, sin embargo, debe propiciar el debate en torno a la hipótesis que permita declarar la inadmisibilidad de determinado medio probatorio."
DEL RIO LABARTHE, Gonzalo.
2021 La etapa intermedia. Perú - Lima: Instituto Pacífico, p222.
Grupo de telegram: Derecho Procesal Penal: https://t.me/dpp_gysabogado
1. Hay reglas para que los sujetos procesales aporten medios de prueba en la audiencia preliminar.
Permite calificar la pertinencia del medio de prueba. p 186.
NOTA: el autor solo menciona al art. 349.1.f CPP entiendo que debipo colocar literal "h"
1) Lista de testigos y peritos. Se debe indicar:
"debe precisar los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones" p186.
"Conocer los hechos respecto de los cuales serán examinados, permite acudir a un análisis de la admisibilidad del medio de prueba, y graficar por qué es importante la misma en el ámbito de la definición del objeto procesal.", p 186.
NOTA:
2) Presentar documentos que no fueron incorporados antes.
3) Señalar el lugar donde se hallan los documentos que deban ser requeridos.
4) Realizar reseña de los medios de prueba que se ofrezca. (art. 349.1.h CPP)
El acto probatorio propuesto debe ser pertinente, conducente y útil
Conducencia
p 188.
1. Doble fin:
1) Evitar gasto inútil de tiempo, trabajo y dinero.
2) Proteger la seriedad de la prueba
- Se cita a DEVIS ECHANDÍA, 2002, p 321.
2. Dos requisitos:
1) La ley o el juez considere lícito parta la admisión del medio de prueba.
"que el medio respectivo esté en general autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley, o que el Juez lo considere lícito cuando goce de libertad para admitir los que considere revestidos de valor probatorio."
2) El medio no esté prohibido en particular por la ley, para el hecho que se pretende probar.
"y que el medio solicitado o presentado, válido en general como instrumento de prueba, no esté prohibido en particular por la ley, para el hecho que con él se pretende probar, que no exista prohibición legal expresa para el caso concreto."
"Por lo que también es posible que las partes objeten lso medios de prueba cuando se consideren ilícitos (art. 159 CPP)."
- Se cita a DEVIS ECHANDÍA, 2002, p 321.
Utilidad
p 188
"El medio de prueba exige que se aútil desde el punto de vista procesal, es decir, debe prestar algún servicio, ser necesario o, por lo menmos conveniente, para ayudar a obtener la convicción del Juez respecto de los hechos principales o accesorios."
Pertinencia
1. "El principio de pertinencia exige una relación lógica entre el medio y el hecho por probar." p 187.
2. MEDIO DE PRUEBA PERTINENTE:
3. MEDIO DE PRUEBA IMPERTINENTE:
Pertinencia y utilidad guardan relación con la teoría del caso, p 189.
La petición debe contener la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso ( Art. 352.5.a NCPP )
1. Sirve para evaluar la pertinencia y utilidad, p 187.
2. Si no se incorpora de forma escrita en la audiencia preliminar se puede sustentar, p 187.
III.3.4. Las demás excepciones
III.3.3. La excepción de naturaleza de juicio
III.3.2. La cuestión prejudicial
III.3.1. La cuestión previa
p7
¿Cuándo procede el sobreseimiento según CPP?
Según el art.344. Decisión del Ministerio Público
1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad.
2. El sobreseimiento procede cuando:
a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad;
c) La acción penal se ha extinguido; y,
d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016.
(*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 6 de enero de 2017.
Subtópico
Es una declaración judicial de que no es posible abrir juicio oral porque de antemano sabemos que por unas u otras causas no es posible sostener que existe el derecho previo de acusar.
Lo procedente es no formular la acusación y no entrar en juicio oral. Se debe dictar un auto de sobreseimiento cuyo objeto es poner fin en forma definitiva al proceso sin necesidad de pronunciar una sentencia sobre el fondo.
"cuestiones generales" de la etapa intermedia
Desde una perspectiva político-criminal, ¿qué tensiones busca resolver la etapa intermedia en el contexto del aumento de la criminalidad moderna?
Respuesta: La etapa intermedia responde a las presiones ideológicas de garantizar procesos justos y proteger derechos humanos, así como a la necesidad pragmática de enfrentar el aumento de la criminalidad organizada y los delitos económicos. Este contexto ha llevado a una reforma procesal penal que busca combinar garantías procesales con celeridad y eficacia, asegurando que los recursos del sistema de justicia se utilicen racionalmente y que solo se lleven a juicio casos sólidos y fundamentados.
¿Cuál es la diferencia principal entre la investigación preparatoria y la etapa intermedia en el proceso penal peruano?
Respuesta: La investigación preparatoria se enfoca en la recopilación de información y pruebas relacionadas con hechos delictivos, mediante actos de investigación, medidas de aseguramiento y medidas cautelares. Su objetivo principal es acopiar fuentes de información que permitan calificar penalmente los hechos y determinar su autoría. En cambio, la etapa intermedia se centra en revisar y valorar los resultados obtenidos durante la investigación preparatoria. Actúa como un filtro que evalúa si el caso cumple con los requisitos para abrir el juicio oral o si debe sobreseerse. Además, depura vicios procesales y define el objeto del juicio y las pruebas que se presentarán en esta etapa.
¿Qué críticas se hacen al rigor excesivo en la investigación preparatoria y cómo se relacionan con la etapa intermedia?
Respuesta: Se critica que un exceso de garantías en la fase de investigación puede generar nulidades y alargar innecesariamente el proceso. La etapa intermedia, al trasladar las principales discusiones procesales y probatorias a la audiencia, permite un análisis más ágil y efectivo del caso, sin comprometer las garantías del imputado.
¿Por qué la etapa intermedia es crucial para evitar los efectos negativos de la publicidad del juicio oral?
Respuesta: La etapa intermedia evita juicios orales innecesarios, los cuales exponen al imputado a la "pena del banquillo", causando sufrimiento, gastos y descrédito público. Además, protege el derecho a la presunción de inocencia al impedir que el imputado sea sometido a un juicio sin pruebas suficientes.
¿Qué es la etapa intermedia en el proceso penal peruano y cuál es su propósito principal?
Respuesta: La etapa intermedia es el periodo que conecta la investigación preparatoria con el juicio oral, funcionando como un "filtro" para evaluar la viabilidad del juicio. Su propósito principal es examinar la fundamentación fáctica y jurídica del requerimiento fiscal y los presupuestos de admisibilidad del juicio oral. Ello permite saber si se procede con el juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
Perspectiva Política-Criminal
Tipos de presiones para la reforma judicial
Cuestiones procesales abordadas en la fase intermedia
h) Aprobación o rechazo de convenciones probatorias.
g) Admisión o rechazo de pruebas.
f) Decisión sobre el sobreseimiento.
e) Actuación de prueba anticipada.
d) Adopción o variación de medidas de coerción.
c) Resolución de excepciones y otros medios de defensa.
b) Aclaración de la acusación.
a) Saneamiento de vicios procesales
Rol del Juez de la Investigación Preparatoria
Clasificación del objeto y los medios de prueba
Determina
Pruebas que se presentarán para acreditar dichos hechos
Hechos debatibles en el juicio
Decide si se cumplen los presupuestos para abrir juicio oral o si corresponde el sobreseimiento de la causa
Examina si la investigación está correctamente concluida o si requiere nuevas diligencias.
Filtro de Selección
Baremo doble
Negativo
Dispone el cese de la persecución penal
por insuficiencia en los niveles de imputación delictiva
por defectos probatorios
Positivo
Convalida actos de investigación para que la persecución penal pase a su etapa final
Función de control negativa
Intervención judicial garantiza
Tutela jurisdiccional efectiva de las partes procesales.
Protección del acusado contra juicios injustificados.
Busca evitar juicios orales innecesarios que pueden discriminar al procesado (“pena del banquillo”).
Discute la admisibilidad y necesidad de la persecución penal.
Funciones de la etapa intermedia
Función accesoria o secundaria
Depura vicios o irregularidades del material investigativo
Función principal
Decide si debe enjuiciarse a una persona o sobreseer la causa
Revisión de los presupuestos de admisibilidad del juicio oral
Examen de la fundamentación fáctica y jurídica del requerimiento fiscal
La viabilidad del juzgamiento y su contraparte: la cesación de la persecución penal
Garantiza la viabilidad del juicio o cesa la persecución penal cuando no corresponde
Etapa de Filtro
Revisión e integración del material de investigación
Examina el mérito de la acusación fiscal y los recaudos para decidir si procede o no procede abrir el juicio oral
Controla los resultados de la investigación preparatoria
Elemento imprescindible del proceso común
Se le considera "bifronte"
Preparación
Determina si procede abrir el juicio oral
Revisión
Evalúa la correcta clausura de la investigación
Fase ubicada entre la conclusión de la investigación preparatoria y la apertura del juicio oral
Sección II "La etapa intermedia"
Libro tercero "El proceso común"
Artículos 344 y siguientes
Nuevo modelo de investigación del delito, de las diferencias entre la instrucción judicial y la investigación preparatoria del Ministerio Público
Preguntas:
las funciones de investigación y juzgamiento queden claramente diferenciadas, la investigación compete al MP , en el articulo 159.4 de la constitución lo exige y el juzgamiento al juez
2. ¿Quién es el encargado del control en la etapa de investigación preparatoria?
El juez de garantías (juez de la investigación preparatoria), que será el encargado de ejercer un control de la investigación preparatoria y el órgano responsable de disponer previa solicitud de parte las medidas de investigación y las medidas cautelares que involucren la restricción de derechos fundamentales.
3.¿Qué diferencia entre la etapa preliminar preparatoria?.
a diferencia de lo que sucede en el marco de las diligencias preliminares— el fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial. Esto significa que la formalización de la investigación preparatoria es un requisito previo indispensable para la aparición de la fase intermedia en el proceso común. Además, es un acto imprescindible para la formación de la acusación fiscal, toda vez que constituye una referencia obligada para establecer ciertos límites: cuáles son los hechos y personas que pueden ser incluidos en ella (art. 349.2 del nuevo CPP
Preguntas sin respuesta:
César Eugenio San Martín Castro
2010
pag.9
define los presupuestos materiales y procesales del sobreseimiento.
No hay campo a la discrecionalidad judicial
En sede intermedia podría requerir una mínima actividad probatoria
La oposición al sobreseimiento debe darse por el agraviado o actor civil para que se cumpla el principio contradictorio, sin exceptuar a las demás partes
Los errores materiales
En contra
¿Mínima actividad probatoria en EI?
p10
1. El autor insinua una mínima actividad probatoria en caso de legítima defensa, situaciones de inculpabilidad o inexigibilidad, etc.
2. La regla es que no cabe ello, art. 345.3 CPP.
"Artículo 345 Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento.-
[...]
3. Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instalará con los asistentes, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. La resolución se emitirá en el plazo de tres días.(*)
(*) De conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1097, publicado el 01 septiembre 2010, se adelanta la vigencia del presente Artículo a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2 del citado Decreto Legislativo. Posteriormente, el citado Decreto fue derogado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29572, publicada el 15 septiembre 2010.
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 345.- Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento
[...]
3. Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, se instalará con los asistentes, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. La resolución se emitirá en el plazo de tres (3) días.
3. Si el hecho objeto de proceso no ha sido controvertido no hace falta prueba de su existencia."
4. "Salvo que se requiera su acreditación (del hecho) por razones superiores propias del derecho material que se alpica".
5. la prueba documental no objetada puede merecer análisisa de mérito en el pedido de sobreseimiento. Rige supletoriamente el art. 351.1 CPP.
" Artículo 351 Audiencia Preliminar.
1. Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de veinte días. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo anterior.
[...]
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 351.- Audiencia Preliminar.-
1. Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de veinte (20) días. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo anterior."
"Juez de garantías" vs "Juez de IP"
p8, parte final
1. Cuestiona que el autor prefiera la denominación "juez de garantías" por "juez de investigación preparatoria" utilizado por el CPP (p9):
1.1. Es un dato secundario que otros ordenamientos procesales utilicen la denominación "juez de garantías". Porque lo que interesa es:
1.1.1. La actividad del juez que se desarrolla en el proceso:
a. Declarativo de condena (IP y EI).
b. De ejecución
1.1.2. La función del juez es de:
a. Garantía o tutela del ordenamiento jurídico.
b. Aseguramiento.
c. Etc.
A favor
p8, parte final
1. Resume de qué trata el libro por capítulos.
2. Está de acuerdo con:
(p9)
3. La acción civil en EI:
¿Todas las partes pueden realizar observaciones al pedido de sobreseimiento del MP?
p 10
1. El agraviado y actor civil pueden oponerse.
2. Si bien no esta en la Ley pero las demás partes pueden intervenir para:
2.1. Apoyar el sobreseimiento.
2.2. Introducir argumentos distintos.
2.3. Introducir perspectivas jurídicas novedosas.
3. Rige supletoriamente el art. 352.2 CPP
" Artículo 352 Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar.-
[...]
2. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el Fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable."
4. El juez puede desestimar el pedido de sobreseimiento motivadamente, instando el control jeráquico.
La acción civil en EI - Omisión en audiencia preliminar de sobreseimiento del debate probatorio
(p9)
1. La acción civil en EI vs Omisiones en la regulación de la audiencia preliminar de sobreseimiento:
2. Lege lata:
2.1. Principios del proceso acusatorio
2.2. Analogía del art. 372.3 CPP
"Artículo 372 Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio.-
[...]
3. Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el Juez previo traslado a todas las partes, siempre que en ese ámbito subsista la contradicción, establecerá la delimitación del debate a la sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios de prueba que deberán actuarse."
2.3. La consecuencia jurídica requiere debate contradictorio, que incluye actuación probatoria pertinente sino se vulnera:
a. Garantía de tutela jurisdiccional, art. 139.3 Constitución.
b. Garantía de derecho de defensa, art. 139.14 Constitución.
2.4. Es necesaria una audiencia especial para debatir la actividad probatoria.
Final de p7
1. Etapa Intermedia es vital en un proceso acusatorio y contradictorio.
2. Ministerio Público:
3. Juez:
4. La Etapa Intermedia bajo pleno control jurisdiccional garantiza:
5. En la Etapa Intermedia debe respetarse los principios inherentes a esta, en donde dentro del sistema de audiencias -principio de oralidad- debe dilucidarse:
p7
- A contrario sensu. Lógica que sigue el autor en su libro.