Historia Clinica. Resolución 1995-1999, cap. IV: Comite Historias Clinicas.
ARTICULO 21
Sanciones: Quienes incumplan deberan recibir las sanciones que establece las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 22
Vigencia a partir de la publicacion y quita vigencia a las anteriores.
ARTICULO 19
Debe existir un comite en cada institucion prestadora de servicios en salud, que se encargue de vigilar el correcto uso de la historia clinica. Este comite debe estar conformado por personal de la salud que labore en dicho centro de salud.
ARTICULO 20
FUNCIONES
vigilar que se povean recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archico de las historias clincias.
Dar recomendaciones a la direccion y comite técnico-cientifico sobre la mejora en el correcto registro clinico incluido anexos.
Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos clinicos, del prestador en el resgitro de la hsitoria clinica.
Promover el uso correcto de las normas nacionales de la historia clinica con su correcto cumplimiento.