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por Lic.Jovanni Rodriguez 3 anos atrás

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Impedimentos en el juicio de Amparo

En el ámbito del juicio de amparo, las recusaciones y excusas son mecanismos legales que buscan garantizar la imparcialidad de los juzgadores. Las recusaciones permiten a las partes y al Ministerio Público solicitar la inhibición de un juez cuando existe un posible impedimento que podría afectar su imparcialidad.

Impedimentos en el juicio de Amparo

Impedimentos en el juicio de Amparo

¿QUÉ SON LAS RECUSACIONES?

¿EN QUÉ ARTÍCULO SE REGULAN LAS RECUSACIONES?
Ley de Amparo Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior. Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.
En los casos en que los juzgadores no se excusen por una causa de impedimento prevista por la Ley de amparo, las partes en el proceso así como el Ministerio Público, podrán solicitar que el juzgador se recuse del asunto.

¿QUÉ SON LAS EXCUSAS?

Dicho de otra manera, es la actualización de una causal de impedimento prevista por la Ley en contra del juzgador.

“Inhibición de un juez respecto a juicio determinado por concurrir en relación con el mismo, un impedimento susceptible de afectar a la imparcialidad con que en todo caso debe proceder en el ejercicio de su cargo”

¿EN QUÉ ARTÍCULO SE REGULAN LAS EXCUSAS?
Artículo 53. El que se excuse deberá, en su caso, proveer sobre la suspensión excepto cuando aduzca tener interés personal en el asunto, salvo cuando proceda legalmente la suspensión de oficio. El que deba sustituirlo resolverá lo que corresponda, en tanto se califica la causa de impedimento.
Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior. Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.

El impedimento implica que un juzgador no debe de conocer en negocio, precisamente por que lo une un afecto o enemistad con alguna de la partes.

VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y
VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;
V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;
IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;
III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;
II. Si tienen interés personal en el asunto que hay a motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;
I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;