Categorias: Todos - ingresos - requisitos - patrimonio - reportes

por Andrea Caicedo 6 anos atrás

892

Informacion Exogena

En el contexto fiscal, ciertas entidades jurídicas, incluyendo sociedades y otras entidades públicas y privadas, deben presentar información exógena si sus ingresos brutos superan los cien millones de pesos en un año gravable específico.

Informacion Exogena

Informacion Exogena

Personas Naturales

No Obligados a Presentar
Aquellos que no cumplen con los topes establecidos en la resolución 68 de 2016
Obligados a Presentar
Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que para el año 2017 la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).

Personas Juridicas

No obligados a presentar
Aquellos que no cumplan con todos los requisitos para presentar información exogena
Obligados a presentar
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas con ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). Adicional todas las dispuestas del Art 4 y Art 17 de la Resolución 68 de 2016

Art 18.1 Formato 1010 V.8 "Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados". Se deben reportar los socios, accionistas etc con aportes superiores a un Millón de pesos (1.000.00), utilizando el valor intríseco fiscal el cual se obtiene de dividir el patrimonio liquido en No de acciones en circulación. Cuan do el valor sea negativo se debe reportar 0.

Art 18.2 Formato 1001 V.9 "Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas" El monto mínimo a reportar es de 100.00 pesos, si la suma de varios terceros sea inferior a 100.00 se reporta como cuantías menores con identificación 222222222, se deben reportar todos los pago o abonos de cualquier índole se haya realizado retención o no, o se haya asumido. El valor de retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a titulo de renta en caso de no tener se debe diligenciar con 0.

Art 18.3 Formato 1003 V.7 " Información de retenciones en la fuente que le practicaron", en esta no hay tope ni mínimo ya que se debe reportar todas las retenciones que se le practicaron indicando el concepto, valor a retener y bases.

Art 18.4 Formato 1007 V.8 "Información de ingresos recibidos en el año" el monto de ingresos obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, La totalidad de las devoluciones, rebajas y descuentos se debe diligenciar en la columna de devoluciones, rebajas y descuentos.

Art 18.5 Formato 1005 V.7 "Información del impuesto sobre las ventas descontable, del impuesto sobre las ventas generado y del impuesto al consumo", en este formato no hay topes y se debe reportar todo tal cual como fue reportado en el impuesto generado, es decir todo lo de la cuenta 2408.

Art 18.5.2 Formato 1006 V. 8 " Iva generado e Iva recuperado en devoluciones de compra". El monto debe ser igual o superior a 500.000 pesos, en caso de no tener se debe presentar en 0 y si la suma de varios terceros es menor a 500.000 se identifica con razón social cuantías menores.

Art 18.6 Formato 1009 V.7 " Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre", Se debe presentar todos los pasivos sin importar el concepto y no tiene monto adicional los que no tengan identificación se debe diligenciar con 444444001 en forma ascendente y no diligenciar los campos de dirección, departamento y municipio.

Art 18.7 Formato 1008 V.7 "Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre"Se debe presentar total las cuentas por cobrar a clientes, accionistas, vinculadas etc, sin importar el monto adicional reportar la provisión de cartera con la identificación de cada deudor.

Art 18.13 Formato 1647 V.2 Concepto 4070 " Información de ingresos recibidos para terceros" Se debe reportar sin importar el monto todas las transacciones realizadas por terceros, pero esta no debe ser suministrada por el beneficiario de los ingresos ya que este esta reportado como intemediario en el formato 1007.

Art 27.1 y 27.2 Formato 1012 V.7 "Información de declaraciones tributarias" Se reporta saldo de cuentas de ahorro o corrientes en el país con el concepto 1110, cuentas extranjeras con el concepto 1115, inversiones con valor patrimonial y socios o accionistas indicando el valor patrimonial de las acciones o aportes poseidos.

Art 27.3 al 27.8 Formato 1011 V.6 "Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional" Se declara los ingresos recibos en el año gravable no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, exclusiones, tarifas y exenciones sobre impuestos sobre las ventas sin ningún tope, en la resolución 16 de 2018 en el Art 3 agrega algunos concepto como por ejemplo el 8019.

Art 28.1 Formato 1004 V.7 "Descuentos tributarios solicitados" Se reporta los valores y terceros que dieron a lugar para solicitar el descuento tributario, no tiene tope.En el Art 4 agrega otros conceptos.

Art 28.2 Formato 2275 V.1 "Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional" Se debe reportar los terceros que generaron ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sin tope.

Art 29 formato 2276 V.1 "Información del certificado de Ingresos y Retenciones para personas naturales empleados por el año gravable 2017" Se debe presentar tal cual se expidió el certificado con toda la información personal del empleado como cesantias, sueldos, pagos seguridad social, etc,